Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 131/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 35/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: MUÑOZ DE LA ESPADA DE LA MORA, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 131/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100011
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 3
C/ San Roque, 4-6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 000035/2011
NIG: 3120143220100023993
Resolución: Sentencia 000131/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Eduardo
Procurador:
RICARDO BELTRÁN GARCIA
Abogado:
MARIA JOSEFA URTEAGA UNAMUNO
SENTENCIA Nº 000131/2012
que es pronunciada, en nombre de SM, el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 30 de marzo de 2012, por el/la Ilmo/a.Sr/a, D/Dña.Mª DOLORES MUÑOZ DE LA ESPADA Y DE LA MORA, Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000035/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000289/2010 - 00 y seguidos por simulación de delito, habiendo sido parte como acusado/a Eduardo , con D.N.I. NUM000 hijo/a de MOISÉS BENIGNO y de ROSA EVANGELINA, nacido/a en PACCHA AZUAY el día NUM001 de 1975 y con domicilio en TRAVESIA000 / TRAVESIA000 ZEHARKALEA, NUM002 NUM003 ; NUM004 . PAMPLONA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelar mente privado el día 13 de octubre de 2010, representado/a por el/la Procuradora RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistido/a por el/la Letrado/a MARÍA JOSEFA URTEAGA UNAMUNO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuicia miento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal , en quien concurre la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal , a la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del 3 de Octubre de 2010 compareció en la Jefatura Superior de Policía de esta ciudad donde denunció haber sido víctima de la sustracción de su mochila mediante un tirón dado desde un ciclomotor por persona desconocida cuando caminaba por la C/ Río Queiles dirección a la Avda Zaragoza de está ciudad. El acusado denunció los hechos a pesar de saber que no eran ciertos dando lugar a las Diligencias Previas 4549/2010 del Juzgado de instrucción nº 3.
En el momento de los hechos el acusado estaba influenciado por la ingesta previa de bebidas alcohólicas.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que antes de iniciarse la práctica de fa prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de ¡a responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por oír a parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor do un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal , en quien concurre la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal , a fa pena de 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abonó en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
