Última revisión
05/03/2008
Sentencia Penal Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 851/2006 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 131/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACION PENAL Nº 851/06
CAUSA Nº 38/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 5 de marzo de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-5-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 38/06 seguida por un delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte recurrente Marcos, representado por el procurador D. JOAN ROS CORNELL y asistido por el letrado D. EDUARD GALOBARDES JORBA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
" Condeno a Marcos como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias particulares modificativas de la responsabilidad criminal a la pena multa de trece meses a razón de seis euros día y al pago de las costas.
Una vez firme esta resolución líbrese testimonio de particulares por un posible delito de falso testimonio respecto a la testigo Alicia y líbrese testimonio de la sentencia al juzgado de lo penal de girona donde se siguen los trámites de la ejecutoria derivada de las diligencias urgentes 20/2006 del juzgado de instrucción nº 2 de La Bisbal a los efectos oportunos."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Marcos, contra la Sentencia de fecha 31-5-06 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACION PENAL Nº 851/06
CAUSA Nº 38/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 5 de marzo de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-5-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 38/06 seguida por un delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte recurrente Marcos, representado por el procurador D. JOAN ROS CORNELL y asistido por el letrado D. EDUARD GALOBARDES JORBA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
" Condeno a Marcos como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias particulares modificativas de la responsabilidad criminal a la pena multa de trece meses a razón de seis euros día y al pago de las costas.
Una vez firme esta resolución líbrese testimonio de particulares por un posible delito de falso testimonio respecto a la testigo Alicia y líbrese testimonio de la sentencia al juzgado de lo penal de girona donde se siguen los trámites de la ejecutoria derivada de las diligencias urgentes 20/2006 del juzgado de instrucción nº 2 de La Bisbal a los efectos oportunos."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Marcos, contra la Sentencia de fecha 31-5-06 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcos contra la sentencia dictada en fecha 31-5-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona,en la Causa nº 38/06 seguida por un delito de quebrantamiento de condena, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcos contra la sentencia dictada en fecha 31-5-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona,en la Causa nº 38/06 seguida por un delito de quebrantamiento de condena, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

