Sentencia Penal Nº 130/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 130/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 169/2013 de 22 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 130/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100198

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 169/2.013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 283/2.012

SENTENCIA Nº 130 / 2.013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Julia y Loreto ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Julia , representada por el Procurador Sr. Don Martín Giménez Belmonte y defendida por la Letrada Sra. Doña María Paz Martínez Martínez; y, como apelados, Loreto , defendida por el Letrado Sr. Don José Luis García García, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 9 de octubre de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Resulta probado que sobre las 06:00 horas del día 27 de marzo de 2.011, Julia se encontraba con unos amigos en el interior del pub 'Deopaz' de la localidad de Barrax (Albacete) cuando se le acercó Loreto y la agarró fuertemente del brazo, ante lo cual Julia agarró a su vez a ésta de la cazadora que vestía, rompiéndola, y comenzó a zarandearla, cogiéndola por las muñecas, agarrándose después ambas del pelo.- A consecuencia de ello Julia sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo y mano derecha, así como contusión en trapecio derecho, las cuales precisaron para su sanidad 8 días, uno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Loreto sufrió asimismo lesiones consistentes en tirón de pelo y contusiones varias, las cuales precisaron para su sanidad 5 días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Julia como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), que deberá ser abonada en un solo plazo y que, en caso de impago, podrá ser sustituida por 15 días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas.- Asimismo, debo condenar y condeno a Loreto como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), que deberá ser abonada en un solo plazo y que, en caso de impago, podrá ser sustituida por 15 días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Julia , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Julia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 9 de octubre de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de Instrucción nº 3 de Albacete solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo a la recurrente de la falta de lesiones que se le imputa al concurrir los requisitos de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4º del CP debiendo mantenerse la condena de Loreto como autora de una falta del artículo 617.1 del CP debiendo ésta indemnizar a Julia en la cantidad de 2.322,04 euros como indemnización por las lesiones y secuela sufrida.

SEGUNDO.-Alega la recurrente Julia error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba debiendo prevalecer los principios de presunción de inocencia ya que la recurrente se habría limitado a defenderse de la agresión de Loreto .

TERCERO.-Al respecto ha de indicarse tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada que no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que ha llegado la juzgadora de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral las declaraciones de las implicadas en el incidente ( Julia y Loreto ) y testigo que presenciaron el incidente ( Ángela y Carolina ) así como la documental consistente en el parte médico de asistencia de Julia en el consultorio de Barrax (folio 13) e informe del Médico Forense (folio 34) acreditativo de que curó a los 8 días estando impedida un día y médico de asistencia de Loreto en el consultorio de Barrax (folio 16) e informe del Médico Forense (folio 35) acreditativo de que curó a los 5 días sin estar impedida ningún día, pues tales conclusiones fácticas responden a un lógico proceso argumental que no rompe la armonía deductiva del resultado probatorio sin que pueda acogerse la versión de la recurrente de que sólo actuó en legítima defensa ya que es obvio que ambas contendientes se agarraron y golpearon mutuamente derivándose lesiones para ambas, pues en los casos de riña mutuamente aceptada no cabe acoger la existencia de agresión ilegitima toda vez que los contendientes al aceptar y mantener un enfrentamiento mutuo pierden tal protección sin que sea procedente establecer indemnización al ser similares como se desprende de los respectivos partes de sanidad las lesiones sufridas debiendo compensarse los mutuos perjuicios derivados de tal agresión.

Razones que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Julia contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 283/2.012, debo confirmar y confirmola referida resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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