Sentencia Penal Nº 130/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 123/2011 de 01 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 130/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100339

Resumen
FALTA DE HURTO

Voces

Careo

Falta de hurto

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33004 41 2 2011 0014830

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000123 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000063 /2011

RECURRENTE: Eloisa

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 130/11

En OVIEDO, a uno de Septiembre de dos mil once.

Vistos por mi, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 63/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 123/11, entre partes, Eloisa como apelante, y como apelado, LEGAL REPRESENTANTE DE CARREFOUR , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 18 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloisa , como autor de una falta de HURTO del artículo 623 del CP a LA PENA DE 7 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Es en el acto del juicio oral en donde se desarrollan y verifican las auténticas pruebas que deben de servir de base al pronunciamiento absolutorio o condenatorio de la persona inculpada.

La pirueta jurídica, si se nos permite la expresión, es clara y así lo pone de manifiesto con evidente acierto el Juzgador a quo en el sentido de pretender que haya una duda sobre la veracidad de la denuncia al no comparecer sin justa causa a juicio la acusada, impidiendo de motu propio ser reconocida por la denunciante, verificar su versión de los hechos en presencia del Juzgador a quo, frustándose la posibilidad de efectuar determinadas pruebas con ella como puede ser el careo con la denunciante.

De ahí que el silogismo jurídico trazado por el Juzgador a quo y que forma la sentencia apelada se estime ajustado a derecho.

En conclusión pues, el recurso debe de ser rechazado al estar probados los hechos constitutivos de la pretensión penal formulados por la parte acusadora.

SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso a la apelante en base al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eloisa contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2011 dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 7 de Avilés en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 63/11, debía de confirmar y confirmaba la sentencia apelada, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 123/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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