Sentencia Penal Nº 131/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 19/2011 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100186


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00131/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PA 19/2011

DPA 8196/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº131/2011

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

EDUARDO CRUZ TORRES

PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 8 de Abril de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 8196/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, Rollo de Sala nº 19/11, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Santiago , con pasaporte dominicano NUM000 , nacido el 4-1-1975, hijo de Francisco Antonio y Justiliana, natural de Tamayo (República Dominicana) y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 27-12-2009 hasta el 9-9-2010. Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por Dª. Pilar Cerdá Bestard, y dicho acusado representado por el procurador D. Ramón María Querol Aragón, y defendido por el letrado D. Carlos Pla Barniol.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el art. 368, párrafo 1º del C.P . y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 32.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

2.-. El acusado, en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al igual que su defensa.

Hechos

1º.- El dia 27 de diciembre de 2009, el acusado, Santiago , dominicano en situación regular en España, mayor de edad como nacido el 4-1-75 y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue detenido en el Aeropuerto de Madrid Barajas al ser sorprendido llevando en el interior de su organismo un total de 48 cápsulas con sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 538'08 gr. y una pureza del 47'9 %, destinada a su distribución al público, y con un valor en el mercado de 30.748'42 €.

Fundamentos

ÚNICO.- El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 de la L.E .Cr., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años de prisión.

Fallo

Condenamos al acusado Santiago como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

32.000 EUROS de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

Asimismo, deberá abonar las costas del procedimiento.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 15 de Abril de 2011. Doy fe.