Sentencia Penal Nº 131/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Penal Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 64/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 131/2008


Encabezamiento

Rollo de apelación 64/2008

J. Rápido 499/2007

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

D.U 66/2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 4 de marzo de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 14 de noviembre de 2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 0:30 horas, del día 27 de Octubre de 2007, el acusado, Jaime , mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº1, de Barcelona, en fecha 26/02/2004 , devenida firme en aquella misma fecha, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa de tres meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día, conducía el turismo marca Nissan, modelo Pick Up 2.5, con placas de matrícula española .... MWJ , por la carretera C-37, cuando a la altura del punto kilometrico 9, de dicha vía, sito en el término municipal de Valls, y tras superar el tramo de una rotonda, invadió parcialmente el carril del sentido contrario al que observaba, lo que fue comprobado por una dotación de los Mossos d'Escuadra, cuyos componentes lo interceptaban.

Como los actuantes observaran que el acusado presentaba el aliento alcohólico, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnanción de alcohol en aire espirado, comprobando que, durante tal intervención, el Sr. Jaime hablaba de forma patosa, no observaba una trayectoria recta en su deambulación, tenia dificultades para introducir la boquilla del etiómetro evidencia en el dispositivo habilitado para su uso, y quedó dormido al finalizar aquella actuación síntomas que acreditan en forma bastate que, en tal ocasión. Jaime conducía hallándose con las condiciones psicofísicas indispensables para concurrir a una circulación medio diligente y segura, mermadas a consecuencia del efecto nocivo de la cerveza que había ingerido en las horas precedentes."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Jaime , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólica, previsto y penado en el artícuo 379 del Código Penal, concurriéndole la agrabante de reincidencia, de su artículo 22.8ª , a la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 5 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (10 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, y a la de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y tres meses, imponiéndole el pago de las costas procesales devengadas hasta esta instancia.

Absuelvo libremente a dicho acusado del delito de desobediencia a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones que en su día se le imputó, al haberse retirado la acusación en su contra, por tal presunto ilícito."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Fundamentos

Rollo de apelación 64/2008

J. Rápido 499/2007

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

D.U 66/2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 4 de marzo de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 14 de noviembre de 2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 0:30 horas, del día 27 de Octubre de 2007, el acusado, Jaime , mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº1, de Barcelona, en fecha 26/02/2004 , devenida firme en aquella misma fecha, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa de tres meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día, conducía el turismo marca Nissan, modelo Pick Up 2.5, con placas de matrícula española .... MWJ , por la carretera C-37, cuando a la altura del punto kilometrico 9, de dicha vía, sito en el término municipal de Valls, y tras superar el tramo de una rotonda, invadió parcialmente el carril del sentido contrario al que observaba, lo que fue comprobado por una dotación de los Mossos d'Escuadra, cuyos componentes lo interceptaban.

Como los actuantes observaran que el acusado presentaba el aliento alcohólico, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnanción de alcohol en aire espirado, comprobando que, durante tal intervención, el Sr. Jaime hablaba de forma patosa, no observaba una trayectoria recta en su deambulación, tenia dificultades para introducir la boquilla del etiómetro evidencia en el dispositivo habilitado para su uso, y quedó dormido al finalizar aquella actuación síntomas que acreditan en forma bastate que, en tal ocasión. Jaime conducía hallándose con las condiciones psicofísicas indispensables para concurrir a una circulación medio diligente y segura, mermadas a consecuencia del efecto nocivo de la cerveza que había ingerido en las horas precedentes."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Jaime , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólica, previsto y penado en el artícuo 379 del Código Penal, concurriéndole la agrabante de reincidencia, de su artículo 22.8ª , a la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 5 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (10 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, y a la de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y tres meses, imponiéndole el pago de las costas procesales devengadas hasta esta instancia.

Absuelvo libremente a dicho acusado del delito de desobediencia a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones que en su día se le imputó, al haberse retirado la acusación en su contra, por tal presunto ilícito."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 14 de noviembre de 2007 , cuya resolución CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE, con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 14 de noviembre de 2007 , cuya resolución CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE, con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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