Sentencia Penal Nº 130/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 130/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 12/2014 de 09 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PIO JOSE

Nº de sentencia: 130/2014

Núm. Cendoj: 23050370022014100124

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:568

Núm. Roj: SAP J 568/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO CINCO DE LINARES
P. ABREVIADO Nº 45/2013
ROLLO DE SALA Nº 12 /2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 130
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Pío Aguirre Zamorano.
Magistrados:
D. Jesús Maria Passolas Morales.
D. Saturnino Regidor Martínez.
En la ciudad de Jaén, a nueve de Junio de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 12/2014
dimanante del Procedimiento Abreviado nº 45/2013 seguidas por el delito de estafa procesal ante el Juzgado
de Instrucción núm. Cinco de Linares contra Olegario con D.N.I nº NUM000 mayor de edad, nacido en
Linares el día NUM001 /1.995, hijo de Raimundo y de Emma , con domicilio en C/. DIRECCION000
nº NUM002 , NUM003 de Linares, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por
la Procuradora Dª Gloria Sánchez Najera y defendido por el Letrado D. Luis Carlos Pérez Ramírez, contra
Teofilo , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, nacido en Guarroman el NUM005 /1987, hijo de Jose
Daniel y Jacinta , con domicilio en Linares en C/. DIRECCION001 nº NUM003 Piso NUM006 y contra
Milagrosa , con D.N.I. nº NUM007 , nacida el NUM008 en Jaén, hija de Raimundo y de Sandra , con
igual domicilio del anterior, ambos sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representados por el
Procurador D José María Aguilera Jiménez y defendidos por el Letrado D José María Moreno Pérez, siendo
ejercida la acusación pública por el Ministerio Fiscal representado en la persona de Dª Beatriz Rey Luque y
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción número cinco de Linares se dictó Auto por el que se incoaba Procedimiento Abreviado por presunto delito de estafa procesal en grado de tentativa contra Olegario , Teofilo y Milagrosa , actuaciones que turnadas para enjuiciamiento han correspondido a este Tribunal.



SEGUNDO.- Con fecha 7 de mayo del presente año se señalo el juicio oral para el día de la fecha en la que ha tenido lugar con asistencia del representante del Ministerio Fiscal y acusados debidamente representados y asistidos de sus letrados, y en cuyo acto por el Fiscal se ha modificado de su escrito de acusación únicamente la conclusión provisional quinta en el sentido de que en lugar de la anteriormente pedida solicitaba imponer a cada uno de los acusados la pena de seis meses y un día de prisión y multa de tres meses y un día a razón de 2 euros día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales, a lo que han mostrado plenamente la conformidad los acusados con tal petición.

II HECHOS PROBADOS.

Aparece probado y así expresamente se declara el día 5 de abril de 2010, los tres acusados, puestos de común acuerdo simularon, con la finalidad ilícita de cobrar de la compañía de seguros, sufrir un accidente de circulación mientras viajaban en el vehículo F-....-F del acusado Olegario , como conducido por éste, suscribiendo el correspondiente parte amistoso, interponiendo posteriormente denuncia ante el Juzgado de Linares en fecha 16 de Julio de 2010 que dio origen al Juicio de Faltas 69/2010 del Juzgado de Instrucción Uno de Linares en el que el que se dictó auto de cuantía máxima fijando en concepto de indemnizaciones, para Milagrosa 1.411,38 euros, para Olegario 3.557,95 euros y para Teofilo la cantidad de 1.411,38 euros, iniciándose procedimiento de Ejecución de Título judicial que dio origen a los autos 408/2011 contra la Cia. de Seguros Groupama que formuló oposición finalmente admitida en la que se declaro nulidad radical del titulo al declarar no existir colisión alguna entre vehículos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 248 en relación con el 249 , 250.1º.7 º y 16 y 62 todos del Código Penal , procediendo dictar sentencia, dada la conformidad mostrada por los acusados Olegario , Teofilo y Milagrosa , sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .



SEGUNDO.- Son autores responsables de referido delito Olegario , Teofilo y Milagrosa , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal .



TERCERO.- Procede la imposición de las costas a los acusados conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Olegario , Teofilo Y Milagrosa , como autores penalmente responsables de un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa a las penas, para cada uno de ellos, de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURAENTE DICHO TIEMPO y MULTA DE TRES MESES Y UN DIA A RAZON DE DOS EUROS DE CUOTA DIARIA, CON RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, condenándose igualmente a los mismos al pago de las costas causadas en el proceso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a los acusados, haciéndoles saber que es firme. Y luego pase a Ejecutoria dese traslado al Ministerio Fiscal para que dictamine.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ç PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.