Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 130/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 39/2013 de 23 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL
Nº de sentencia: 130/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100398
Núm. Ecli: ES:APLO:2014:399
Núm. Roj: SAP LO 399/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00130/2014
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26089 43 2 2012 0008584
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Frida , CASER CASER , RESIDENCIA CASER MONTESORIA
Procurador/a: D/Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO ,
FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO
Abogado/a: D/Dª ARANTXA MEDRANO MATUTE, EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS , EDUARDO
VILLANUEVA BARRIOS
SENTENCIA 130/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público la presente causa penal 39/2013, dimanante de procedimiento abreviado
62/2013 del Juzgado de Instrucción 3 de Logroño, sobre delito de ESTAFA, que se sigue frente a Frida , con
DNI número NUM000 , nacida en Xinzo de Limia (Orense) el día NUM001 de 1981, hija de Pedro Enrique y
Josefa, con domicilio en Oyón (Álava), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por
la Procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín, con defensa del Letrado Dª Arantxa Medrano Matute, declarada
parcialmente solvente por Decreto dictado en la pieza de responsabilidad civil; causa en la que ha sido parte
del Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Frida , en Procedimiento Abreviado nº 62/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado presentaron ante esta Audiencia Provincial escrito de conformidad, en el que se ha ratificado el propio acusado en el acto del juicio oral señalado el día 22 de Julio de 2014.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS La acusada, Frida , titular del DNI número NUM000 , nacida en Xinzo de Limia (Orense) el día NUM001 de 1981, con domicilio en Oyón (Álava), sin antecedentes penales, ejecutó los siguientes hechos: La acusada trabajaba desde hacía dos años como cuidadora en la Residencia de la Tercera Edad CASER Montesoria, sita en la Avenida Montesoria, número 14, de Logroño.
La residente Marcelina es propietaria de una cadena de eslabones de oro amarillo (oro de 1ª ley de 18 kilates), tasada pericialmente en 693 #, con un crucifijo de oro amarillo (oro de 1ª ley de 18 kilates), estimado pericialmente en 280 #.
La acusada se propuso apoderarse con la cadena y el crucifijo de oro, para obtener un beneficio económico con su venta, y para ello concibió un pretexto para lograr que Marcelina le diera las joyas.
A finales de mayo de 2012, cuando Marcelina se encontraba acostada en la cama de su habitación, la acusada Frida le indicó que la cadena que aquella llevaba al cuello y de la que colgaba el crucifijo se encontraba rota, ofreciéndose la acusada a llevarla a reparar; Marcelina aceptó la propuesta y permitió que la acusada se llevara la cadena y el crucifijo, así como le entregó 20 # para sufragar la reparación.
El centro CASER Montesoria prohíbe expresamente a sus empleados llevarse o sacar objeto alguno propiedad de los residentes.
El día 29 de mayo de 2012, la acusada acudió al establecimiento El Muro, sito en la calle Muro del Carmen, número 8, de Logroño, donde vendió por 110 # la cadena y el crucifijo detraídos, que no han sido recuperados, una vez transcurrido el plazo reglamentario de quince días en que los establecimientos tienen obligación de conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos; la acusada se quedó con el dinero obtenido por la venta y con el entregado por Marcelina para el pago del arreglo.
Una semana después, aproximadamente, Marcelina reclamó a la acusada la devolución de las piezas y dio aviso a la dirección; sobre el 12 ó 13 de junio de 2012, la acusada devolvió una cadena y un crucifijo dorados, no de oro, distintos de los pertenecientes a Marcelina .
Los hechos se denunciaron ante la Policía Nacional el 16 de julio de 2012.
La acusada ha reintegrado a la perjudicada el importe del valor de las joyas distraídas.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentado escrito de conformidad del Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, en el que se ha ratificado la propia acusada, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de estafa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudadora de los artículos 248.1 y 250.1.7º del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de los referidos tipos penales.
SEGUNDO.- Del expresado delito es autora la acusada, Frida , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en la acusada la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal .
CUARTO.- Se imponen a la acusada las penas de cuatro meses de prisión, y multa de tres meses, con una cuota diaria de 3 #, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- Se imponen a la acusada las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Frida , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudadora de los artículos 248.1 y 250.1.7º del Código Penal , con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , a las penas de cuatro meses de prisión, y multa de tres meses, con una cuota diaria de 3 #, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las costas causadas.Se aprueba el auto de insolvencia parcial dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil de la acusada.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará a la acusada el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privada de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que únicamente será recurrible si no se hubieran respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procedería, si se dieran los requisitos exigidos, interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

