Última revisión
15/04/2010
Sentencia Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 102/2010 de 15 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100271
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 602/09
Juzgado nº 52 de instrucción de Madrid
Rollo de Sala nº 102/10
Eduardo Jiménez Clavería Iglesias
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 130/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADO
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias
En Madrid, aquince de abril de dos mil diez.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 marzo 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 102/10; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, Constancio , Eugenio y Germán y de otro, como apelados, Íñigo y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 19 enero 2010, Constancio , Eugenio y Germán han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 marzo 2010 del Juzgado de Instrucción nº52 de Madrid . La resolución impugnada absuelve al denunciado Íñigo de la falta de lesiones por la que había sido denunciado.
El recurrente pretende la nulidad del juicio, acordando retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la indefensión producida a los mismos, y consecuentemente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse celebrado el juicio sin la presencia de los mismos, al no haber podido llegar a tiempo a la hora señalada, debido a la fuerte nevada que aconteció el día de celebración de la audiencia.
Sin lugar a dudas, aconteció motivos de fuerza mayor, debido a las condiciones climatológicas, que impidió tanto a los recurrentes como posiblemente al denunciado, acudir puntualmente a la hora fijada para la celebración del juicio, lo que consecuentemente lleva a la nulidad del juicio celebrado, a fin de evitar la indefensión y vulneración a la tutela judicial efectiva alegada, que se produciría de no declarar la nulidad solicitada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar el recurso interpuesto por Constancio , Eugenio y Germán contra la sentencia de fecha 29 marzo 2010 dictada en el juicio de faltas 602/09 por el Juzgado número 52 de instrucción de Madrid, declarando la nulidad de la sentencia dictada, por lo que deberá de celebrarse de nuevo el correspondiente juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

