Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 152/2011 de 23 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 130/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RP 152/2011

SECCIÓN TREINTA J. Oral 601/2008

Jdo. Penal 8 MADRID

S E N T E N C I A Nº 130/2012

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Alberto Molinari López Recuero

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celsa contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, el 30-09-2010 , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D ª. Susana Rivera Alonso.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "PRIMERO-. El acusado Da. Celsa , el día 14 de septiembre de 2.007, circulaba con el vehículo matrícula DO-....-DY por la vía pública, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

La acusada, como consecuencia de la pérdida de aptitudes generada por la ingesta de alcohol, al realizar un giro, colisionó contra los vehículos matrícula .... QGF , propiedad de D°. Abel y .... DXF propiedad de Da. Rosaura , que se hallaban detenidos, por circunstancias propias de la circulación, en el carril de circulación de sentido contrario. Ambos propietarios han sido indemnizados por los daños materiales sufridos en sus vehículos.

La acusada fue requerida para someterse a las pruebas de alcoholemia, que arrojaron un resultado positivo de 0,61 y 0,56 mgs/1 de alcohol en aire espirado".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dª. Celsa en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, precedentemente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y DIECIOCHO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotres, así como al pago de las costas procesales.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Da. Celsa y a la Compañía Fénix Directo de la pretensión civil formulada.

Practíquense anotación de la presente resolución en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los términos establecidos en el RD 95/2009 de 6 de febrero".

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade: La causa estuvo completamente paralizada desde el 28 de septiembre de 2008 al 6 de mayo de 2010 fecha en la que se señaló como fecha para la celebración del juicio el 13 de septiembre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Celsa interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria al haber incurrido el juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba pues su sintomatología pudo ser debida al nerviosismo, la tasa de alcohol que arrojó estaba muy próxima a la infracción administrativa.

SEGUNDO .- La Sala, tras el visionado del acto del juicio oral, grabado en soporte informático, no considera que se haya incurrido en el error denunciado. La sentencia apelada contiene un análisis de la prueba practicada durante la celebración del juicio oral, acertado y suficiente para, en base a la misma dictar una sentencia condenatoria por el delito contra la seguridad del tráfico, consistente en el testimonio de los agentes de la policía intervinientes que detectaron en la acusada claros síntomas de intoxicación etílica tales como fuerte halitosis alcohólica, ojos muy rojos, habla muy repetitiva y estado eufórico.

A mayor abundamiento, le fue practicada correctamente y con las exigencias legales la prueba de alcoholemia con el etilómetro Drager Alcotest 7110-E que arrojó sendos resultados de 0.61 y 0.56 mg/l de alcohol en la primera y segunda prueba practicada.

Por otra parte, consta la declaración prestada por la acusada ante el instructor y en el acto del juicio oral. Admitió como ciertos los síntomas indicados por los agentes de policía, dijo que venía de una fiesta en la que había tomado cuatro copas y que había esperado un poco para conducir con la finalidad de que los efectos de la bebida le hubiesen remitido. No fue así, como se puso de manifiesto por la sintomatología apreciada, la tasa de alcoholemia detectada y el accidente sufrido, sin duda como consecuencia de su estado etílico pues al efectuar un giro invadió el carril contrario de circulación y colisionó con dos vehículos que se encontraban detenidos por una retención.

Por tanto se ha practicado prueba suficiente para dictar la sentencia condenatoria que se recurre. Por lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado en este particular.

TERCERO .- La penalidad impuesta a la infracción cometida, aunque no es cuestionada en el recurso, no resulta adecuada. Argumenta el juez "a quo" que el alejamiento de los mínimos legales responde a la grave influencia del alcohol. Pues bien, para ese incremento de la pena no se han tenido en cuenta circunstancias personales de la acusada tales como que fue colaboradora en todo momento, que ha reconocido la ingesta alcohólica, tampoco que la tasa de alcohol no fue cuantitativamente relevante; y, lo que es más relevante, debe apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas pues el procedimiento estuvo completamente paralizado desde el 28 de septiembre de 2008 -fecha en la que se acordó la remisión de la causa al juzgado de enjuiciamiento- hasta el 6 de mayo de 2010 -fecha en la que se señaló para la celebración del juicio oral el 13 de septiembre de 2010- Por todo ello, debe revocarse la sentencia en este extremo e imponer a la recurrente las mínimas previstas en el tipo.

CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMA parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Celsa contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 , en la que se condenaba a la recurrente como autora de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, condena que se REVOCA en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y en el particular relativo a las penas a imponer que se fijan en seis meses multa con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día , declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.