Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 130/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 69/2013 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 130/2013
Núm. Cendoj: 28079370292013100254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00130/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 29ª
ROLLO: RP 69/13
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 79/12
SENTENCIA Nº 130/13
ILMOS. SRES.
Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Ponente)
D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
Madrid, 18 de abril de 2013.
VISTO, por esta Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 79/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y seguida por delito de resistencia a agentes de la autoridad contra Fidel , en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del indicado Juzgado el 5.10.2012 . Ha sido parte el apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, dictó con fecha 5.10.2012 sentencia en la que se recogen como HECHOS PROBADOSlos siguientes:
'Se considera probado y así se declara que el acusado Fidel , el día 7 de julio del 2010 a las 9 de la mañana se encontraba en la estación del metro de Prosperidad, molestando a la gente en el andén. Esto requirió la presencia del vigilante de seguridad que acercándose a Fidel lo sacó fuera del metro, resistiéndose éste a marcharse porque no quería volver a tomar el metro en otra estación, por lo que el vigilante llamó a la policía. Llegaron al lugar cuatro agentes de la policía nacional, siendo el policía NUM000 el que llevó a cabo la intervención con el mismo, el cual le pidió la documentación, respondiendo el acusado de forma muy chulesca diciendo: ¿Sabe lo que pienso de Vd? Y le propinó un puñetazo en la cara.
Como consecuencia de ello el agente de la policía sufrió: 'Contusión labial con herida superficial'. Solo requirió primera asistencia, precisando 4 días para su curación, no impeditivos, sin secuelas.
Este hecho fue presenciado por los otros tres policías que acompañaban a su compañero, que detuvieron al acusado y lo trasladaron a la comisaria.
El acusado tiene 22 años, estudia 2° ESO en clases de adultos y es recepcionista de una academia de inglés. Había salido por la noche, apenas había dormido dos horas, y todo ello sucedió cuando iba camino a su trabajo. Carece de antecedentes penales, siendo la primera vez que tiene un problema con la justicia.'
Y como FALLOes del tenor literal siguiente:
'Debo condenar y condeno a Fidel como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pagos de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al agente perjudicado NUM000 en la cantidad de 159,84 euros.
Esta sentencia es recurrible en apelación, cuyo recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Penal, para resolver ante la A. Provincial de Madrid en el plazo previsto en la Ley de 10 DÍAS al tratarse de procedimiento abreviado por delito, sustanciándose conforme a lo previsto en el art. 790 a 792 LECr .'
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día previsto.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante discute la valoración que de la prueba practicada en juicio hace la jueza de lo penal. Esta dirigió la vista oral, en condiciones de contradicción, y por lo tanto con la inmediación derivada de ello. Por lo demás, la jueza es sujeto imparcial en el conflicto. Son las notas que caracterizan el proceso debido o juicio justo a que se refiere el art. 24 de la CE . Todo ello ha sido respetado en el caso, con lo que las conclusiones de hechos probados de la jueza sólo podrían ser enervadas o modificadas por el tribunal de la apelación si fuesen irracionales, ilógicas o arbitrarias, lo que en modo alguno acontece en el caso:
EL apelante manifiesta que no se llamó a declarar a los vigilantes de seguridad. La cuestión es que, si lo deseaba, podía haberlo hecho él mismo. No los propuso como testigos, y ahora no puede quejarse de su falta, ni mucho menos extraer consecuencia valorativa alguna de una actividad probatoria que no se ha practicado.
Las manifestaciones de los policías (los cuatro) que declaran en juicio son consistentes y coherentes, en la forma descrita por la jueza de lo penal en el primer fundamento de derecho de su sentencia. Una vez repasada la vista oral, está claro el contexto en el que se producen los hechos; los policías son requeridos porque el acusado estaba molestando, y lo encuentran 'chulesco, agresivo, insultante' (PN NUM001 ). Los agentes refieren el golpe en la cara al PN NUM000 , quien por lo demás fue asistido de la lesión, sobre la que informó el forense (folios 7 y 54). El apelante trata de introducir dudas partiendo de las expresiones proferidas; en particular la expresión 'me vais a tocar....' fue proferida según el PN NUM001 y poco después -no dice de modo inmediato-, en un momento dado, sin previo aviso, el acusado golpeó su compañero. En definitiva, la jueza de lo penal deduce racional y lógicamente los hechos probados del material de prueba del juicio oral. En tal caso, sus conclusiones al respecto son intocables para el tribunal de la apelación
De igual modo, de la actitud del acusado, de sus expresiones, y de la forma de propinar el golpe se deduce, como viene a hacerlo la jueza de la instancia, un dolo directo de atacar el bien jurídico protegido -las funciones de los agentes de la autoridad- por el tipo de resistencia que se aplica. En absoluto algo accidental o inercial, como conjetura el recurrente. Concurren pues el elemento objetivo y también el subjetivo del injusto ( art. 556 del CP y STS de 21.01.2013 , entre otras).
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.
VISTOSlos artículos citados y demás de general de pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Portillo, en representación de Fidel , contra la sentencia de 05.10.2012 , dictada por la jueza de lo penal en este proceso, la cual confirmamos, sin hacer imposición de las costas de la alzada
Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 18/04/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
