Sentencia Penal Nº 131/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Penal Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 94/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 131/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN SENTENCIA 94/08-M

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de VALENCIA. CAUSA 544/07

P.A.L. O. nº 73/07. JUZGADO DE INSTRUCCION nº 19 de VALENCIA

FISCAL ILMA SRA. Dª ASUNCIÓN CALVO

SENTENCIA NUM 131/08

Ilmos. Sres

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Dada cuenta y,

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probados y así se declara que, sobre las 11'45 horas del 6 de junio de 2007, el acusado Octavio, mayor de edad y condenado en sentencias firmes de 27/06/88 por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor y por un delito de tenencia de armas a pena de 4 meses de arresto mayor de 14/3/90 por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de 4 años y 3 meses de prisión menor de 16/02/93 a pena de 6 años de prisión menor, de 11/2/094, por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de 6 años de prisión menor y de 12/6/95 por otro delito de robo con violencia o intimidación a pena de 6 años de prisión menor, guiado por la intención de procurarse un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, penetró en la sucursal bancaria de la entidad Caixa del Penedes sita en el nº 34 de la calle Uruguay de Valencia y seguimiento una pistola metálica de considerables dimensiones que portaba al efecto, conminó a la empleada Marí Juana para que le entregara el dinero existente en la caja, saliendo corriendo la citada empleada, momento en que el acusado se adentró en el mostrador de la caja tomando 460 euros en metálico. En ese momento, el director de la sucursal salió a su encuentro procediendo el acusado a encañonarle con la citada pistola exigiéndole la entrega de más dinero, contestándole aquel que no tenía mas, ante lo que el acusado montó la corredera dela pistola que portaba volviéndole a apuntar y exigirle más dinero, recibiendo la misma contestación por lo que el acusado decidió marcharse del lugar, dirigiéndose hasta la cercana calle Torrevieja donde había dejado estacionado en doble fila el vehículo Hyundai Accent F-....-FM, propiedad de su madre, pero que habitualmente conduce el acusado a pesar de carecer de permiso de conducir, al que, valiéndose de cinta adhesiva de color negro y guiado por la voluntad de impedir la identificación del vehículo, manipulo la matrícula de tal forma que la numeración que aparecía de la misma era, en lugar de la legítima, la de W-....-IW. En el momento de cometer los hechos el acusado portaba una gorra en la cabeza y un pañuelo que le tapaba el rostro para dificultar su identificación."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Octavio, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo las agravantes de reincidencia y de uso de disfraz, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de falsificación de documento oficial sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión por impago de la misma, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas. Deberá indemnizar a Caixa del Penedés en la suma de 460 euros por el dinero sustraído más los intereses legales de la citada cantidad."

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación, por los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN SENTENCIA 94/08-M

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de VALENCIA. CAUSA 544/07

P.A.L. O. nº 73/07. JUZGADO DE INSTRUCCION nº 19 de VALENCIA

FISCAL ILMA SRA. Dª ASUNCIÓN CALVO

SENTENCIA NUM 131/08

Ilmos. Sres

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Dada cuenta y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probados y así se declara que, sobre las 11'45 horas del 6 de junio de 2007, el acusado Octavio, mayor de edad y condenado en sentencias firmes de 27/06/88 por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor y por un delito de tenencia de armas a pena de 4 meses de arresto mayor de 14/3/90 por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de 4 años y 3 meses de prisión menor de 16/02/93 a pena de 6 años de prisión menor, de 11/2/094, por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de 6 años de prisión menor y de 12/6/95 por otro delito de robo con violencia o intimidación a pena de 6 años de prisión menor, guiado por la intención de procurarse un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, penetró en la sucursal bancaria de la entidad Caixa del Penedes sita en el nº 34 de la calle Uruguay de Valencia y seguimiento una pistola metálica de considerables dimensiones que portaba al efecto, conminó a la empleada Marí Juana para que le entregara el dinero existente en la caja, saliendo corriendo la citada empleada, momento en que el acusado se adentró en el mostrador de la caja tomando 460 euros en metálico. En ese momento, el director de la sucursal salió a su encuentro procediendo el acusado a encañonarle con la citada pistola exigiéndole la entrega de más dinero, contestándole aquel que no tenía mas, ante lo que el acusado montó la corredera dela pistola que portaba volviéndole a apuntar y exigirle más dinero, recibiendo la misma contestación por lo que el acusado decidió marcharse del lugar, dirigiéndose hasta la cercana calle Torrevieja donde había dejado estacionado en doble fila el vehículo Hyundai Accent F-....-FM, propiedad de su madre, pero que habitualmente conduce el acusado a pesar de carecer de permiso de conducir, al que, valiéndose de cinta adhesiva de color negro y guiado por la voluntad de impedir la identificación del vehículo, manipulo la matrícula de tal forma que la numeración que aparecía de la misma era, en lugar de la legítima, la de W-....-IW. En el momento de cometer los hechos el acusado portaba una gorra en la cabeza y un pañuelo que le tapaba el rostro para dificultar su identificación."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Octavio, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo las agravantes de reincidencia y de uso de disfraz, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de falsificación de documento oficial sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión por impago de la misma, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas. Deberá indemnizar a Caixa del Penedés en la suma de 460 euros por el dinero sustraído más los intereses legales de la citada cantidad."

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación, por los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la NULIDAD DE LA SENTENCIA, y DESESTIMAR el Recurso de APELACIÓN solicitado por la procuradora Dª Laura Lucena Viguer, en nombre y representación de Octavio, contra la sentencia nº 39/08, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en fecha 30/01/08 , CONFIRMANDO dicha sentencia íntegramente.

Se imponen al apelante las costas causadas en esta alzada.

Esta resolución no es susceptible de recurso ordinario alguno

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la NULIDAD DE LA SENTENCIA, y DESESTIMAR el Recurso de APELACIÓN solicitado por la procuradora Dª Laura Lucena Viguer, en nombre y representación de Octavio, contra la sentencia nº 39/08, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en fecha 30/01/08 , CONFIRMANDO dicha sentencia íntegramente.

Se imponen al apelante las costas causadas en esta alzada.

Esta resolución no es susceptible de recurso ordinario alguno

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe

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