Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Penal Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 55/2007 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 131/2008


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 55/2007

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.939/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.23 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a trece de febrero de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito continuado de estafa, falsedad documental e inmigración clandestina e ilegal de personas extranjeras, contra la acusada D. Asunción , identificada en otras actuaciones policiales como Rocío , de nacionalidad Filipina con Tarjeta de Residencia Comunitaria nº NUM000 , nacida el 1 de Junio de 1954, hija de Manuel y de Marcelina, natural de Pangasim (Filipinas), con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 14 de marzo de 2007 y eludible con fianza de 30.000 euros desde el 19 de marzo de 2007, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y defendida por el Abogado D. Enrique Rubio Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a)Un delito continuado de estafa agravada previsto en los Art. 74.1, 248.1 y 250.6 del CP en concurso medial, de conformidad con lo previsto en el art. 77.1 del CP , con un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto en el art. 74.1, 392,390.1.2º del CP.

b)Un delito de inmigración clandestina e ilegal de personas extranjeras previsto en el art. 313 y 318 bis.1 del CP ambos en concurso de normas previsto en el art. 8 del CP .

Estimó como responsable de los delitos como autora a la acusada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P .

Aprecio concurre respecto al delito de estafa la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del CP .

Pidió se impusiera a la acusada las siguientes penas:

a)Respecto del delito de estafa agravada en concurso con el delito continuado de falsedad en documento oficial de conformidad con el art. 77.2 del CP , la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del CP, en caso que corresponda conforme al párrafo 3º del referido artículo.

b)Por el delito de inmigración clandestina de extranjeros la pena de seis años de prisión, accesorias legales.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizara a Bernardo , Victor Manuel , Juan María , Carlos Manuel , Serafin , Oscar , Julián , Claudio y Sarfarad, a cada uno de ellos en la cantidad de 2000 euros, ascendiendo a un total de 18.000 euros.

Procede imponer a la acusada las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P .

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa de la acusada Doña Asunción , pidió su absolución. Alega que no son ciertos los hechos imputados a la acusada. Indica no se ha practicado prueba alguna no tan siquiera pericial en relación a la documentación que se dice falsificada, tampoco se ha interesado la localización de "Nasiry" de quien dicen los denunciantes habían contactado, negándose por ello el que se hubiese recibido cantidad alguna por la formalización de los contratos.

TERCERO.- Concluido el trámite de informes la defensa de la acusada pidió la libertad provisional. El Ministerio Fiscal se opuso, alegó la pendencia de la causa enjuiciada, y la existencia de una anterior condena, así como riesgo de reiteración delictiva y riesgo de fuga.

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 55/2007

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.939/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.23 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a trece de febrero de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito continuado de estafa, falsedad documental e inmigración clandestina e ilegal de personas extranjeras, contra la acusada D. Asunción , identificada en otras actuaciones policiales como Rocío , de nacionalidad Filipina con Tarjeta de Residencia Comunitaria nº NUM000 , nacida el 1 de Junio de 1954, hija de Manuel y de Marcelina, natural de Pangasim (Filipinas), con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 14 de marzo de 2007 y eludible con fianza de 30.000 euros desde el 19 de marzo de 2007, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y defendida por el Abogado D. Enrique Rubio Navarro.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a)Un delito continuado de estafa agravada previsto en los Art. 74.1, 248.1 y 250.6 del CP en concurso medial, de conformidad con lo previsto en el art. 77.1 del CP , con un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto en el art. 74.1, 392,390.1.2º del CP.

b)Un delito de inmigración clandestina e ilegal de personas extranjeras previsto en el art. 313 y 318 bis.1 del CP ambos en concurso de normas previsto en el art. 8 del CP .

Estimó como responsable de los delitos como autora a la acusada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P .

Aprecio concurre respecto al delito de estafa la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del CP .

Pidió se impusiera a la acusada las siguientes penas:

a)Respecto del delito de estafa agravada en concurso con el delito continuado de falsedad en documento oficial de conformidad con el art. 77.2 del CP , la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del CP, en caso que corresponda conforme al párrafo 3º del referido artículo.

b)Por el delito de inmigración clandestina de extranjeros la pena de seis años de prisión, accesorias legales.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizara a Bernardo , Victor Manuel , Juan María , Carlos Manuel , Serafin , Oscar , Julián , Claudio y Sarfarad, a cada uno de ellos en la cantidad de 2000 euros, ascendiendo a un total de 18.000 euros.

Procede imponer a la acusada las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P .

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa de la acusada Doña Asunción , pidió su absolución. Alega que no son ciertos los hechos imputados a la acusada. Indica no se ha practicado prueba alguna no tan siquiera pericial en relación a la documentación que se dice falsificada, tampoco se ha interesado la localización de "Nasiry" de quien dicen los denunciantes habían contactado, negándose por ello el que se hubiese recibido cantidad alguna por la formalización de los contratos.

TERCERO.- Concluido el trámite de informes la defensa de la acusada pidió la libertad provisional. El Ministerio Fiscal se opuso, alegó la pendencia de la causa enjuiciada, y la existencia de una anterior condena, así como riesgo de reiteración delictiva y riesgo de fuga.

Absolvemos a la acusada Asunción como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 74.1, 392, 390.1.2º del CP.

Absolvemos a la acusada Asunción de un delito de inmigración clandestina e ilegal de personas extranjeras previstos en los arts. 313 y 318 bis 1 del CP .

Se declara de oficio 1/3 parte de las costas procesales.

Condenamos a la acusada Asunción como autora responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 74.2, 248.1 en concurso de normas del art. 8 con un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395, 390.1 2º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES años de prisión e inhabilitación durante el tiempo de la condena y al pago de las 2/3 partes de las costas procesales.

Se abona a la acusada el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.

La acusada Asunción en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Bernardo , en 1.500 euros, a Victor Manuel en 2.000 euros, Juan María en 1.500 euros, a Carlos Manuel en 1500 euros, a Serafin en 2.000 euros, Oscar en 1.500 euros, Julián en 1.500 euros, Claudio en 2.000 euros y Sarfarad en 1.500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Absolvemos a la acusada Asunción como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 74.1, 392, 390.1.2º del CP.

Absolvemos a la acusada Asunción de un delito de inmigración clandestina e ilegal de personas extranjeras previstos en los arts. 313 y 318 bis 1 del CP .

Se declara de oficio 1/3 parte de las costas procesales.

Condenamos a la acusada Asunción como autora responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 74.2, 248.1 en concurso de normas del art. 8 con un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395, 390.1 2º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES años de prisión e inhabilitación durante el tiempo de la condena y al pago de las 2/3 partes de las costas procesales.

Se abona a la acusada el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.

La acusada Asunción en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Bernardo , en 1.500 euros, a Victor Manuel en 2.000 euros, Juan María en 1.500 euros, a Carlos Manuel en 1500 euros, a Serafin en 2.000 euros, Oscar en 1.500 euros, Julián en 1.500 euros, Claudio en 2.000 euros y Sarfarad en 1.500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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