Última revisión
07/07/2022
Sentencia Penal Nº 130/2022, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 55/2022 de 06 de Abril de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2022
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: FRESCO RODRIGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 130/2022
Núm. Cendoj: 09059370012022100122
Núm. Ecli: ES:APBU:2022:276
Núm. Roj: SAP BU 276:2022
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA - AUDIENCIA PROVINCIAL.
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 55/22.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS).
JUICIO DE DELITO LEVE NÚM. 2/22.
S E N T E N C I A NÚM.00130/2022
En la ciudad de Burgos, a seis de abril de dos mil veintidós.
Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 Burgos, seguida por UN DELITO LEVE DE AMENAZAS, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Imanol,en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 8/22 en fecha 28 de febrero de dos mil veintidós, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes: En el presente proceso ha quedado probado, que el día 23 de diciembre de 2021, Imanol interpuso denuncia frente a Jenaro. No ha quedado probado, que el día 14 de diciembre de 2021, Jenaro , llamara por teléfono Imanol desde el móvil de su hijo y le dijera, ' te voy a matar, ya te vas a enterar en el juzgado'.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 28 de febrero de 2022 acuerda textualmente: 'Que debo absolver y absuelvo a Jenaro del delito leve de amenazas por el que había sido denunciado, declarando las cosas de oficio'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jenaro alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.
Hechos
PRIMERO.-Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.-Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Imanol quien se muestra en desacuerdo con la sentencia recurrida vinendo a alegar error en la valoración de la prueba ya que 'las llamadas existen, como se comprobará más adelante en las fotocopias que aporto de la pantalla de mi móvil en el que se puede ver el nº de móvil, los días, las horas y la duración.
Refiere el denunciante que ha recibido varias llamadas del denunciado con insultos, voces y amenazas y por eso ha presentado denuncia el 23 de diciembre de 2021y el 21 de enero de 2022. Refiere que presentó recurso por haberse sobreseido su segunda denuncia y que con fecha 11 de febrero de 2022 presentó escrito ante el Juzgado de Salas pidiendo que se solicitase a la compañía MOVISTAR un extracto de las llamadas recibidas a través del nº de móvil NUM000 propiedad de Luis por parte del padre de éste, así como el contenido de la 2ª llamada efectuada con el móvil de su ex mujer, María Rosa desde Barcelona que dicha petición la hizo ante la sospecha de que Jenaro lo niegue todo, tanto llamadas como las amenazas hacia él y así fue como sucedió en la vista del 23 f, lo negó todo, no reconoció nada.
Que se le denegó dicha petición pero en vista de que la compañía MOVISTAR era a la cual pertenecía el número de móvil con el que recibió las llamadas se puso en contacto para que le aclarasen en un juicio ya señalado y 'con la denuncia firme' quien puede pedir un extracto justificante o similar de dichas llamadas, estando en curso el tema de delito de amenazas. Que la respuesta fue clara y rotunda después de varias llamadas y le remitieron a que consultara la ley de protección de datos y ese extracto de llamadas recibidas era de vital importancia para su credibilidad en lo expuesto en la denuncia.
Que la magistrada-juez de Salas rechazó varias veces el ver la pantalla del móvil, incluso que tenía que haber aportado yo el extracto de llamadas cuando sabe sobradamente que eso es imposible para un particular.
Se alega que la juez de Salas insistió intentando convencerle a toda cosas para que retirase la denuncia, que intentó influir en su decisión. Que él no cedió porque tiene razones suficientes para no volverse atrás, además de todos los insultos y graves amenazas ya referidas en su denuncia. Que esto no está grabado.
Relata que al denunciado no se le tomó juramento y a él y al testigo Luis sí y se les advirtió de las consecuencias de faltar a la verdad si cometían falso testimonio.
Que el juicio arranca viciado por la inquina demostrada hacia su persona por la juez en DP 17 de septiembre de 2020 en la causa 131/2020 donde se puede ver en la grabación un trato poco constructivo y discriminatorio en su declaración llegando a sacarle de sus casillas y con lo que califica de actitud amenazante en algunos momentos, incluso señala que la juez le trató muy mal, que quiso humillarle pero no lo logró.
Que él no puede llevar un extracto de las llamadas recibidas en su móvil y por eso lo solicitó a su señoría y vio denegada su petición.
Que a un particular propietario de una línea de móvil o fija las compañías de teléfono sólo le dan un extracto de las llamadas que hacen a otras personas.
Sigue insistiendo en que la juez no admitió como prueba la pantalla de móvil, que no quiso verlo.
Que en el juicio la juez volvió a amenazarle con echarle hasta casi denunciarle porque según ella le estaba faltando el respeto.
Por todo ello, solicita la nulidad del juicio para que se repita y si fuera posible presidido por otro juez o jueza y con todas la garantías y prescripciones legales.
SEGUNDO.-Con su recurso lo que pretende la parte apelante es la declaración de nulidad de una sentencia absolutoria al entender que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y ello por cuanto la reforma procesal ha reafirmado el proceso de apelación como un juicio de revisión que, en lo referente a las sentencias absolutorias, únicamente autoriza a su declaración de nulidad si se dan los presupuestos legales.
Debemos partir de que la credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Noviembre y de 27 de Octubre de 1.995 ). Y como se ha expuesto de forma constante constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación como en el presente caso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.
En todo caso, no podemos olvidar que nos encontramos ante un recurso de apelación interpuesto ante una sentencia absolutoria. La Ley 41/2015 de 5 de octubre vino a santificar la conocida doctrina constitucional anterior al indicar claramente que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el art. 790-2 y estableciendo como algo novedoso la posibilidad de que la Audiencia pueda anular la sentencia absolutoria dictada en la instancia indicando en la Sentencia de apelación si la nulidad debe extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, añadiendo el art. 790-2 párrafo 3º L.E.Cr . Asimismo reformado que...'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de lacondenatoria será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Sin embargo, ello exige que la parte que pide la nulidad de la sentencia absolutoria dictada en primer grado o el agravamiento de la condenatoria soporte la carga de justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada y del examen de la grabación del acto de juicio y de la lectura de la Sentencia recurrida no se observa la concurrencia de error en la valoración de la prueba.
Eso no quiere decir que porque una sentencia se base en la apreciación de pruebas personales se haga inatacable una sentencia absolutoria irrazonable o arbitraria. Pero, la única posibilidad de dejar sin efecto la sentencia dictada es anulándola y retrotrayendo las actuaciones, lo que tendría que fundarse en la constatación de que la misma ha incurrido en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente , dado que la Sala no puede modificar el juicio valorativo del Juzgador de instancia, corregir sus conclusiones, cifrar un nuevo relato de hechos probados y fundar en el mismo una condena sin haber practicado la prueba personal bajo los principios que rigen la vista oral. Además, debemos recordar la Jurisprudencia del TS entre ellas la SSTS 644/2016, de 14 de julio que nos indica:' De ahí que la posibilidad de revocar pronunciamientos absolutorios en casación se reduzca a un doble supuesto y con distinto alcance. Por un lado, a través del motivo de infracción del ley al amparo del artículo 849.1 LECrim , con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo. De otro, cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma haya vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos CE , en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos '.
Como señala la misma resolución en un momento posterior, se trata de casos en los que la irracionalidad en la valoración de la prueba adquiere entidad suficiente para vulnerar la tutela judicial efectiva de quien reivindica la condena, situación en la que no cabe otro pronunciamiento que el de la nulidad de las actuaciones y devolución a la instancia para nuevo examen; y se detalla:' La posibilidad anulatoria de la sentencia basada en una eventual infracción del derecho a la tutela judicial efectiva queda supeditada a una interpretación de la prueba absolutamente arbitraria. No basta una mera discrepancia con la valoración, sino que ésta ha de ser absolutamente irracional o absurda.
Del visionado de la grabación del acto de juicio nos encontramos con la declaración de la denunciante ahora recurrente, Imanol quien declara que su relación con el denunicado fue cuando llegó al pueblo y él dijo por fin un sitio donde comer, luego a lo largo de un año y medio hay gente muy asidua al bar pero para él es una relación esporádica. Que cuando pasaron los hechos él ya no estaba en Barbadillo, que se entera que han citado a Luis a un juicio no sé si en Burgos, cree. Él estaba ya en Canicosa y a través del juzgado parece ser que se le cita a él y a Luis para el tema. El día 14 de diciembre a las tres menos diez de la tarde, sinvergüenza, hijo de puta, te voy a matar, te vas a enterar en el juzgado...no me dejó hablar y él dijo: 'pero bueno', colgó y fuera. Que está todo grabado, en papel y en su cabeza. Volvió a llamar con unos juramentos que daba susto, daba vergüenza ajena, que de temas de gente religiosa no voy a reproducir. Que dijo se ratificaba en todo lo que había dicho, que era una mala persona, un sinvergüenza, un cabronazo,...que se iba a enterar en el juicio porque yo vi como le pegaba un empujón al juez, cosa que en el juicio testificó que no lo había visto. Que él jura que tuvo la oportunidad de disculpase. Que en la primera llamada le dijo que le iba a matar cuando le viera. Que él dice que como se le ocurre citar a su hijo y le dijo que hasta ahora que él sepa solo tiene un TDH, déficit de atención. Que hay una cosa, que le dijo como te vea cara a cara te vas a enterar, que el otro día le dio la espalda pero no le importa. Que la clave está en que llamó con el teléfono del hijo dos veces y él dijo 'hombre Luis cuanto tiempo' y no le dio tiempo a más. Que en la tercera vez llamó con el teléfono de su señora. Que llamó desde el teléfono de su hijo. Que Luis ha grabado a su padre muchas cosas. Que él le hubiera perdonado pero no le llamó. Que la llamada con la amenaza es el 14 de diciembre desde el teléfono de su hijo. Que anoche Luis le llamó no sabe si a instancias de su padre, que intuyó que sí para que retirase la denuncia. Que Luis le dijo qué te puedo dar yo para que quites la denuncia.
A la letrada de la defensa declara que tenía mucho contacto con Luis, en una tarde podía haber siete llamadas. Que él le llamaba menos pero Luis más, que intervinieron los servicios sociales porque Luis se lo pidió. Que le llamaba Luis a él. Que Luis conoce a sus hijos. Que su relación es un poco el pueblo, la bici, los paseos y sus llamadas eran de cariño, pero su padre se lo prohibía. Que a Luis le dijo no veas lo que me ha hechos tu padre, si quieres te llamo el audio. Que él le llamaba a Luis poco, que era Luis el que le llamaba. Que Jenaro tomó este arrebato cuando se citó a Luis, que está todo registrado. Que él le dijo 'estoy citado a Burgos'. Que en la segunda llamada le dijo 'me ratifico en todo lo que he dicho antes'. Que no llamó a Luis desde otro teléfono. Que no ha llamado a Luis en la proporción que él le ha llamado. Que a él es a quien le está maltratado el padre, que le pidió ayuda.
Jenaro declara que no han ocurrido así los hechos. Que no le dijo 'te voy a matar', ni 'te vas a enterar en el juzgado'. Que todo han sido cosas malas con el denunciante. Que él pocas veces hacía gasto en el bar. Que a veces de estar cerrando a 11,30 o 12 casi estar terminando de barrer todo por ejemplo, estar él solo, él haciendo crucigramas del periódico y pedir otro periódico y él decirle que va a cerrar y que no puede llevarse el Diario a su casa, tuvo una bronca con un señor por llevarse el periódico de la sociedad. Luego le ha llamado a preguntar si se ve el baloncesto, un día le llamó cuatro veces. Que a su hijo le ha influenciado muchísimo, su hijo tiene un problemas gravísimo, y no sabe lo que ha pasado con su hijo, que su hijo es adoptado y tiene operaciones en las piernas, le ha hecho perrerías, ha hablado con la cuidadora social malmetiendo. Que a su hijo le ha dicho 'ahora es la ocasión tienes a tu padre cogido por los huevos'. La relación con Imanol siempre ha sido mala. Que le llamó a él por una tercera persona, el juez de Barbadillo le dijo que a ver si lo podían arreglar, querían que el declarara cosas que no son ciertas. Que a través de otro señor le llamó. Que no le ha llamado a través del teléfono de Luis. Que no es cierto lo que dice el denunciante, que cree que todo esto viene por el otro juicio. Que su hijo le ha ensañado los whatsapp que tiene con esta persona. Que este señor no tiene por qué meterse en su vida.
A su letrada declara que se siente acosado por estas circunstancias. Aporta testimonio de las anteriores diligencias de unas cartas que le ha enviado. Que son cartas remitidas por Imanol a Jenaro. Que como él no respondía a las cartas insistió en saltase a él y buscar a su hijo, que a él no le gustaba la relación del denunciante con su hijo. Mucha gente en el pueblo le dio que tuviera cuidado. Que su hijo es muy frágil. Que no sabía que había esa relación de llamadas. Que en verano vio cosas muy feas. Que Luis bloqueó al denunciante. Que Luis le contó que Imanol le llamó desde un teléfono oculto. Que su hijo tiene una discapacidad, no solo TDH, que tiene un seguimiento en el hospital. Que su hijo no ha recibido ninguna citación a juicio, si la hubiera recibido habría ido. Que a su hijo sí le ha sugerido que no trate con Imanol.
Declara el testigo Luis quien manifiesta que ha tenido conversaciones telefónicas con Imanol. Que no se sabe de memoria el teléfono de Imanol. Que con Imanol ahora no tiene relación. Que antes hablaba con Imanol. Que con su padre tiene buena relación. Que él tiene un problema médico. Que ha recibido llamadas desde el teléfono de Imanol. Que no recuerda si su padre ha llamado a Imanol desde su teléfono. Que él no ha estado presente. Que él no sabe si su padre le ha dicho a Imanol 'te voy a matar'. Que él no lo ha escuchado. Que él tiene el teléfono móvil en el bar, no sabe si se lo ha cogido o no. Que antes todos estaban en el mismo pueblo y Imanol era un cliente más. Que él no sabe si han tenido discusiones o problemas. Que ha llamado a Imanol para hablar para no llegar más lejos. Que ha llamado él personalmente. Que Imanol dice que hay que seguir con el proceso judicial.
A la letrada de la defensa declara que tenían conversaciones telefónicas él y Imanol desde hace un año. No todos los días pero sí se llamaban. Que le bloqueó porque cuando pasó esto a él no le gusta. Que él no quería problemas.
A preguntas de Imanol a través de la juez Luis declara que hablaba con Imanol por la bicicleta, por senderismo, que era un cliente más. Que su padre lo único que quería era el bien para él. Que él hablaba con mucha gente por teléfono, que su padre quería que estuviese al trabajo y que dejase de estar con el móvil. Que hay problemas en casa y cuando estás mal busca ayuda y a Imanol también le pidió ayuda.
Tras la práctica de la prueba la juez manifiesta que: 'En la presente causa, Imanol mantuvo la misma versión de los hechos que había relatado en su denuncia, en el acto del juicio oral, por lo que existe persistencia en la incriminación. No obstante lo anterior, de su denuncia, de la versión ofrecida por ambos en el acto del juicio oral ( llena de reproches por la asistencia del Sr. Jenaro en calidad de testigo al juicio oral de un procedimiento abreviado, en el que era acusado el Sr. Imanol); de la carta dirigida por el Sr. Imanol al denunciado, que fue aportada en el acto del juicio oral ;de las manifestaciones de ambos en el acto de la vista, donde el Sr Imanol acusaba al Sr. Jenaro de maltratar a su hijo y este, que le advirtiera, que se ocupara de su familia, hacen que la prueba practicada prive a la declaración del Sr. Imanol de la aptitud necesaria para no generar incertidumbre sobre la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento o interés o de cualquier índole, por lo que no puede afirmarse que la declaración del perjudicado este ausente de incredibilidad subjetiva. Asimismo, respecto al requisito de verosimilitud, aunque el testigo Luis, hijo del denunciado, manifestó, que su padre podía haber cogido el móvil para llamar a Imanol, también dijo, que él no escuchó que dijera 'que le iba a matar'. Esta versión debe considerarse imparcial, pues a pesar de ser hijo del denunciado el Sr. Imanol manifestó en varias ocasiones, que mantenía una relación estupenda con Luis. Por tanto, al no haber sido corroborada su versión por otra prueba periférica objetiva, la versión del Sr. Imanol también carece del requisito de verosimilitud, por lo que no puede ser considerada como prueba de cargo suficiente. En consecuencia, por mor del principio 'in dubio pro reo', debe comportar para el denunciado un pronunciamiento absolutorio con todos los efectos inherentes, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de la que, al amparo del art. 24 de la Constitución Española, era acreedor.'
Pues bien, dichas conclusiones, razonadas y razonables, se podrán compartir o no pero, en modo alguno, pueden ser calificadas de ilógicas y/o, arbitrarias, no observándose apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, centrados así en un estricto problema de valoración de la prueba, por lo que debe indicar este tribunal que, no puede prevalecer sin más el subjetivo e interesado criterio de la parte sobre el objetivo e imparcial criterio del Juzgado tras recibir directa e inmediatamente las manifestaciones de quienes intervinieron en el acto del juicio.
En cuanto a la denegación de la prueba consistente en oficiar a Movistar para acreditar la procedencia de las llamadas que dijo haber recibido Imanol hemos de señalar que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 790 de la Lecrim. En todo caso, pese a la importancia que se pretende otorgar a dicha diligencia por el recurrente señalar que en ningún caso dicha prueba de haberse acordado podría informar del contenido de la llamada y de si en la misma se vertió alguna amenaza.
En cuanto a las quejas que contiene el recurso sobre el trato que le dispensó la juez en el juicio, señalar que vista la grabación del acto de juicio oral se observa que Imanol cuando está declarando Jenaro intenta intervenir en el turno de palabra del denunciado en varias ocasiones y la juez intenta que Imanol guarde silencio (minuto 26:42) si bien Imanol sigue hablando y diciendo a la juez que 'aquí hay algo detrás' sin atender a las indicaciones que la juez que preside el acto y cuestionando la forma de dirigir el juicio y la admisión de preguntas en el interrogatorio. Igualmente, tras informar la letrada del denunciado el ahora recurrente vuelve a intervenir sin estar en el uso de la palabra, considerando la Sala que la juez trata correctamente al denunciante ahora recurrente y que sólo cumple con la función de policía de estrados que el atribuye el artículo 190 y siguientes de la LOPJ.
Por último, ante la desigualdad de trato que dice haber recibido el recurrente ya que a él se le tomó juramento de decir verdad y no así al denunciado, hemos de recordar que el juez no puede tomar juramento al denunciado ni exhortarle a decir verdad pues ello va en contra de la Constitución que permite al acusado guardar silencio y le otorga el derecho a no declarar contra si mismo ( artículos 157.3 y 24 CE y 520 Lecrim), habiendo tratado la juez a las partes atendiendo a la condición procesal que ostentaba cada uno en el acto de juicio.
A la vista de todo lo actuado y de la grabación del acto del juicio en primera instancia, por muy en cuenta que tome este tribunal las consideraciones del recurso, este tribunal no encuentra ningún motivo para afirmar que el juzgado erró al valorar la prueba y por todo lo indicado, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y ahora objeto de examen.
TERCERO.-Desestimándose como se desestima el recurso de apelación interpuesto por Imanol procede imponer a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta apelación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por Imanol contra la sentencia nº 9/22 dictada en fecha 28 de febrero de 2022 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salas de los Infantes (Burgos), en el Juicio de por Delito Leve núm. 2/22, del que dimana este rollo de apelación, y CONFIRMARla referida sentencia en todos sus pronunciamientos. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la presente apelación.
Así por esta sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las Diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Fresco Rodríguez, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
