Sentencia Penal Nº 131/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Penal Nº 131/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 64/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREIRA PENEDO, MARTA

Nº de sentencia: 131/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO DE SALA 64/07

PROCEDIMENTO ABREVIADO 64/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 4251/06

SENTENCIA Nº 131/07

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS MAGISTRADAS

Dª ANA MARIA FERRER GARCÍA

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintinueve de noviembre de 2007

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día veintiocho de noviembre de 2007, la causa seguida con el número de rollo de Sala 64/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado 64/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, diligencias previas 4251/06, por delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra Luis Antonio , nacido en Madrid, el día veinticuatro de enero de 1987, hijo de Pedro y Mª del Rosario, domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Ochoa y defendido por el Letrado Sr. Cabeza Briales. Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Castro Vázquez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma peligrosa del art. 242.1 y 2 del C.P . y de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 161 del C.P ., del que es responsable en concepto de autor el acusado Luis Antonio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, solicitando se condene al acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión por el primer delito y cuatro años y seis meses de prisión por el segundo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos y costas.

SEGUNDO.- En su escrito de conclusiones provisionales, la defensa solicitó la libre absolución del acusado por estimar que los hechos no son constitutivos de delito.

En el acto del juicio ambas partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO DE SALA 64/07

PROCEDIMENTO ABREVIADO 64/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 4251/06

SENTENCIA Nº 131/07

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS MAGISTRADAS

Dª ANA MARIA FERRER GARCÍA

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintinueve de noviembre de 2007

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día veintiocho de noviembre de 2007, la causa seguida con el número de rollo de Sala 64/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado 64/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, diligencias previas 4251/06, por delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra Luis Antonio , nacido en Madrid, el día veinticuatro de enero de 1987, hijo de Pedro y Mª del Rosario, domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Ochoa y defendido por el Letrado Sr. Cabeza Briales. Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Castro Vázquez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma peligrosa del art. 242.1 y 2 del C.P . y de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 161 del C.P ., del que es responsable en concepto de autor el acusado Luis Antonio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, solicitando se condene al acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión por el primer delito y cuatro años y seis meses de prisión por el segundo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos y costas.

SEGUNDO.- En su escrito de conclusiones provisionales, la defensa solicitó la libre absolución del acusado por estimar que los hechos no son constitutivos de delito.

En el acto del juicio ambas partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Que debemos absolver y absolvemos a Luis Antonio de los delitos de robo con intimidación y detención ilegal de los que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrá interponerse Recurso de Casación en el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala para su notificación y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARTA PEREIRA PENEDO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Luis Antonio de los delitos de robo con intimidación y detención ilegal de los que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrá interponerse Recurso de Casación en el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala para su notificación y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARTA PEREIRA PENEDO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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