Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 19/2011 de 09 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 130/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100116

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00130/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0000260

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2010

RECURRENTE: Justino

Procurador/a: JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE

Letrado/a: IGNACIO ROMERO LOPEZ

RECURRIDO/A: - MINISTERIO FISCAL, Rafaela

Procurador/a: , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: , ROSALIA BELLO HIDALGO

SENTENCIA

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ILMOS. SRES

Presidente

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Magistrados

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a nueve de Marzo de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, en representación de Justino , y asistido del Letrado Sr. Romero López-Membiela contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000207 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados - MINISTERIO FISCAL, Rafaela , representado por el Procurador LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, y asistida de la Ltda. Sra. Bello Hidalgo, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral 207/10 procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Justino , como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, a la pena de prisión de diez meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:

"Ha sido probado y así se declara que Justino , de 45 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 18/06/2004 por delito de lesiones, no podía aproximarse a menos de 500 metros de Rafaela , de 38 años de edad y de sus hijos, ni a su domicilio ni a su lugar de trabajo, ni comunicarse con ella por cualquier medio, al haberse resuelto así en auto de fecha 08/09/2008 dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de A Coruña en Diligencias urgentes juicio rápido 261/2008.

En hora no precisada del 26 de Septiembre de 2008 Justino circulaba en moto por la Avda. de Buenos Aires de A Coruña por donde caminaban Rafaela y sus hijos, subiendo la moto a la acera muy cerca de ellos, siendo reconocido por los hijos cuando levantó la visera de su casco.

A las 16,30 horas del día 30 de Septiembre de 2008 Rafaela recibió en su móvil el mensaje "he tenido un accidente en la moto. Sólo me rompí la rodilla. Voy para el canalejo", mensaje que Justino dijo haber enviado sólo a su hermana."

Fundamentos

PRIMERO.- No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- No existe prueba alguna de otros encuentros u otras llamadas o relaciones prohibidas que las que se declaran probadas en esta sentencia, pues las que fueron denunciadas no fueron demostradas ni corroboradas indiciariamente.

Eso sí, hubo otra llamada efectuada por el apelante, que reconoce en su recurso,, pero que no se puede considerar probada, porque tampoco lo consideró así la sentencia recurrida, que no incluye ninguna llamada efectuada a partir del día 2 de Octubre de 2008.

En cuanto a los contactos y comunicación probados, la equivocidad de lo sucedido es evidente.

En el encuentro, al parecer casual, ocurrido en la Avda. de Buenos Aires el comportamiento y actitud del acusado es simplemente equívoco.

Si fue un encuentro casual y sólo pretendió estacionar su motocicleta, nada puede reprochársele, pues no intentó contactar con la denunciante ni sus hijos, parece evidente que al apearse de la moto, un motorista suele quitarse el casco y el hecho de sonreír al percatarse del encuentro, no puede considerarse comunicación estricta al confundirse con una reacción lógica aunque tal vez inconveniente.

Así existen dudas sobre si el encuentro fue casual, sobre si el apelante sólo se paró para estacionar su motocicleta y sobre si sonrió como reacción natural ante un encuentro imprevisto o tratando de comunicar gestualmente algún mensaje más o menos inteligible, dudas que impiden considerar que su conducta fue maliciosa y ceñida a la intención de quebrantar una medida que le obligaba.

Por lo que se refiere al mensaje efectivamente remitido al teléfono móvil de la denunciante, la explicación, aun verosímil, suscita muchas dudas, pero lo neutro del mensaje y su contenido alejado de un contexto en que la comunicación afectaba a una anterior relación de intimidad, refuerza esas dudas, de modo que el Tribunal no puede concluir que se remitió ese mensaje intencionalmente quebrantando así la medida cautelar impuesta.

Las dudas siempre benefician al reo e impiden un pronunciamiento condenatorio, que tal vez dependiera de otro hecho que no ha sido considerado probado en la sentencia recurrida y sobre el que no cabe ahora pronunciamiento alguno.

TERCERO.- Al estimarse el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña de quince de noviembre de dos mil diez , en Juicio Oral 207/10, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a Justino del delito continuado de quebrantamiento de condena por el que venía condenado, con expresa declaración de oficio de las costas procesales, incluidas las causadas en este recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.