Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 130/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 171/2020 de 13 de Marzo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 130/2020
Núm. Cendoj: 33044370032020100104
Núm. Ecli: ES:APO:2020:1309
Núm. Roj: SAP O 1309/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00130/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
SECCION TERCERA
-
PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N45650
N.I.G.: 33017 41 2 2019 0000454
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000171 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000451 /2019
Delito: COACCIONES
Recurrente: Abelardo
Procurador/a: D/Dª ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL GARCIA PASARON
Recurrido: Anton , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA GEMA GARCIA MONTESERIN,
Abogado/a: D/Dª SABINO MANUEL LÓPEZ GARCÍA,
SENTENCIA Nº
En OVIEDO, a 13 de marzo de 2020.
Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos nº 451/19 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol, seguidos por delito leve de coacciones, registrados en esta Sala
como rollo de apelación ADL nº 171/20, siendo parte apelante D. Abelardo , representado por el procurador Sr.
Gutiérrez Alvaro y defendido por el letrado Sr. García Pasarón, y parte apelada D. Anton , representado por la
procuradora Sra. García Monteserín y defendido por el letrado Sr. López García. No ha intervenido el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol en los referidos autos dictó sentencia de fecha 18.12.19 cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a D. Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito leve de coacciones ya definido, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, con expresa imposición de costas que se hubieren devengado, si a ello hubiera lugar'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D.
Abelardo en el que tras alegar cuanto estimó conducente a su derecho, solicitó que con estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al apelante, con imposición de costas a la acusación particular. Dado traslado del recurso, la representación procesal de D. Anton presentó escrito interesando que se confirme la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante. Elevadas las actuaciones a esta Sala después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así la declaración de hechos probados que modifica en el sentido de añadir al final del último párrafo lo siguiente: 'No se ha acreditado que dicha porción de terreno no pertenezca a D. Abelardo ni que sobre ella se haya constituido o reconocido un derecho de servidumbre a favor de la vivienda de D. Anton '.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que interpone la representación procesal de Abelardo contra la sentencia de instancia en la que resultó condenado como autor de un delito leve de coacciones ha de ser estimado.
Ciertamente, discrepamos de varios de los argumentos que esgrime el apelante en su recurso, así cuando se queja de que en la sentencia se diga que el vehículo fue desplazado de su lugar 'sin causarle daño alguno' pues, aparte de que tal consideración vertida obiter dicta en la sentencia (no se enjuicia la causación o no de esos daños) no debería vincular en un ulterior proceso que entablara el apelante si es que entendiera que su vehículo resultó dañado y reclamara por ello, tal afirmación no se hace en la sentencia de manera gratuita, pues tiene como inequívoco antecedente la diligencia obrante a folio 6 del atestado (6 de las actuaciones) donde expresamente se dice que el vehículo se retiró 'sin ocasionarle daños'.
Tampoco podemos aceptar el planteamiento del apelante, que entiende vulnerado el principio acusatorio porque habiéndose deducido acusación por un delito de coacciones del artículo 172.1 CP la sentencia le ha condenado por un delito leve de coacciones del artículo 172.3 CP. Siendo patente la homogeneidad entre una y otra infracción, solo diferenciadas por la entidad del comportamiento coactivo, correspondiendo a la que ha dado lugar a la condena una menor respuesta punitiva que aquélla que motivó la acusación, y no habiéndose condenado por hechos distintos a los que expuso el denunciante en su declaración en la vista oral (con valor de acusación conforme al artículo 969.2 in fine LECrim), se cumplen todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para descartar la vulneración de aquél principio en aquéllos casos en que la condena es por una infracción diferente de la que fue objeto de acusación (por todas STS 285/2015 de 14 de mayo). Y en cuanto a la concurrencia del requisito de procedibilidad exigido en el artículo 172.3 CP, consta a folios 13 y ss la denuncia formulada por el Sr. Anton , que compareció a juicio a sostenerla.
Al hilo de lo anterior, el apelante argumenta que al encontrarnos en un juicio por delito leve la acusación que se formuló por el delito del artículo 172.1 CP, que es un delito menos grave, carece de validez. No obstante, siendo obvio que en un procedimiento de esta clase no podría condenarse por un delito del artículo 172.1 CP, nada impide que el Juez condene por el delito leve si con ello no incumple los requisitos que según hemos indicado exige la jurisprudencia para que pueda condenarse por un delito distinto del que fue objeto de acusación sin merma del principio acusatorio. Es más, incluso si dando pábulo al planteamiento del apelante se entendiera que al haber calificado el hecho como constitutivo del delito del artículo 172.1 CP la acusación así formulada carece de validez, habría entonces que recordar que a tenor del ya citado artículo 969.2 in fine LECrim en esta clase de juicios no es preciso que el denunciante califique ni pida pena, teniéndose por hecha la acusación con la declaración que preste afirmando los hechos denunciados.
Entrando ya a razonar la estimación del recurso que hemos anunciado al comienzo, ha de recordarse que conforme al artículo 172 CP es requisito esencial de todo delito de coacciones, sean estas graves o leves, que el sujeto activo proceda 'sin estar legítimamente autorizado'. Siendo ello así, tal requisito no ha quedado acreditado en el presente caso, pues la acusación, que es quien corre con la carga de la prueba de los hechos llamados a sustentar la condena, no ha demostrado que la porción de terreno sobre la que el apelante estacionó el vehículo no sea propiedad de este. El recurso afirma que pertenece al apelante, pero a los efectos de la presente causa penal basta con que no se haya acreditado que él no sea el titular, pues cualquier incertidumbre que pueda existir al respecto debe resolverse con arreglo al principio in dubio pro reo que rige en esta jurisdicción. La propia sentencia no niega dicha titularidad -tampoco la afirma- limitándose a poner de manifiesto que sobre el particular existe controversia entre las partes.
En consecuencia, si no puede descartarse que el apelante sea el propietario de esa porción de terreno donde aparcó su vehículo, no constando tampoco que se haya constituido o reconocido a favor de la vivienda del denunciante algún derecho de servidumbre sobre dicha porción de terreno que les faculte para utilizarla aun a costa de restringir las facultades inherentes a aquélla titularidad dominical que pudiera ostentar el apelante, no puede estimarse acreditado que este, al estacionar en ese terreno que no consta que no sea suyo, actuara 'ilegítimamente', lo que como se dijo es un requisito ineludible para que exista un delito de coacciones. De ahí que proceda la libre absolución, sin perjuicio de que en la jurisdicción civil se diluciden los eventuales derechos que cada cual pueda tener sobre el terreno discutido, y sin perjuicio también de que sería de desear que si en lo sucesivo se plantean situaciones análogas a la que dio lugar a las presentes diligencias -la necesidad de sacar de casa a la madre del Sr. Anton en razón a la patología que presenta- las partes sean capaces de solventarla con empatía y serenidad.
SEGUNDO.- Siendo el recurso estimado para absolver al denunciado las costas de ambas instancias de declaran de oficio, no apreciando este Tribunal unipersonal que el denunciante haya actuado con temeridad o mala fe, a efectos de condenarle en costas como solicita la parte apelante, pues vio respaldado su planteamiento por el Juzgado 'a quo', que a la recepción del atestado y denuncia entendió existió que existían indicios de la existencia de un delito leve de coacciones, convocando al denunciante a juicio a sostener la denuncia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol dictada en el juicio sobre delitos leves 451/19 del que dimana el presente Rollo de Apelación, revocando dicha resolución, absolviendo al recurrente de los cargos que se dirigieron contra él en méritos de esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.Notifíquese la presente sentencia a las partes, llévese certificación al Rollo de Sala y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
