Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 189/2011 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 130/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2011-0004971
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000189/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000836/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000130/2012
En Alicante, a ocho de marzo de dos mil doce
La Ilma. Sra. Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante en Juicio de Faltas núm. 836/2010, sobre Riesgos para la circulación; habiendo actuado como parte apelante Horacio , representado por la Procuradora Silvia Pastor Berenguer y dirigido por el Letrado Francisco Daniel Ruiz González y, como parte apelada Mutua Madrileña Automovilista,dirigido por el Letrado Francisco Manuel Ruiz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Primero.-Ha resultado probado y así se declara que el día 3 de enero de 2010, sobre las 18 horas, la denunciada conducía el turismo de su propiedad Renault Coupe, matrícula ....-KFS , que estaba asegurado en la compañía mutua madrileña con póliza en vigor, circulando por la calle Juan Ramón Jiménez de la localidad de San Juan, cuando al llegar a la intersección con la carretera CV-72, rebaso la señal de stop que le vinculaba, sin detenerse, impactando contra el turismo Mercedes Benz C-250 matrícula ....-RHS , conducido por el denunciante, que procedente de la carretera CV-72, se introducía en la intersección con la calle Juan Ramón Jiménez.
Segundo .- A consecuencia del accidente, el denunciante, nacido el día NUM000 de 1956, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y tendinitis hombro derecho, que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico, farmacológico y de rehabilitación, y de las que tardó en curar 120 días, durante los que 16 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y habiéndole quedado como secuelas agravación artrosis con valor de 1 punto.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Manuela como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 5 EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos al denunciante, en la cantidad de 7.073,06 €.; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA a la que se condena, además, a hacer pago del interés legal de dichas sumas, consistente, como ya se ha dicho, en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Horacio se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 189/2011, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Los tres motivos de impugnación del recurso se refieren al capitulo de la responsabilidad civil.
En primer lugar se impugna la no inclusión en la cuantía indemnizatoria fijada en concepto de sanidad del 10% de factor de corrección sobre el total importe a que asciende esta sanidad, incapacidad temporal y secuelas, por cuanto solo se ha calculado sobre la partida de secuelas, y no sobre la cantidad resultantes de los días de curación.
Debe ser estimado este motivo de recurso. Es jurisprudencia admitida por esta Sala que, a diferencia de las secuelas en las que el factor de corrección se aplica para cualquier víctima en edad laboral aunque no se justifiquen sus ingresos y ello en base a la nota que consta en las tablas I y IV del baremo respecto de las indemnizaciones por muerte e incapacidades permanentes, para el caso de la incapacidad temporal y a sensu contrario, el factor de corrección se aplicará si se acreditan estos ingresos de forma efectiva. En el presente caso, el lesionado ha aportado documentación consistente en parte de alta de 4-5-10 en el que consta que es trabajador autónomo y documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las cuotas pagadas de enero a mayo de 2010 en concepto de cotización en el régimen de autónomos, por lo que debe aplicarse el porcentaje del corrección al total de la indemnización por lesiones y secuelas, por lo que la cantidad total en que debe ser indemnizada la recurrente es de 7.580'51 euros.
SEGUNDO.-En segundo lugar se impugna la denegación de la indemnización de los gastos acreditados de cuotas ingresadas a la Seguridad Social en concepto de cotización del régimen de autónomo durante los meses que estuvo lesionado y de baja sin trabajar.
Las cotizaciones a la seguridad social que todo trabajador por cuenta ajena o por cuanta propia ingresa en la Tesorería es una obligación viene impuesta por ley a todo trabajador incluido en el régimen de la Seguridad Social al efecto de obtener los beneficios de asistencia sanitaria y demás coberturas que el sistema ofrece. Se justifica en su petición el perjuicio que supone el seguir abonando tales cuotas pese a que no se perciben ingresos del trabajo que como autónomo realiza a causa de las lesiones sufridas en el accidente, pero, en cambia, ninguna prueba efectúa la recurrente del lucro cesante, esto es, de las cantidades dejadas de ingresar por trabajos determinados no llevados a cabo en el periodo de incapacidad que sí serian indemnizables, pero no cabe reclamar los gastos y costes de su actividad económica que son inalterables sea cual sea la causa de incapacidad del trabajador autónomo (incluso por enfermedad común abonaría tales cuotas) y no traen causa directa en el accidente, como si lo seria el lucro cesante de las cantidades dejadas de ganar que no se acreditan en absoluto, como se ha indicado.
TERCERO.-Por ultimo se impugna la denegación como gasto acreditado que trae causa del accidente el importe del alquiler de un vehículo de sustitución.
Es cierto que la razón aducida para su desestimación, la aportación de meras fotocopias de tales gastos (tanto de alquiler de un vehículo como las cuotas de la seguridad social a las que nos hemos referido) no es de acogida pues ninguna impugnación se ha efectuado por la parte contraria en cuanto a su autenticidad aunque se haya puesto en tela de juicio su valor probatorio en cuento al fondo de la cuestión que pretenden acreditar
La factura de alquiler del vehiculo abarca los días del 4 de enero de 2.010 al 14 de febrero del mismo año. En fechas próximas a la ultima mencionado el perjudicado conoce que el vehiculo es declarado siniestro total y se da de baja. El accidente ocurre el día 3 de enero con el resultado lesivo de latigazo cervical y tendinitis de hombro derecho. El argumento del recurrente para justificar su pretensión es la inexistencia de transporte público que cubra los trayectos de su residencia hasta los servicios sanitarios donde recibió asistencia médica. Sin embargo, no se indica en que centros médicos recibió atención sanitaria y tratamiento rehabilitador de forma tal que acredite la necesidad de desplazamiento con un vehiculo y que tales centros médicos estaban fuera de la localidad de residencia.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por Horacio contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 836/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Alicante , debo revocar y REVOCAMOSdicha resolución en el sentido de que el recurrente sea indemnizado en la cantidad total de 7.580'51 euros por sus lesiones, manteniendo el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
