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Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 123/2011 de 01 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 130/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100339
Resumen
Voces
Careo
Falta de hurto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00130/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33004 41 2 2011 0014830
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000123 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000063 /2011
RECURRENTE: Eloisa
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA 130/11
En OVIEDO, a uno de Septiembre de dos mil once.
Vistos por mi, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 63/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 123/11, entre partes, Eloisa como apelante, y como apelado, LEGAL REPRESENTANTE DE CARREFOUR , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 18 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloisa , como autor de una falta de HURTO del artículo 623 del CP a LA PENA DE 7 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- Es en el acto del juicio oral en donde se desarrollan y verifican las auténticas pruebas que deben de servir de base al pronunciamiento absolutorio o condenatorio de la persona inculpada.
La pirueta jurídica, si se nos permite la expresión, es clara y así lo pone de manifiesto con evidente acierto el Juzgador a quo en el sentido de pretender que haya una duda sobre la veracidad de la denuncia al no comparecer sin justa causa a juicio la acusada, impidiendo de motu propio ser reconocida por la denunciante, verificar su versión de los hechos en presencia del Juzgador a quo, frustándose la posibilidad de efectuar determinadas pruebas con ella como puede ser el careo con la denunciante.
De ahí que el silogismo jurídico trazado por el Juzgador a quo y que forma la sentencia apelada se estime ajustado a derecho.
En conclusión pues, el recurso debe de ser rechazado al estar probados los hechos constitutivos de la pretensión penal formulados por la parte acusadora.
SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso a la apelante en base al
art.
Vistos los razonamientos y
artículos referidos, textos legales utilizados, libro
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eloisa contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2011 dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 7 de Avilés en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 63/11, debía de confirmar y confirmaba la sentencia apelada, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
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