Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 223/2011 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 131/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100332
Encabezamiento
Expediente de Fiscalía nº 1573/010
Expediente del Juzgado nº 269/010
Juzgado de Menores nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 223/11
JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY,
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 131/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADOS /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN /
Dª.MODESTA MEDINA HERNANDEZ /
______________________________________/
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil once.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Ilma Audiencia Provincial, el recurso de apelación y de adhesión al mismo contra la Sentencia de 25/04/11 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el expediente de Reforma nº 269/010 , seguido contra los menores Arcadio y Cosme .
Habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, como apelantes los citados menores defendidos respectivamente por las Letradas D.ª Ana M.ª Muñoz Arribas y Dª Miriam Palenzuela Otalora, esta última como adhesión al recurso presentado, y como apelados el Ministerio Fiscal y RENFE OPERADORA. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Letrada Dª Ana Mª Muñoz Arribas en defensa de Arcadio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Menores n.2 de Madrid , al que se adhiere la Letrada Dª Miriam Palenzuela Otalora en defensa de Cosme .
El Ministerio Fiscal y RENDE OPERADORA, mediante escrito presentado por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva, impugnan el recurso de apelación.
En la Sentencia impugnada se han declarado probados los siguientes hechos : "Sobre las 20.00 horas del día 12 de junio de 2010 los menores Cosme Y Arcadio puestos de común acuerdo y junto con un joven mayor de edad saltaron la valla del depósito de la RENFE en Fuencarral-Madrid y realizaron pintadas en un tren que se encontraba allí estacionado causando unos desperfectos valorados en 375 euros".
Conteniendo el siguiente Fallo: "Que declaro a los menores Cosme y Arcadio autores responsables de una falta de daños, ya definida, imponiendo la medida de 40 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si no consintieran su realización 4 permanencias de fin de semana en su domicilio, y a que indemnicen a RENFE en 375 euros, declarando la responsabilidad directa y solidaria de Pio , Rosario y Jose Pablo y Alicia ".
SEGUNDO .- En la Vista de este recurso, los Letrados de los menores, el Ministerio Fiscal y el Letrado apelado ratifican sus respectivos escritos presentados.
TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se forma el Rollo correspondiente y se designa Ponente al Ilmo Sr Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.
Hechos
ÚNICO .- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso de apelación se cuestiona la tipicidad de los hechos, al considerar que se habría producido deslucimiento que al recaer sobre bienes muebles los hechos serían atípicos, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
SEGUNDO .- Con respecto de la concurrencia de la categoría de la tipicidad, es menester traer a colación la argumentación contenida en Auto 12/2011 dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2011 en el sentido de que "el deslucimiento que, respecto a los inmuebles, sanciona el artículo 626 del Código Penal se contrae a supuestos residuales de menor importancia que no producen un deterioro como tal, como lo es el pegado de carteles o de pegatinas o la realización de pintadas que requieren una limpieza limitada o de escasa importancia, esto es, una limpieza sencilla o lavado superficial. No cabiendo hablarse de mero deslucimiento atípico las pintadas sobre bienes muebles que la reparación o reposición de los mismos exige el empleo o utilización de productos de limpieza especiales y la mano de obra de operarios especializados en la utilización de tales productos y su tratamiento sobre los concretos bienes objeto de los grafitis. Supuestos que entrarían en la conducta típica "de causar daños en propiedad ajena no comprendidos en este Código", sancionadas en el artículo 263 , como delito, y en el artículo 625 , como falta".
En el presente caso, el perito D. Francisco Javier pone de manifiesto que la reposición del vagón al estado original no se redujo a una mera limpieza, sino que precisó de limpieza de la pintada, quitar el grafiti, y la protección, pintar el tren al completo a los efectos de que no queden resquicios para la seguridad del tren, dado que la pintura del grafiti es ácida, siendo la pintura de RENFE neutra y no contaminante.
Por lo que a la vista de dicha pericial, los materiales, mano de obra y medios auxiliares que tuvieron que emplearse y de las fotografías incorporadas a las actuaciones, se pone de manifiesto la envergadura de las pintadas; por lo que es correcta la incardinación de los hechos en una falta de Daños, y teniendo en cuenta el importe de los desperfectos inferiores a los 400 euros de acuerdo con lo informado por el perito tasador judicial.
Con relación a la actividad probatoria se debe partir de la base consistente en lo proclamado por nuestro Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en Sentencia 209/1999 dictada en recurso 1179/1995 de 29 de Noviembre de 1.999 en el sentido de que "solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( TC SS 63/1993 y 68/1998 ).
En el presente caso, la Sentencia de instancia se basa en la apreciación conjunta de que los menores coincidieron en que fueron juntos al lugar de los hechos con la intención de pintar, y aunque niegan que llegaran a hacerlo ,los vigilantes declaran que los vieron pintar, logran detener a Arcadio , y luego identifican al otro menor, y, finalmente, el testimonio de los funcionarios policiales que afirman que los detenidos tenían manchas de pintura en la manos y en las zapatillas.
Las manifestaciones efectuadas por los que comparecen al Acto del Juicio que se dirigen a la Autoridad Judicial que va a valorar sus declaraciones, y dicha Autoridad, al hilo de lo que dicen y de cómo lo dicen, puede requerirles de cualquier aclaración, pudiendo preguntar en el mismo Acto a los que comparecen las Defensas de los menores, pone de relieve que la actividad probatoria tenida en cuenta en la Sentencia dictada en la primera instancia se celebró bajo los principios de inmediación y de contradicción.
En la Sentencia se fundamenta la actividad probatoria en que se basa, conteniendo una explicación razonada y razonable. Además no se aprecia la existencia de error alguno.
Considerándose por lo argumentado, que no cabe sustituir la valoración probatoria que hace la Sra Juez a quo, por la valoración de parte que hacen los recurrentes.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Ana Mª Muñoz Arribas en defensa de Arcadio contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Menores n.2 de Madrid , al que mostró su adhesión la Letrada Dª Miriam Palenzuela Otalora en defensa de Cosme , la cual se confirma; con declaración de las costas de oficio.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
