Última revisión
05/03/2008
Sentencia Penal Nº 130/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 52/2008 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 130/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a cinco de marzo de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 52/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 1417/06 Instrucc. 14 Valencia, luego P. A. 16/07
P. A. 259/07 de Penal 8 Valencia
Acusada: Raquel , que recurre
Abogado: Dña. Mª Izaskun Mínguez Sanz
Procuradora: Dña. Mª del Mar García Martínez
Acusador: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , condenaba a " Raquel como autora de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal y costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la falla Ramiro Maeztu-Humanista Furió, a través de su legal representante en 348 euros, a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm NUM000 de la calle DIRECCION000 en la cantidad en que se tasen pericialmente los daños en la fachada y en 464 euros por los daños en la puerta de la misma, a Luis Alberto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con el fundamento tercero de esta resolución y a Cornelio en 132 euros más los intereses correspondientes y pago de costas."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Incongruencia de la sentencia.
- Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías procesales. Vulneración del derecho de defensa.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el veintisiete de febrero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el cinco de marzo del mismo año.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a cinco de marzo de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 52/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 1417/06 Instrucc. 14 Valencia, luego P. A. 16/07
P. A. 259/07 de Penal 8 Valencia
Acusada: Raquel , que recurre
Abogado: Dña. Mª Izaskun Mínguez Sanz
Procuradora: Dña. Mª del Mar García Martínez
Acusador: Ministerio Fiscal
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , condenaba a " Raquel como autora de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal y costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la falla Ramiro Maeztu-Humanista Furió, a través de su legal representante en 348 euros, a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm NUM000 de la calle DIRECCION000 en la cantidad en que se tasen pericialmente los daños en la fachada y en 464 euros por los daños en la puerta de la misma, a Luis Alberto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con el fundamento tercero de esta resolución y a Cornelio en 132 euros más los intereses correspondientes y pago de costas."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Incongruencia de la sentencia.
- Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías procesales. Vulneración del derecho de defensa.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el veintisiete de febrero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el cinco de marzo del mismo año.
PRIMERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Mar García Martínez, en representación de Raquel , frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 8 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Mantener el pronunciamiento penal que la referida sentencia contiene.
TERCERO: Condenar a Raquel a que abone, como reparación de los perjuicios acreditados como causados, los siguientes: 348 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su producción a la falla "Ramiro de Maeztu- Humanista Furió", y la cantidad de 464 ¤ a la comunidad de propietarios del inmueble numero NUM000 de la DIRECCION000 , una vez que se acredite la reparación de la puerta del mismo, reservando al resto de los eventuales perjudicados las acciones civiles que correspondan, a ejercitar en el proceso correspondiente.
CUARTO: Mantener la condena al pago de las costas de la primera instancia y declarar de oficio las producidas en este recurso
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Mar García Martínez, en representación de Raquel , frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 8 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Mantener el pronunciamiento penal que la referida sentencia contiene.
TERCERO: Condenar a Raquel a que abone, como reparación de los perjuicios acreditados como causados, los siguientes: 348 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su producción a la falla "Ramiro de Maeztu- Humanista Furió", y la cantidad de 464 ¤ a la comunidad de propietarios del inmueble numero NUM000 de la DIRECCION000 , una vez que se acredite la reparación de la puerta del mismo, reservando al resto de los eventuales perjudicados las acciones civiles que correspondan, a ejercitar en el proceso correspondiente.
CUARTO: Mantener la condena al pago de las costas de la primera instancia y declarar de oficio las producidas en este recurso
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
