Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 131/2007, Tribunal Supremo, Rec 1825/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 131/2007

Resumen:
DELITO: LESIONES MOTIVOS: infracción de ley, error en la apreciación de la prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 20/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid , sección 15ª , en Rollo de Sala 3/06, procedente del juzgado de Instrucción 38 de Madrid, causa Sumario 2/05, condenó al recurrente Carlos Francisco , como autor de un delito de lesiones causadas con elemento peligroso, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales e indemnizar a la víctima.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, invocando como motivos los siguientes: 1) Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2, por existir error en la apreciación de la prueba , basado en documentos que obran en Autos que demuestran la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los artículos 109 y 115 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 20/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid , sección 15ª , en Rollo de Sala 3/06, procedente del juzgado de Instrucción 38 de Madrid, causa Sumario 2/05, condenó al recurrente Carlos Francisco , como autor de un delito de lesiones causadas con elemento peligroso, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales e indemnizar a la víctima.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, invocando como motivos los siguientes: 1) Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2, por existir error en la apreciación de la prueba , basado en documentos que obran en Autos que demuestran la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los artículos 109 y 115 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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