Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Sentencia Penal Nº 131/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 122/2007 de 20 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 131/2009

Núm. Cendoj: 08019370072009100589


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 122/07-I

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA nº 122/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, por el delito continuado de estafa contra el procesado Adrian , D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. De Miguel Balmes y defendido por el Letrado Sr. Julio Vaquero; contra el procesado Epifanio , D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Gallego Uriarte y defendido por el Letrado Sr. Fernando Valera Castro; contra el procesado Mariano , D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Miguel Balmes y defendido por el Letrado D. David Jurado Beltrán; y contra el procesado Jose Pablo , D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Badia Martínez y defendido por el Letrado Sr. Enric Piñana Fornés; siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular AIGUABAIX, S.A. representada por el Procurador Sr. Toll Misteras; Responsable Civil Subsidiario PROSIGAS, S.L. y ZARÚA, S.L. representadas por los Procuradores Sres. Ramentol Noria y Ramí Villar y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que los acusados Jose Pablo y Justino , mayores de edad, sin antecedentes penales, gestionaban la actividad de la entidad "Prosigas, S.L." de la que también eran socios Adrian y Mariano .

En virtud de la actividad los dos acusados, Justino y Jose Pablo , entraron en contacto con la entidad Aiguabaix, S.A., a la que adquirieron pequeñas cantidades de productos que abonaban en efectivo, para pasar posteriormente a adquirir productos de mayor valor, que no tenían intención de abonar.

En fecha 1 y 15 de Septiembre de 2000 efectuaron un pedido por valor de 6.602,32 euros, en fechas 19 y 29 de septiembre de 2000 efectuaron un pedido por valor de 11.598,71 euros, en fechas 16 y 31 de octubre de 2000 efectuaron un pedido por valor de 22.414,71 euros, en fecha 6 de noviembre de 2000 efectuaron un pedido por valor de 3.949,04 euros, todos los pedidos fueron entregados. El primer pago debía efectuarse en fecha 16 de Noviembre y presentado el correspondiente recibo en la cuenta facilitada por los dos acusados, el recibo resultó impagado ya que la cuenta bancaria carecía de fondos y estaba inactiva.

A pesar de los múltiples requerimientos de la entidad Aiguabaix, S.A. la cantidad adeudada nunca fue abonada.

No consta probado que Adrian y Mariano tuvieran participación alguna en los hechos descritos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, comprendido y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Justino y Jose Pablo , retirando la acusación respecto de Adrian y Mariano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas para cada uno de ellos y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 33.000 euros, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

La acusación particular en igual trámite calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por su parte la defensa de los dos acusados aceptaron la calificación definitiva de las acusaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 74 C.P .

En los hechos probados, que han quedado acreditados por el propio reconocimientos de los dos acusados y la documental obrante en la causa, concurren todos los elementos tipificadores del delito de estafa, con el carácter de continuado, existió engaño, antecedente y bastante, que dio lugar al desplazamiento patrimonial por parte de la víctima, la cual actuó inducida por el error creado por los acusados, los cuales aparentaron seriedad en el cumplimiento de las obligaciones y un enriquecimiento injusto por parte de los acusados.

SEGUNDO.- De dicho delito son responsables en concepto de autores los acusados Justino y Jose Pablo , al amparo del art. 28 C.P ., ambos han aceptado su participación en los hechos y negado que los otros dos acusados hubieran tenido participación alguna en los mismos.

TERCERO.- En la realización del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La acusación pública y la privada pactaron con las defensas una pena de dos años de privación, resultando legalmente imponible dicha pena, lo acordado por las partes es respetado por la Sala.

CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil procede establecer la cantidad de 33.000 euros que es la acordada entre las acusaciones y la defensa.

QUINTO.- Las costas se imponen a tenor de lo establecido en el art. 123 C.P .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Justino y a Jose Pablo como autores responsables de un delito continuado de estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a cada uno de ellos y al pago de las costas por mitad.

Por la vía de responsabilidad civil abonarán a Aiguabaix, S.A. en la cantidad de treinta y tres mil euros (33.000 euros) como indemnización de perjuicios. Declaramos la solvencia de dichos acusados.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Absolvemos a Adrian y Mariano del delito de estafa por el que venían acusados provisionalmente, declarándose de oficio las costas correspondientes. Absolvemos a Prosigas, S.L. y Zarúa, S.L. en su concepto de responsables civiles subsidiarios.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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