Sentencia Penal 131/2011 ...e del 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 131/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 71/2011 de 21 de noviembre del 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100589

Resumen:
DELITO DE ESTAFA.-  Sentencia por conformidad de las partes.- Se condena al acusado como responsable de un delito de estafa. La Sala declara que habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 71/11

S E N T E N C I A NÚM. 131/11

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

=============================

En Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre del año dos mil once.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 71/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2075/09, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cuatro de los de Palma de Mallorca, por un delito de estafa, contra el acusado Carlos Antonio , nacido el día 5 de septiembre de 1969, con DNI. núm. NUM000 , hijo de Rafael y de Carmen, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 16 de julio de 2009; representado por la Procuradora Dª. Antonia Iniesta Rozalen y defendido por el Letrado D. María Colom Ferrer.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Guasp, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Carlos Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que pidió se impusiera la pena de 6 meses de prisión a sustituir conforme el art. 88 del C.P . por la multa de 360 cuotas a 3 ?/cuota, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El acuado indemnizará a Maximiliano en 1.500 euros de no resultar otro el perjuicio, y las costas.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el letrado la continuación del juicio.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes , por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Carlos Antonio como responsable de un delito de estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN que se sustituye por la de MULTA de 360 cuotas a 3 EUROS/CUOTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO , constituido en audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta sección. Doy fe.-

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