Sentencia Penal Nº 130/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 17/2011 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 130/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100201

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

213100

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101428

ROLLO DE APELACION PENAL: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2010

RECURRENTE: Belarmino

Procurador/a: MARIA PILAR GALINDO ANAYA

Letrado/a: ANTONIO NAVARRO GARCIA

Procurador/a: RECURRIDO/A:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 130

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a once de mayo de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 240/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , sobre LESIONES, contra Belarmino , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora, y defendido por el Letrado D. Antonio Navarro García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ .

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:20 horas del día 21 de diciembre de 2005, circulaba conduciendo el tracto camión Mercedes Benz matrícula ....XXX junto con el remolque matrícula K-.........-K por la autovía A-31, término municipal de Almansa, cuando a la altura del kilómetro 586, se encontró con una pequeña retención del tráfico, motivo por el cual inició una maniobra de adelantamiento del vehículo que le precedía, Citroën C-15 matrícula OM-....-R , haciéndolo por la derecha de éste y aprovechando el carril de aceleración. Que finalizado el referido carril y a pesar de que el acusado no había conseguido adelantar al vehículo, se incorporó nuevamente al carril derecho de circulación, embistiendo lateralmente a aquél vehículo, lo que hizo que su conductor perdiera el control del vehículo y se saliera de la autovía y volcara. A pesar de la colisión el acusado no detuvo su marcha, continuando hasta que paró en una estación de servicio próxima al lugar del accidente, lugar en que fue interceptado por un conductor que presenció los hechos. A consecuencia de la colisión resultó lesionado el conductor de la furgoneta Mariano , que falleció con posterioridad al accidente por causas no relacionadas con el mismo, habiendo renunciado sus herederos a la indemnización que por dichas lesiones les pudiera corresponder al haber sido indemnizados extrajudicialmente. También resultó lesionada Gema , la cual también ha renunciado a la indemnización al haber sido indemnizado extrajudicialmente. El vehículo Citroën C-15 sufrió unos daños que también han sido indemnizados extrajudicialmente, por lo que su propietario ha renunciado a la indemnización que por los mismos le pudiera corresponder. El vehículo que conducía el acusado era propiedad de la empresa Pañalón S.L. y estaba asegurado por la entidad Groupama. FALLO : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Belarmino co autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1, 1º y 2º C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS con imposición del pago de las costas procesales causadas en esta instancia..".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Belarmino ; habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 14 de abril de 2.011.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, añadiendo que la fase de enjuiciamiento del proceso se ha dilatado más de 4 años por causas no imputables al acusado.

Fundamentos

PRIMERO.- Dos son las cuestiones que se suscitan mediante el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del condenado. La primera de ellas hace referencia a la forma en que se han valorado las pruebas, y a la calificación jurídica de los hechos. Y la segunda estriba en el entendimiento de que debería haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.- El apelante no está de acuerdo con el relato de hechos probados consignado en la resolución apelada. En concreto, prescinde del dato de que antes del accidente inició un adelantamiento por un lugar no destinado a ello (el carril de aceleración), y parte de la situación en que se encontraban el vehículo conducido por él (en el carril de aceleración) y el manejado por la víctima (en el carril derecho de los dos existentes para su sentido de marcha), para concluir que en tal situación este segundo vehículo debió ceder el paso al primero.

Frente a semejante argumentación hay que decir, primero, que no puede pasarse por alto el detalle de que como explicó con todo detalle el testigo Juan Miguel , el recurrente estaba realizando una maniobra antirreglamentaria y peligrosísima (máxime teniendo en cuenta que manejaba un conjunto de vehículos pesados), consistente en un adelantamiento por la derecha utilizando para ello el carril de aceleración. Y segundo, que en cualquier caso su incorporación a la autovía fue gravemente imprudente, pues por ella circulaba correctamente el automóvil de la víctima, que no podía desplazarse hacia el carril izquierdo porque estaba ocupado. Cualquier conductor mínimamente cuidadoso habría detenido su camión en el carril de aceleración, para ceder el paso a los automóviles que, con preferencia, circulaban por el carril derecho de la autovía.

El recurrente pretende que se califique su conducta como constitutiva de falta y no de delito.

Ello tampoco puede admitirse, no solo por lo ya expuesto sobre la improcedencia de modificar el relato fáctico de la sentencia recurrida, sino también porque la imprudencia cometida se considera grave. Para ver la entidad del descuido del apelante en el manejo del camión basta con reparar en que no golpeó al coche del perjudicado con una parte de su camión situada en uno de los extremos del mismo (lo que demostraría que la causa del accidente fue un simple error de cálculo). El camión del recurrente golpeó a la furgoneta del perjudicado con la parte delantera del remolque, situada aproximadamente en la parte central del conjunto de vehículos. La entidad del descuido es aún mayor si se piensa que toda la maniobra que hizo el apelante estaba motivada precisamente por el adelantamiento del coche de la víctima, tal y como explicó perfectamente el aludido testigo, por lo que resulta incomprensible que después "se olvidara" de él al terminar el adelantamiento.

No se ven razones, por todo ello, para revocar en este punto la sentencia recurrida, cuyos acertados argumentos se dan por reproducidos.

TERCERO.- La desestimación por la Juez de lo Penal de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas se debe a "que el retraso en la celebración del Juicio ha sido motivado por la dificultad de localizar al acusado en el presente procedimiento para su citación en debida forma".

El examen de las actuaciones revela que, aunque la instrucción de las Diligencias Previas se tuvo por completada en un plazo razonable, de bastante menos de un año, el proceso sufrió una serie de incidencias que llevaron a la celebración del juicio más de cuatro años después de que se dictara el auto "de transformación" en Procedimiento Abreviado. La mayoría de tales incidencias y circunstancias no resultan achacables al acusado: olvido por el Juzgado de Instrucción del traslado a los responsables civiles y consiguiente devolución de los autos por el Juzgado de lo Penal, necesidad de dilatar los señalamientos por problemas de sobrecarga de asuntos en el Juzgado de lo Penal, dos suspensiones del juicio por ausencia de un testigo. Unicamente la suspensión del primer señalamiento se debió al comportamiento del acusado, que no comunicó un cambio de domicilio, pero ello provocó una dilación que no debería haber tenido importancia, ya que hizo que se suspendiera el señalamiento fijado para el 20 de enero de 2009, y el 25 de marzo ya conocía el Juzgado su nuevo domicilio.

Resulta, por ello, procedente la apreciación de la atenuante, que aparece expresamente regulada en la redacción dada al Código Penal por la Ley Orgánica 2/2010, de 22 de junio en su articulado 21, apartado 6º .

CUARTO.- El recurrente fue condenado en la sentencia recurrida como autor de un delito del art. 152,1, 1º y 2º del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria y privación del permiso de conducir durante dos años.

La apreciación de la atenuante lleva a fijar en 3 meses la pena de prisión y la accesoria y en un año la privación del permiso de conducir.

QUINTO.- Al estimarse parcialmente el recurso, procede declarar de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ .

.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya, en nombre y representación de Belarmino , contra la Sentencia dictada con el nº 422/10 en fecha 24 de noviembre de 2.010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 240/07 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con las siguientes salvedades:

a) Se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6º del Código Penal .

b) Se fija la pena de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en tres meses, y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un año.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D .MANUEL MATEOS RODRIGUEZ , estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a once de mayo de dos mil once. Datos de Órga no Judicial

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