Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 461/2010 de 25 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 130/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100283
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00130/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213050
N.I.G.: 02003 37 2 2010 0201102
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000461 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000441 /2007
RECURRENTE: Sebastián
Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Ángel Daniel , Cosme
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, CONSUELO CASTILLO SANCHEZ
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº 130/11
NO MBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veinticinco de Abril de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 441/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA Y RECEPTACIÓN, siendo apelante en esta instancia Sebastián , representado por el/la Procurador/a D./ª FRANCISCO PONCE RIAZA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel del delito de robo con fuerza del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamiento favorables, declarando de oficio la mitad de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito de receptación del artículo 298.1º del Código Penal , a la pena de catorce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas, sin incluir las de la acusación particular."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. FRANCISCO PONCE RIAZA, en representación de Sebastián , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 10 de Marzo de 2011.
Se desestiman tanto los hechos como la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada en lo que se refiere al acusado Sebastián .
Hechos
UNICO .- Se suprime del relato fáctico de la sentencia la expresión "para que introdujera en ella vehículos con droga en su interior, recibiendo a cambio 1500 euros."
Fundamentos
PRIMERO.- Se suprime la expresión referida en el resultando fáctico habida cuenta que la imputación lo era por un delito de receptación que nada tiene que ver con los delitos contra la salud pública, dado que el precepto que lo regula lo referencia a los delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
SEGUNDO .- Del relato fáctico no se desprende la comisión de delito alguno y ello por dos razones: a) porque no se referencia conocimiento alguno sobre la procedencia ilícita del vehículo que guardaba y porque tratar de deducir esa procedencia ilícita del vehículo porque en el se transporta drogas es una inferencia tan laxa o abierta que impide su conceptuación como indicio.
Por todo ello procede dictar fallo absolutorio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Revocando la sentencia impugnada ABSOLVEMOS libremente a Sebastián del delito de receptación por el que venía siendo condenado, declarando de oficio las costas procesales y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil once.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, do
