Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 130/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1380/2015 de 01 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 130/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100066

Núm. Ecli: ES:APC:2016:289

Núm. Roj: SAP C 289/2016

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Atestado

Malos tratos

Maltrato familiar

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2015 0005125
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001380 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000142 /2015
RECURRENTE: Carlos José
Procurador/a: LAURA LORENZO ARCEO
Letrado/a: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, seguido
contra Carlos José , siendo partes, como apelante Carlos José , defendido por el Letrado JUAN JOSE

ABEAL RODRIGUEZ y representado por la Procuradora LAURA LORENZO ARCEO y, como apelado EL
MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA con fecha 01/06/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra ya definido a las penas de: - de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

- de 1 año y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; - de 6 meses de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros a Elisabeth ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos José , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las matizaciones siguientes: ' Carlos José , de 26 años de edad, y Elisabeth , de 22 años de edad, iniciaron una relación afectiva hace aproximadamente tres años, que terminó antes del día 3 de mayo de 2015, pese a lo cual mantuvieron convivencia en la misma vivienda como compañeros de piso, sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Santiago de Compostela.

El citado día 3 de mayo de 2015 sobre las 22.30 horas Carlos José y Elisabeth entablaron una discusión en el curso de la cual Carlos José empujó a Elisabeth '.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO .- La declaración en juicio de la perjudicada es nula, puesto que quiso y pudo excusarse ex art. 416 de la L.E. Crim . porque había mantenido una relación afectiva con el apelante y la eficacia de esa relación en orden a posibilitar la excusa no puede ser más obvia al referirse el precepto a la relación sin especificar cuando haya cesado, siquiera pudiera entenderse excepcionalmente que no cabe la excusa cuando la relación hubiese cesado durante mucho tiempo, circunstancia que tampoco convence de la posibilidad de exigir un testimonio en tales circunstancias.

No obstante, los indicios derivados de lo que presenciaron (no de lo que oyeron) los policías que intervinieron en el atestado inicial en coherencia con el testimonio de una persona que presenció desde la calle la agresión son suficientes para acreditar el maltrato imputado.

No sólo convenció ese testimonio al Juzgado 'a quo', sino que además parece convincente en sí mismo.

Así, vio siluetas y observó como alguien empujaba a otra persona, de modo que avisó a la policía que al personarse en el lugar apreció una situación perfectamente coherente con lo presenciado, sobre todo por el gran y progresivo nerviosismo de la perjudicada, a lo cual debe añadirse que el testigo había oído ruidos y voces que evidenciaban episodios violentos en la vivienda que el apelante compartía con la perjudicada, indicios y prueba que fueron aceptados por el Juzgado 'a quo' ex inmediación, sin duda influido por la versión incriminatoria de una testigo que ahora se reputa nula, pero que aun sin esa aportación son un testimonio e indicios corroboradores suficientes para fundamentar la condena pronunciada.



TERCERO .- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual es el caso.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

No tifíquese.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 130/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1380/2015 de 01 de Marzo de 2016

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