Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 109/2011 de 24 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 14021370012011100087


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 131/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÓRDOBA

SECCIÓN 1ª. PENAL

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIX DEGAYON ROJO

APELACION PENAL

Juicio Oral nº 51/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba

Rollo: 109/2011

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 51/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 29/09 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo , contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de lo Penal, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. EDUARDO BAENA RUIZ.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, se dictó Sentencia con fecha 20 de septiembre de 2.010 , en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS :

"El día 6 de diciembre de 2008 sobre las 05:30 horas el acusado Gumersindo , nacido en Córdoba el día 08/03/1988, sin antecedentes penales, en la C/ Góngora de esta capital, desinhibido por una previa ingesta etílica que sin embargo no le impedía la comprensión del alcance de sus actos, descargó su rabia propinando patadas a la motocicleta matrícula ....-DKW , marca Honda, modelo seven fifty, que tiró al suelo donde la siguió pateando. La moto es propiedad de Santiago y la usaba su hijo Juan Ramón , que estaba dentro del pub Góngora. Consecuencia de las patadas del acusado la moto sufrió desperfectos cuya reparación fue tasada pericialmente en 2.699,71 euros, cantidad que el acusado pagó al dueño de la moto mucho antes del día del juicio."

SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO :

"Condeno a Gumersindo como autor penalmente responsable de un delito de daños (artículo 263 del Código Penal ), con las atenuantes de reparación daño y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota-día de 5 €, en total 600 € de multa y se le impone el pago de las costas del juicio.

Si no se paga la multa, se procederá en vía de apremio sobre los ingresos y bienes de la persona condenada. Si no se hallare ninguno y tuviera que ser declarada en situación de insolvencia, debe saber que deberá cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (60 días de prisión).

La persona condenada deberá abonar la multa en el plazo de veinte días desde que sea firme la sentencia . Esas cantidades las ingresará en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene en la entidad bancaria BANESTO y el ingreso podrá realizarse en cualquier sucursal de tal entidad bancaria."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gumersindo , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, que formó el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte recurrente como motivo de su alzada el error en la valoración de la prueba que conduce al error en la aplicación del derecho, ya que no dio varias patadas a la moto sino una sola y, además, no con intención de dañar sino debido a encontrarse ebrio y contrariado por habérsele negado la entrada en el lugar de ocio.

A ello se le han de hacer las siguientes precisiones:

Es cierto que la sentencia yerra al referir el pateo sobre la moto, pues el único testigo de cargo, que es el vigilante jurado, afirma, tanto en las diligencias previas como en el acto del juicio oral, que le propinó a la moto una sola patada.

No obstante ello no es relevante para el delito doloso de daños, pues está claro que medió una acción (la patada) y unos daños consecuencia de la misma.

A este tribunal no le cabe la menor duda de que el acusado no tenía un dolo directo de dañar, pero es constante la doctrina, que por conocida es ocioso recoger, de que basta la concurrencia de un dolo eventual, siendo una máxima de experiencia, fácilmente entendida, de que si se propina a una moto una fuerte patada es más que previsible que caiga al suelo y se dañen los elementos que de ella sobresalen al impactar contra él.

Una vez que está clara la responsabilidad del sujeto a título de dolo eventual será cuando se habrá de investigar si la misma se haya atenuada por algún factor que afectase a la capacidad intelectiva y volitiva del mismo. Ello es lo que ha efectuado la Juzgadora de instancia al apreciar que la ebriedad influyó en la reprochable y antisocial conducta del recurrente.

Tal hecho, unido a la reparación del daño, ha dado lugar a una dosimetría de la pena perfectamente motivada y ajustada a derecho.

Finalmente cabe decir que el principio de intervención mínima del derecho penal es más un mandato dirigido al legislador, a la hora de abordar su política criminal, que a los tribunales; y aquel, en uso de su soberanía, ha considerado ilícito penal los daños dolosos, sin que exculpe de ellos a quienes los cometen para desahogar sus frustraciones o contrariedades.

SEGUNDO.- Por todo ello el recurso no puede prosperar, declarándose de oficio las costas de estas alzada.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo contra Sentencia de 20 de Septiembre de 2.010 dictada en Juicio Oral nº 51/2010 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba , debemos confirmar y confirmamos meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y verificado, remítase certificación de la misma al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. del margen.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.