Sentencia Penal Nº 131/20...re de 2012

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02/02/2015

Sentencia Penal Nº 131/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 623/2012 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 131/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100145


Encabezamiento

En Medio Cudeyo, a 3 de octubre de 2012.

D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 623/2012, contra Adriano , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sr. Huerta Gandarillas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado del puesto de la Guardia Civil de Santa María de Cayón nº NUM000 , dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 623/2012, posteriormente transformadas en Diligencias Urgentes nº 623/2012, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

Acto seguido se dictó auto acordando la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, en los términos que constan en las actuaciones.

Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.

SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Adriano haber realizado los siguientes hechos:

Adriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en día no determinado del mes de abril de 2012, se encontraba en casa de su amigo Fausto , sita en Santa María de Cayón, y, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se apoderó de una libreta de ahorros de la Caja Cantabria a nombre de Fausto y de su madre, Guadalupe .

Posteriormente, Adriano , en diferentes días, se dirigió a cajeros automáticos de la citada entidad bancaria en Sarón y La Penilla de Cayón y, haciendo uso de la libreta de ahorros, realizó las siguientes extracciones:

02/04/2012: 500 euros.

09/04/2012: 400 euros.

12/04/2012: 400 euros.

13/04/2012: 300 euros.

16/04/2012: 500 euros.

18/04/2012: 450 euros.

19/04/2012: 360 euros.

20/04/2012: 400 euros.

21/04/2012: 500 euros.

23/04/2012: 500 euros.

Adriano , de forma espontánea, con intención de reparar el perjuicio causado, ha procedido a devolver la cantidad defraudada, que asciende a 4.410 euros.

La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de juicio ante el Juzgado de lo Penal y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario Judicial al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECr ., y, oído tras ello el acusado, este ha mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECr ., se dictó sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, ordenando remitir a continuación las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme dispone el art. 801.4 LECr .

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado, que:

Adriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en día no determinado del mes de abril de 2012, se encontraba en casa de su amigo Fausto , sita en Santa María de Cayón, y, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se apoderó de una libreta de ahorros de la Caja Cantabria a nombre de Fausto y de su madre, Guadalupe .

Posteriormente, Adriano , en diferentes días, se dirigió a cajeros automáticos de la citada entidad bancaria en Sarón y La Penilla de Cayón y, haciendo uso de la libreta de ahorros, realizó las siguientes extracciones:

02/04/2012: 500 euros.

09/04/2012: 400 euros.

12/04/2012: 400 euros.

13/04/2012: 300 euros.

16/04/2012: 500 euros.

18/04/2012: 450 euros.

19/04/2012: 360 euros.

20/04/2012: 400 euros.

21/04/2012: 500 euros.

23/04/2012: 500 euros.

Adriano , de forma espontánea, con intención de reparar el perjuicio causado, ha procedido a devolver la cantidad defraudada, que asciende a 4.410 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la LECr ., podrá el Juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente solicitada si el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse dicha resolución a los hechos y calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado auto de apertura de juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Los hechos referidos son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248.2 a), 249 , 74.1 y 2 del Código Penal (CP ), en su redacción actualmente vigente. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 CP . Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP .

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición al acusado de las siguientes penas:

Pena de 15 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales.

Concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECr ., dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte de Adriano .

Se declara ser correcta la calificación formulada por las partes y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, la condena de Adriano como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación, a las penas siguientes:

Pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.-Por el Letrado del condenado se ha solicitado la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, al amparo de lo previsto en el art. 88 CP . El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a lo interesado de contrario.

Concurriendo todos los requisitos establecidos en el art. 88 CP , y contando con el consentimiento expreso del condenado, procede acordar, a continuación del pronunciamiento de condena y una vez declarada su firmeza, la sustitución de la pena de prisión impuesta por la pena de 10 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECr . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas al condenado.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE CONDENO A Adriano COMO RESPONSABLE DIRECTAMENTE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE REPARACIÓN, A LAS PENAS SIGUIENTES:

Pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas a Adriano .

SE SUSTITUYE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA POR LA PENA DE 10 MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución, que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, haciéndoles saber que la misma ES FIRME,sin que proceda frente a ella, en consecuencia, recurso alguno, salvo error o discrepancia de su contenido con los requisitos o los términos de la conformidad manifestada.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado. Efectuado lo anterior, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución del pronunciamiento condenatorio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.


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