Sentencia Penal Nº 130/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 90/2012 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 130/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100129


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0001233

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 90/2012 -P

Procedimiento Abreviado - 000312/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de nº 13 de valencia

Procedimiento: dur 71/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . Mª E.CIVERA TORRES

SENTENCIA Nº 130/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DªCARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D.JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7/11/2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000312/2011, seguida por delito de quebrantamien to de medida cautelar contra Vidal .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Vidal , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y defendido por el Letrado D/Dª MARIA NOEMI SAMPER LLUCH; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL: Mª E.CIVERA TORRES ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que el acusado, Vidal , de nacionalidad española y mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, titular del número ordinal de informática de la policía científica NUM000 , quien ha utilizado en otras ocasiones los nombres de Vidal y Everardo , así como José , conocía, por haberle sido notificado personalmente, el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Valencia en fecha 17 de abril de 2011 en el seno de sus Diligencias Previas 325/2011 por el que se le prohibió cautelarmente aproximarse a menos de 300 metros de la que era su compañera sentimental Bernarda , así como de su domicilio y lugar de trabajo, e igualmente la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento hasta que se resolviera sobre el mantenimiento o revocación de dichas medidas en la resolución que pusiera fin a dicho procedimiento.

Pese a ello el acusado, que igualmente era conocedor de las consecuencias que podían derivarse para el mismo en caso de incumplimiento de dichas prohibiciones, sobre las 16:30 horas del día 21 de junio de 2.011 fue sorprendido por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía cuando se encontraba discutiendo acaloradamente con Bernarda en un banco de la Plaza de San Sebastián de la ciudad de Valencia.

El acusado fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a una pena de 4 meses de prisión en sentencia firme de 9 de junio de 2.011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia en su causa Diligencias Urgentes 68/2011 , habiéndose concedido al mismo el beneficio de la suspensión de la ejecución de la indicada pena privativa de libertad ese mismo día por plazo de 4 años.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vidal , titular del número ordinal de informática de la policía científica NUM000 , quien ha utilizado en otras ocasiones los nombres de Vidal y Everardo , así como José , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas.

Conforme a lo solicitado por el Fiscal; firme que sea la presente se remitirá testimonio al Juzgado que hubiere conocido de la ejecución de la sentencia firme de 9 de junio de 2.011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia en su causa Diligencias Urgentes 68/2011 , por si procediera la revocación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 4 meses de prisión que le fue impuesta.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Vidal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Único : Los argumentos impugnatorios del apelante han sido tratados y contestados todos ellos en los fundamentos de la sentencia, y no aportan nada nuevo que merezca o permita diferentes explicaciones, basta simplemente con reproducir los razonamientos judiciales para rechazar la pretensión revocatoria del apelante.

Los argumentos de éste carecen de contenido novedoso, no sólo porque en la sentencia se da perfecta cuenta de los criterios valorativos de la prueba, sino también porque la docilidad de la prueba practicada ha sido la correspondiente a la naturaleza flagrante del delito cometido. El acusado fue sorprendido por la policía cuando se hallaba junto a la persona de la que tenía que permanecer alejado, en actitud consciente y deliberada, y con el testimonio de los actuantes quedó cerrado el día de la vista la prueba del suceso.

Jurídicamente la calificación delictiva es incuestionable, y en modo alguno cabe apreciar error en el dolo del autor, viniendo su conducta avalada por procederes semejantes sancionados mediante sentencia unos días antes. No siendo la primera vez que incumplía la orden de alejamiento, era en esta ocasión perfecto sabedor de lo que hacía y de sus consecuencias después de haber sido condenado por la anterior conducta, causa de la agravante de reincidencia.

Las otras consideraciones del recurso relacionadas con el consentimiento de la víctima han sido ya superadas en el plano teórico y práctico por la actual doctrina jurisprudencial, como se explicita en los fundamentos de la sentencia.

Y en cuanto a la clemencia que se pide a la Sala, referida a la individualización de la pena, hemos de decir que la cuantía de la pena guarda la debida proporción con las circunstancias del caso, especialmente la reincidencia del autor unos días después del dictado de la sentencia por la comisión de hechos semejantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido

Primero.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Vidal , contra la sentencia nº 501/2011, de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Lo penal nº 10 de Valencia, en el Juicio Rápido nº 312/2011 -M.

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. - Se condena en costas a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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