Sentencia Penal Nº 130/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 12/2008 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 130/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Sumario Ordinario 12/2008

Asunto: 300901/2008

Proc. Origen:Procedimiento Sumario Ordinario 1/2008

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE LUCENA

Contra: Juan Ramón , Belarmino , Eulalio y Jeronimo

Procurador:RAMON ROLDAN DE LA HABA, DAVID MADRID FREIRE , MARIA DEL PILAR GIMENEZ JIMENEZ y MARIA

JESUS MADRID LUQUE

Abogado:.FRANCISCO ROLDAN GARRIDO , GRANADOS LARA, JOSE , LOPEZ CARRILLO, Mª INMACULADA y FLORES

MARTINEZ, JOSE RAMON

SENTENCIA Nº 130/10

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba a 13 de mayo de 2010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 2 de Lucena, por el delito de robo, lesiones y omisión del deber de socorro, contra:

- Juan Ramón , con D.N.I. NUM000 , natural de Córdoba y vecino de Rute, nacido el día 21/4/1988, hijo de Eugenio y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional desde el día 19/4/08, representado por el Procurador Sr.Roldan de la Haba y asistido del Letrado Sr.Roldan Garrido;

- Belarmino , con D.N.I. NUM001 , natural y vecino de Rute, nacido el día 11/3/1987, hijo de Leonardo y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 19/4/08, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistido del Letrado Sr. Granados Lara;

- Jeronimo , con D.N.I. NUM002 , natural y vecino de Rute, nacido el día 13/4/1988, hijo de Manuel y Maria del Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 19/4/08 al 7/5/08, representado por el Procurador Sra. Madrid Luque y asistido del Letrado Sr. Flores Martinez;

- Eulalio , con D.N.I. NUM003 , natural de Cabra y vecino de Rute, nacido el día 13/4/1989, hijo de Francisco y Maria Herminia, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Jimenez Gimenez y asistido del Letrado Sra. López Carrillo;

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO.- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento de sumario ordinario. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra los acusados, abriéndose el juicio oral ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal rectificó su escrito de acusación, mostrando los acusados su plena conformidad con los hechos relatados en el mismo.

TERCERO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal ; de un delito de tentativa de robo con violencia en las personas, de los mismos artículos, en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo Código ; de un delito de lesiones graves del artículo 149 del Código Penal ; de un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, del artículo 450, apartados 1 y 2, del Código Penal ; y de un delito de omisión del deber de socorro, del artículo 195.1 del Código Penal . Solicitando las siguientes penas: 1) Por el delito de robo con violencia, del que consideró autor a Belarmino , con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de toxifrenia, tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) Por el delito de robo con violencia intentado, del que consideró autor a Juan Ramón , concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de toxifrenia, una pena de un año y seis meses de prisión, con la misma accesoria; 3) Por el delito de lesiones, de los que consideró autores a Belarmino y Juan Ramón , concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento y la atenuante analógica de toxifrenia, las penas de ocho años de prisión para cada uno de ellos y la indicada accesoria; 4) Por el delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, del que consideró autores a Jeronimo y Eulalio , doce meses de multa a razón de diez euros diarios el primero y seis euros diarios el segundo, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 5) Por el delito de omisión del deber de socorro, de los que estimó autores a Jeronimo y Eulalio , ocho meses de multa, con las mismas cuotas diarias que en el anterior y responsabilidad personal subsidiaria. Solicitó, asimismo, que por vía de responsabilidad civil, Belarmino y Juan Ramón indemnicen solidariamente a Hipolito en la cantidad total de 383.002,72 euros, más el interés legal.

CUARTO.- Los acusados y sus defensas prestaron su plena conformidad a esta calificación y petición de penas.

Hechos

Se considera acreditado, con plena conformidad de los acusados, que:

Sobre las 1 horas del día 30 de marzo de 2008, el procesado Belarmino se encontraba en compañía de dos menores, ya juzgados por estos hechos por el Juzgado de Menores, en el pub "Edén", sito en la calle Málaga de la localidad de Rute, donde también se encontraba el ciudadano rumano Hipolito , de 30 años de edad, en manifiesto estado de embriaguez. A consecuencia de dicho estado, fue invitado a abandonar el local, y para pagar sus consumiciones sacó un billete de 50 euros, lo que fue advertido por Belarmino y los menores, que lo siguieron cuando salió a la calle.

Belarmino y los indicados menores alcanzaron a Hipolito en el camino denominado "Cerro de la Higuera", y con ánimo de enriquecerse y arrebatarle cuantos objetos de valor llevara, le propinaron varias patadas y puñetazos, tirándolo al suelo y arrastrándolo hacia la cuneta. Allí volvieron a agredirlo y mientras uno de los menores lo sujetaba por los brazos, Belarmino se apoderó de la cartera que llevaba, huyendo todos del lugar y volviendo a la zona de pubs. No obstante, pensando que Hipolito podría llevar más dinero, volvieron a donde lo habían dejado herido, dándole nuevos puñetazos y patadas, sin que encontraran nada de valor, pese a registrarlo.

De vuelta al pub "Edén", se encontraron a otros cinco menores, a los que dijeron que tenían "un rumano medio muerto con bastante dinero", por lo que los ocho (los siete menores y Belarmino ) se dirigieron de nuevo hacia la víctima, a quien volvieron a golpear y registrar.

Después de abandonarlo, se dirigieron al pub "Miedo" en cuya puerta estaba el procesado Juan Ramón , con su vehículo marca Suzuki, en compañía de otro menor. Tras contarle lo sucedido, todos se dirigieron de nuevo a donde estaba la víctima, a la que en dos ocasiones diferentes más propinaron patadas en la cabeza, puñetazos e incluso uno de los menores daba saltos en su espalda, al tiempo que lo registraban de nuevo.

Cuando estaban teniendo lugar estas últimas agresiones, llegó al lugar de los hechos el procesado Jeronimo , conduciendo su vehículo y en compañía de un menor, presenciando lo sucedido y siendo informado con detalle de todo lo ocurrido, pese a lo que no hizo nada para impedirlo, ni informó a la autoridad o sus agentes, limitándose a volver con los agresores a la zona de bares de la calle Málaga. Es más, uno de los menores pidió a Jeronimo que lo llevara en su coche a donde habían dejado abandonado a Hipolito , a lo que éste accedió, contemplando impasible como el menor lo agredía.

Posteriormente, volvieron al lugar Belarmino , Juan Ramón , Jeronimo y varios menores, perpetrando los dos primeros y los menores nuevas agresiones, y arrebatándole Belarmino al infortunado Hipolito un sello de oro que tenía en su mano. Juan Ramón participó en la acción, pero no llegó a apoderarse de objeto alguno; y Jeronimo se mantuvo nuevamente impasible y no avisó a las autoridades, ni solicitó auxilio o asistencia médica.

Sobre las 4 de la madrugada, uno de los menores contó lo sucedido al procesado Eulalio , que lo trasladó junto con Belarmino al Cerro de la Higuera, donde el menor y Belarmino reiteraron las agresiones y los registros, ante la inactividad de Eulalio , que no hizo nada para impedirlo, avisar a las autoridades o pedir auxilio.

En total, a Hipolito le arrebataron cien euros, un teléfono móvil valorado en 50 euros, una cadena valorada en 102,70 euros, y un sello de oro que fue recuperado.

A consecuencia de las agresiones sufridas, Hipolito ha quedado tetrapléjico, por lesión medular. Requerirá el uso de silla de ruedas toda su vida y le ha quedado una cicatriz en el talón derecho. Para la estabilización de las lesiones invirtió 215 días, todos ellos con impedimento, y 184 de ellos con hospitalización.

En el momento de ocurrir los hechos, los procesados Belarmino y Juan Ramón padecían una adicción moderada a cocaína y hachís, que alteraba parcialmente su voluntad, compeliéndoles a realizar actos como los descritos, incluso con el empleo de violencia, con el fin de conseguir medios económicos con que subvenir a su necesidad de adquirir drogas y sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Establece el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cuando los acusados contesten afirmativamente a las preguntas del Presidente del Tribunal sobre el reconocimiento de los hechos objeto de acusación y su participación en los mismos, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio oral, se dictará sentencia sin más trámite.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes son constitutivos, respectivamente: de un delito de robo con violencia en las personas, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal ; de un delito de tentativa de robo con violencia en las personas, de los mismos artículos, en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo Código ; de un delito de lesiones graves del artículo 149 del Código Penal ; de un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, del artículo 450, apartados 1 y 2, del Código Penal ; y de un delito de omisión del deber de socorro, del artículo 195.1 del Código Penal . Siendo responsables en concepto de autores: Belarmino , de los delitos de lesiones y robo con violencia; Juan Ramón de los delitos de lesiones y tentativa de robo; Jeronimo y Eulalio , de los delitos de omisión del deber de impedir delitos y de omisión del deber de socorro.

TERCERO.- Respecto de los delitos de robo con violencia y robo intentado, concurren en los procesados Belarmino y Juan Ramón la agravante de abuso de superioridad (artículo 22.2ª del Código Penal ), y respecto del delito de lesiones, en los mismos procesados, las agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento (artículo 22.5ª del mismo Código ). Y en los tres delitos imputados a tales procesados, la atenuante analógica de toxifrenia (artículo 21.6ª, en relación con el 21.2ª, del Código Penal ).

CUARTO.- Las penas a imponer serán acordes con las que han sido objeto de conformidad entre las partes, que se ajustan a lo previsto en los respectivos tipos penales y en el artículo 66 del Código Penal .

QUINTO.- Los procesados Belarmino y Juan Ramón son responsables civilmente por las sustracciones y lesiones cometidas sobre la víctima, en los términos del artículo 109 del Código Penal , debiendo indemnizarla en las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por ellos en el acto del juicio oral.

SEXTO.- En consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse a los acusados las costas causadas.

Vistos los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los procesados, a:

1) Belarmino , como autor de un delito de robo con violencia, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de toxifrenia, y de un delito de lesiones, con las agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento y la atenuante de toxifrenia, a una pena de prisión de tres años por el primero y una pena de prisión de ocho años por el segundo; con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

2) Juan Ramón , como autor de un delito de robo con violencia intentado, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de toxifrenia, y de un delito de lesiones, con las agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento y la atenuante de toxifrenia, a la pena de un año y seis meses de prisión por el primero y ocho años de prisión por el segundo, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

3) Jeronimo , como autor de un delito de omisión del deber de impedir delitos y un delito de omisión del deber de socorro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de doce meses de multa por el primero y una pena de ocho meses de multa por el segundo, con una cuota diaria, en ambos casos, de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4) Eulalio , como autor de un delito de omisión del deber de impedir delitos y un delito de omisión del deber de socorro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de doce meses por el primero y una pena de ocho meses de multa por el segundo, con una cuota diaria, en ambos casos, de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5) A todos los condenados, al pago de las costas.

Asimismo, por vía de responsabilidad civil, condenamos a Belarmino y Juan Ramón a que indemnicen conjunta y solidariamente a Hipolito en la suma de 383.022,72 euros, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Para el cumplimiento de la pena les son de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa.

Se ratifica por este Tribunal el auto de insolvencia dictado por el juzgado instructor.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al de la naturaleza del condenado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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