Sentencia Penal Nº 130/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 130/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 105/2013 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 130/2014

Núm. Cendoj: 28079370152014100258


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 15ª

MAGISTRADOS

Ilmas. Sres:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

S E N T E N C I A Nº 130/2014

En Madrid, a 21 de febrero de 2014

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 21/02/14, la causa seguida con el número PA 105/13 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1432/07 del Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey, por un supuesto delito de lesiones contra Leonardo , nacido el día NUM000 /1974 y con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Patricia del Castillo-Olivares y por el letrado D. Manuel Francisco Alonso García, y contra Ruperto , nacido el día NUM002 /1953 y con D.N.I nº NUM003 , sin antecedentes penales representado por la procuradora Dª. Carmen Fernández Perosanz y por el letrado D. Juan Luna Luna, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Piedad Gutiérrez Cruz, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del C. Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de los que consideraba autores a los acusados, solicitando para ellos la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsabilidad civil Leonardo , según acuerdo de las partes indemnizará a Ruperto en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y secuelas causadas

SEGUNDO.-Los acusados y sus Letrados manifestaron que reconocen los hechos por los que vienen siendo acusados y muestran su conformidad con las penas y responsabilidades solicitadas, solicitadas no considerando necesario la continuación del juicio.

TERCERO.-En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


UNICO.-Sobre las 23:30 horas del día 30 de julio de 2007, los acusados Ruperto , nacido el NUM002 /1953, en Madrid, con DNI nº NUM003 mayor de edad, sin antecedentes penales, y Leonardo , nacido el NUM000 /1974, en Madrid, con DNI nº NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en le interior del Pub 'Sin Sueño', situado en la Pza. Federico García Lorca, en la localidad de Rivas- Vaciamadrid, mantuvieron una discusión y durante el transcurso de la misma el acusado Leonardo , con ánimo de menoscabar la integridad física de Ruperto , le agredió echándole del local y propinándole patadas y empujones. Seguidamente el acusado Ruperto , con ánimo de menoscabar la integridad física de Leonardo le propinó un puñetazo en la cara cuando se encontraba en la puerta del establecimiento, y Leonardo propinó a Ruperto un puñetazo en la mandíbula, y le golpeó por todo el cuerpo llegando a caer ambos al suelo produciéndose un forcejeo entre ambos,

Como consecuencia de estos hechos el perjudicado Ruperto sufrió lesiones consistentes en hematomas y erosiones en región frontal y hemicara izquierda y en región latero cervical izquierda y región dorsal, hematoma en cadera derecha, y pérdida traumática completa de los dos incisivos centrales inferiores que requieren para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico para reposición de los incisivos. Las piezas dentales han sido reparadas.

Como consecuencia de estos hechos el perjudicado Leonardo sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca y brazo derechos, que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización con tratamiento ortopédico, invirtiendo en su curación 14 días impeditivos, sin que queden secuelas. Leonardo renuncia a su indemnización por estos hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 787 de la Lecrim :

1.Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2.Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3.En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4.Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

SEGUNDO.- Aceptado por todas las partes que los hechos admitidos son constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 147.1 CP , siendo autor de cada uno de ellos Leonardo y Ruperto , que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y habiéndose conformado acusados y defensas con las penas solicitadas por el Fiscal. Considerando este Tribunal que la calificación jurídica y la pena es ajustada a Derecho, procede dictar la sentencia de conformidad.

TERCERO.-Se le ha de imponer a cada uno de los acusados las penas de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil Leonardo , indemnizará a Ruperto en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y secuelas causadas.

CUARTO.-La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas ( art. 123 del Código Penal ). Cada uno de los condenados pagará la mitad de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ruperto y a Leonardo como autores responsables cada uno de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES de prisión a cada acusado, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago por mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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