Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 130/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 639/2015 de 27 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 130/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100115
Núm. Ecli: ES:APM:2016:4011
Núm. Roj: SAP M 4011/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011467
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 639/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 440/2012
Apelante: D. /Dña. Juan Luis
Procurador D. /Dña. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ
Letrado D. /Dña. MARIA L.LIDON GIMENEZ FERNANDEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 130/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
440/2012 procedente del Juzgado nº 8 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de RESISTENCIA contra
el acusado Juan Luis , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza
el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la
sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 18 de diciembre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'ÚNICO-. El día 3 de junio de 2012, el acusado Dª. Juan Luis fue identificado por una dotación de del CNP cuando mantenía una discusión con el conductor de un taxi en la c/Rafael Ibarra de esta capital.
Al intervenir los integrantes de la referida dotación, todos ellos identificados como agentes de policía, el acusado propinó una patada al vehículo oficial con matrícula .... PD , propiedad de Arval Service, S.A., causando daños a una pieza plástica cuya coste de reparación asciende a 80 euros. El acusado propinó también una patada una señal de tráfico propiedad del Ayuntamiento de Madrid, cuyo coste de reparación no se ha acreditado.
Al intervenir los agentes, el acusado golpeó en el hombro al funcionario con número de identificación NUM000 y, seguidamente, dio una patada o rodillazo en el costado izquierdo a la agente NUM001 , que cayó al suelo.
Cuando los agentes procedieron a inmovilizar al acusado, se produjo un violento forcejo, en el curso del cual el agente NUM002 sufrió un golpe en el antebrazo izquierdo.
Como consecuencia de la acción del acusado, el agente NUM000 resultó con una contusión en el cuello que curó sin necesidad más que de una primera asistencia en tres días, ninguno de incapacidad, la agente NUM001 resultó con una contusión en el costado izquierdo y en la muñeca derecha, que curó sin necesidad más que de una primera asistencia en tres días, ninguno de incapacidad y el agente NUM002 resultó con contusión con eritema en el antebrazo izquierdo que curó sin necesidad más que de una primera asistencia en tres días, ninguno incapacidad '.
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CODENAR Y CONDENO al acusado Dº Juan Luis en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, de TRES FALTAS DE LESIONES y una FALTA DE DAÑO, precedentemente definido, sin la concurrencia de concurrencia de circunstancia modificativas de responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada una de las tres faltas de lesiones, la de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto pro cada dos cuotas no pagadas y por la falta de daños, la de DÍEZ DÍAS MULTA con la misma cuota y efectos así como a indemnizar a los agentes del CNP con número de identificación NUM000 y NUM001 y NUM002 con la suma de 103,42 euros para cada uno de ellos y al pago de las costas procesales.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 18 de febrero de 2016 se señaló para deliberación el día 29 siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad, de tres faltas de lesiones y de una falta de daños a la pena de seis meses de prisión por el delito, treinta días de multa con una cuota diaria de 10 días por cada una de las faltas de lesiones y diez días de multa con la misma cuota por la falta de daños, además de al pago de unas indemnizaciones y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se dicte nueva sentencia estimando sus alegaciones.
Alega la parte apelante que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado valorando además el magistrado de la instancia de forma errónea la prueba que se practicó en el acto del juicio, sin que estas alegaciones puedan prosperar.
Así, en la sentencia de la instancia el magistrado que la ha dictado valora la prueba que se practicó en el acto del juico llegando a una conclusión que este Tribunal comparte plenamente sin que pueda prosperar la alegación que se efectúa al recurrir manifestando que no se ha practicado prueba de cargo, puesto que si se practicó estando constituida esencialmente por las declaraciones de los tres agentes que comparecieron al acto del juicio como testigos, sin que exista razón alguna para poner en duda la veracidad de su testimonio.
Los tres agentes de la policía han manifestado como, tras mediar en un conflicto que tenía el acusado con un taxista y cuando ya se habían introducido en el vehículo policial, el acusado empieza a increparles, llegando a dar patadas en una señal de tráfico y en el vehículo policial, lo que hizo que los tres agentes descendieran del vehículo continuando el acusado con su actitud hacia ellos llegando a agredir primero a uno de los agentes lo que hace que sus compañeros intervengan, momento en el que golpea a una agente que cae al suelo, teniendo que ser reducido el acusado. No existen contradicciones esenciales entre las manifestaciones de los agentes por más que cada uno de los que fue directamente golpeado por el acusado pudiera detallar mejor la agresión que personalmente sufrió que como lo hicieron sus compañeros.
También es cierto, como sostiene la apelante, que está acreditado que el acusado presentaba lesiones pero los agentes manifestaron que tuvieron que empelar la fuerza mínima imprescindible para reducirle llegando a tirarle al suelo para poder colocarle los grilletes.
El acusado ha facilitado otra versión de lo sucedido puesto que reconociendo el incidente inicial con un taxista que se solucionó aun cuando de forma no satisfactoria para él, según relató, no resulta razonable que posteriormente los agentes de la policía se introduzcan en el vehículo policial y cuando él camina tranquilamente por la calle desciendan y empiecen a golpearle la defensa. Las lesiones que presentaba consistentes en erosiones en diversas zonas corporales, fundamentalmente en extremidades superiores, no resultan compatibles con golpes propinados con una defensa y si con la necesidad, afirmada por los testigos, de tener que empelar la fuerza para lograr su detención.
SEGUNDO.- La entrada en vigor de la LO 1/2015 que ha reformado determinados preceptos del C.
Penal obliga a determinar si la nueva redacción dada a determinados preceptos del mismo resulta de aplicación en el supuesto que se está examinando por resultar más beneficiosa para el ahora recurrente.
En relación con el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, la actual redacción es más beneficiosa penológicamente hablando, ya que ahora se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, frente a la previsión anterior de seis meses a un año. En la sentencia de la instancia el magistrado que la dicta ha optado por imponerle la pena mínima de acuerdo con la redacción vigente a la fecha de los hechos por lo que en este caso resulta más beneficiosa la aplicación de la nueva redacción optando por imponerle la pena de tres meses de prisión y no optando por la pena de multa al haber causado lesiones a los agentes.
Por lo que hace a las tres faltas de lesiones por las que también ha sido condenado y aun cuando este Tribunal en pronunciamientos anteriores, en supuestos semejantes al presente, ha mantenido la condena por dichas faltas lo cierto es que la doctrina elaborada por el TS ha determinado un cambio de criterio sobre este extremo. Así, como pone de manifiesto la doctrina establecida en la sentencia del TS 108/2015 de 10 de noviembre 'El delito leve del artículo 147.3 CP , heredero de la falta prevista en el derogado artículo 617, se configura como delito semipúblico, y requiere como requisito de procedibilidad 'denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'. Se trata de un presupuesto de carácter procesal, pero de evidente contenido material, en cuanto que vinculado a la punibilidad. La denuncia previa como requisito de procedibilidad es ahora un presupuesto que, de no cumplirse en su momento, implica el decaimiento de la acción penal y de la posibilidad de imponer una pena. De ahí que el componente material de una institución procesal como es la denuncia del agraviado, desde la óptica de una comparación normativa que ha de ser integral, haga que el nuevo texto resulte más beneficioso para el acusado y en consecuencia retroactivamente aplicable en cuanto a las lesiones que, en atención al nuevo régimen de perseguibilidad, no se penarán. Así lo ha entendido el legislador en atención a los términos en que aparece redactada la disposición transitoria cuarta'. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia también del TS 13/2016, de 25 de enero .
Así, dicha disposición transitoria cuarta en su apartado 2 señala: 'La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.' La aplicación de este criterio jurisprudencial al presente caso lleva a dejar sin efecto la condena penal dictada en la instancia por las tres faltas de lesiones, manteniendo la condena civil resultante.
Por lo que respecta a la falta de daños la conducta consistente en causar daños en propiedad ajena cuando no excedan de 400 euros ha pasado a ser constitutiva de delito leve sancionado con pena de uno a tres meses por lo que ha de mantenerse la pena que le ha sido impuesta por dicha falta en la sentencia de la instancia, sin modificar la cuota diaria de la multa impuesta puesto que se encuentra muy próxima al mínimo legalmente establecido en el art. 50 del C., Penal .
En definitiva en virtud de la entrada en vigor de la reforma del C. Penal llevada a cabo por la LO 1/20015 procede estimar en parte el recurso de apelación planteado declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid con fecha 18 de diciembre de 2013 , debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo en parte y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada imponiendo al ahora apelante por el delito de RESISTENCIA la pena de tres meses de prisión, absolviéndole de las tres falta de lesiones por las que fue condenado y manteniendo el resto de los pronunciamientos penales y civiles de la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
