Sentencia Penal Nº 131/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Penal Nº 131/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 77/2008 de 24 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 131/2009


Encabezamiento

ROLLO SALA 77-08

JUZGADO INSTRUCCIÓN 34 MADRID

S.O. 13-08

SENTENCIA N 131/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

Vistas en juicio oral y público el día 23 de noviembre del 2009 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 77/08, dimanante del Sumario Ordinario número 13/2008 del Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, seguidas por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, contra Luis María , con NIE número NUM000 , nacido en República Dominicana el día 2 de septiembre de 1981; hijo de Maximiliano y de Aida, mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en Madrid, calle Camino DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de 2 de diciembre de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema de Luis Sánchez y asistido por la Letrado Doña Alicia Moreno Pérez; compareciendo la ABOGACÍA DEL ESTADO como acusación particular representada por Doña Consuelo Carrero González; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra Doña María Luisa Llop Esteban.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de fecha 27 de noviembre de 2006 incoado por el Grupo V de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, por la agresión sufrida por Arsenio , incoándose procedimiento judicial posteriormente contra Luis María por un delito de asesinato en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO.- Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con el artículo 16 y 62 del C. Penal ; y, b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del mismo texto legal; debiendo responder el procesado en concepto de autor del artículo 28.1º del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga por el delito del apartado a), la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y por el delito del apartado b), la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Subsidiariamente, el delito del apartado a) sería constitutivo de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C. penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.8 del C. penal y solicitando que se le imponga por este delito la pena de diez años de prisión con las accesorias correspondientes. Pago de las costas procesales y que indemnice a Arsenio en la cantidad de 26.800 euros por las lesiones y en 18.000 euros por las secuelas.

TERCERO.- Por la Abogacía del Estado se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa conforme a los artículos 139.1 y 16.1 y 62 del CP y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del CP ; debiendo responder el procesado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y adhiriéndose a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal; debiendo indemnizar al Estado en la cantidad de 19.187, 97 euros como consecuencia del pago anticipado a Arsenio de esa cantidad por Resoluciones de 2 de enero y 2 de julio de 2009 de la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda; así como el pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a dicha representación procesal.

CUARTO.- Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

Fundamentos

ROLLO SALA 77-08

JUZGADO INSTRUCCIÓN 34 MADRID

S.O. 13-08

SENTENCIA N 131/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

Vistas en juicio oral y público el día 23 de noviembre del 2009 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 77/08, dimanante del Sumario Ordinario número 13/2008 del Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, seguidas por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, contra Luis María , con NIE número NUM000 , nacido en República Dominicana el día 2 de septiembre de 1981; hijo de Maximiliano y de Aida, mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en Madrid, calle Camino DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de 2 de diciembre de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema de Luis Sánchez y asistido por la Letrado Doña Alicia Moreno Pérez; compareciendo la ABOGACÍA DEL ESTADO como acusación particular representada por Doña Consuelo Carrero González; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra Doña María Luisa Llop Esteban.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de fecha 27 de noviembre de 2006 incoado por el Grupo V de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, por la agresión sufrida por Arsenio , incoándose procedimiento judicial posteriormente contra Luis María por un delito de asesinato en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO.- Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con el artículo 16 y 62 del C. Penal ; y, b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del mismo texto legal; debiendo responder el procesado en concepto de autor del artículo 28.1º del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga por el delito del apartado a), la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y por el delito del apartado b), la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Subsidiariamente, el delito del apartado a) sería constitutivo de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C. penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.8 del C. penal y solicitando que se le imponga por este delito la pena de diez años de prisión con las accesorias correspondientes. Pago de las costas procesales y que indemnice a Arsenio en la cantidad de 26.800 euros por las lesiones y en 18.000 euros por las secuelas.

TERCERO.- Por la Abogacía del Estado se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa conforme a los artículos 139.1 y 16.1 y 62 del CP y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del CP ; debiendo responder el procesado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y adhiriéndose a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal; debiendo indemnizar al Estado en la cantidad de 19.187, 97 euros como consecuencia del pago anticipado a Arsenio de esa cantidad por Resoluciones de 2 de enero y 2 de julio de 2009 de la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda; así como el pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a dicha representación procesal.

CUARTO.- Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

Debemos absolver y absolvemos a Luis María del delito de asesinato intentado y subsidiariamente del delito de homicidio en grado de tentativa, así como del delito de tenencia ilícita de armas, de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Se decreta la inmediata puesta en libertad del procesado por esta causa, para lo cual expídanse los mandamientos y oficios necesarios al Centro penitenciario donde estuviere ingresado.

Una vez firme la presente resolución déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el procesado en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Debemos absolver y absolvemos a Luis María del delito de asesinato intentado y subsidiariamente del delito de homicidio en grado de tentativa, así como del delito de tenencia ilícita de armas, de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Se decreta la inmediata puesta en libertad del procesado por esta causa, para lo cual expídanse los mandamientos y oficios necesarios al Centro penitenciario donde estuviere ingresado.

Una vez firme la presente resolución déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el procesado en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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