Sentencia Penal Nº 131/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 131/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 8/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 131/2010

Núm. Cendoj: 33044370022010100126

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

principio constitucional, recogido en el Art

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA 131

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS SRAS.

DÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a veinte de mayo de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 182/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 8/2010), contra: Carlos Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , de 42 años de edad, hijo de Dionisio y de María Cristina, natural y vecino de Oviedo, soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado del 15 al 16 de mayo de 2009, representado por la Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Muñiz Moran bajo la dirección de la Letrado Dña. Cristina Suárez García, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 10,40 horas del día 15 de mayo de 2.009, Carlos Alberto fue sorprendido por efectivos de la Policía Local en la calle Juan Belmonte de la ciudad de Oviedo, en el momento en que entregaba a un individuo una bolsita blanca con una sustancia pulverulenta a cambio de un billete.

Una vez detenido el individuo que había recibido la bolsita, se le encontró la misma en el bolsillo del pantalón.

Asimismo se procedió a detener al acusado quien portaba otra bolsita similar, cuyo destino era la venta, así como 65 euros distribuidos en tres billetes de 10 euros, cuatro billetes de 5 euros, nueve monedas de 1 euro y tres monedas de 2 euros producto de anteriores ventas de estupefacientes

Las dos bolsitas incautadas contenían 0,30 gr. de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 30,6%, y 0,16 gr. de heroína, con un riqueza en heroína base del 39%, y un valor de mercado de 16,03 y 29,99 respectivamente.

Carlos Alberto presentaba un cuadro de abuso a cannabinoides, de dependencia a opioides, de consumo perjudicial de cocaína y de sedantes o hipnóticos, que hace que tenga levemente mermadas sus facultades.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , designando como autor al acusado Carlos Alberto en quien concurre la atenuante de grave adicción a las drogas, para quien solicita la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 100 euros con arresto sustitutorio de 1 días de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas del juicio, así como el comiso de la droga y dinero intervenidos.

TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas del juicio.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa y dese el destino legal a la droga y dinero intervenidos.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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