Última revisión
11/02/2010
Sentencia Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 109/2008 de 11 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100100
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 109/08
DELITO: FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 de ALICANTE
PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 185/08
SENTENCIA Nº 130/10
Iltmos. Sres.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
En Alicante a once de febrero de dos mil diez.
VISTA el día 10-02-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, seguida por delito de FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA contra la acusada Delia con D.N.I nº NUM000 , nacida el día 9-09-1982 en Alicante, hija de Antonio e Isabel, y vecina de Alicante, representada por la Procuradora Dª Teresa Ripoll Moncho y asistida del letrado D. Víctor Escribano Martínez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Antonio Romero Escabias de Carvajal, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 1933/08, el juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado nº 185/08 contra Delia en el que fue acusada de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, siendo elevado la causa a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 109/08 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa , considerando autora de los mismos a la acusada, adhiriéndose la Defensa a la calificación fiscal y a la pena interesada.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 249, 250.1,3º y 74 del Código Penal y de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392 y 390.1.3º del Código Penal .
SEGUNDO: De los mencionados delitos es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Delia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.
En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).
La acusada reconoce en la vista oral ser la autora de los hechos objeto de acusación , siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a Derecho.
Por ello, procede condenar a la acusada, como autora de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.3º y 74 CP a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autora de un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de nueve meses con cuota diaria de 3 ?.
CUARTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas a la acusada en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada Delia como autora de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 249, 250.1,3º del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autora de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392 y 390.1.3º del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 ?.
Se imponen a Delia las costas causadas.
Requiérase a dicho/a acusado/a al abono, en plazo de quince días , de la multa impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
..
