Sentencia Penal Nº 130/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 2/2010 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 130/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100261

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00130/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª- CARTAGENA

ROLLO Nº 2/10 (PENAL)

SUMARIO Nº 2/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SAN JAVIER

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena, a 26 de abril de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/11

Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 2/10 dimanante del procedimiento ordinario (sumario) iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier con el nº 2/09 por un delito de homicidio en grado de tentativa, en la que es acusado Feliciano , nacido el día 11 de noviembre de 1972, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 5 de diciembre de 2009 al 31 de marzo de 2010, representado por la Procuradora Dª Magdalena Faz Leal y defendido por el Letrado D. Ricardo Martínez Martínez, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Javier se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el nº 2/09, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, se dicto Auto de procesamiento contra Feliciano , como posible autor de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal , habiéndose decretado la conclusión del sumario, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal contra el procesado, por lo que se señaló día 25 de abril de 2011 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en dicho día, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo .- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del Código Penal , con la concurrencia las atenuantes de confesión del artículo 21.4 CP y de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

Tercero .- La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.

Hechos

Único : Por expresa conformidad de las partes se declara probado que sobre las 10.00 horas del día 4 de diciembre de 2009, Feliciano , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales y que ha estado en prisión provisional por esta causa entre el 5 de diciembre de 2009 al 31 de marzo de 2010, cuando Plácido caminaba por la Avenida de Torre Pacheco de Roldán, se dirigió hacia él a la altura de la sucursal de Cajamar en dicha localidad y, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, le asestó una puñalada en el muslo con un instrumento incisocortante, probablemente una navaja de dos o tres centímetros de ancho, mientras le decía "como vienes aquí" en alusión a algún problema anterior que habían tenido, causándole una herida en la cara anterior del tercio superior del muslo izquierdo que penetró entre ocho y nueve centímetros.

El perjudicado fue trasladado al hospital, donde fue atendido de inmediato de la lesión, que tardó en curar, sin necesidad de hospitalización, 10 días, de los cuales 4 fueron incapacitantes.

El acusado inmediatamente después de los hechos confesó la agresión a los agentes de la autoridad y actualmente ha indemnizado a la víctima por el importe de la responsabilidad civil.

Fundamentos

Único .- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655, 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Feliciano , ya circunstanciado, como autor responsable, de un delito consumado de lesiones, previsto en el artículo 148.1 en relación con el artículo 147, ambos del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En sede de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Plácido en la cantidad de 420 euros por las lesiones producidas, más el 10 % del factor de corrección y los intereses legales, a determinar en todos los casos en ejecución de sentencia.

Abónese al condenado el tiempo pasado en prisión provisional para el cumplimiento de la pena impuesta.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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