Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 131/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 688/2012 de 19 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: ROMAN GOBERNADO, BEATRIZ EVA
Nº de sentencia: 131/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100071
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 688/2012 - B
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/023503
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0023503
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Justiniano
Abogado/Abokatua: DIEGO ZABALLOS GARCIA
Representado/Ordezkatuta: Paula
Abogado/Abokatua: MONICA ARTIAGA HERRERO
S E N T E N C I A Nº 131/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª BEATRIZ EVA ROMAN GOBERNADO.
LUGAR: Vitoria-Gasteiz.
FECHA: diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 688/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Justiniano nacido el NUM001 /1978 hijo de MANUEL y de MARIA CARMEN provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. DIEGO ZABALLOS GARCIA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Justiniano , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de33 días de trabajos en beneficio de al comunidad y 366 días de privación del derechoa a la tenencia y porte de armas; Asimismo conforme a los arts. 57 y 48.2 º y 3º del Código Penal , las prohibiciones de acercamiento y comunicación del acusado respecto a la víctima de estos hechos, residencia y lugar de trabajo de esta, a menos de 200 metros por un periodo de 366 días,así como el pago de las costas.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que sobre las 21:00 horas del día 18 de noviembre del presente año, el acusado Justiniano , nacido el NUM001 /1978 y con antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia, mantuvo con su pareja Paula una discusión frente al Bar Harley Davison sito en la calle Pamplona de esta Ciudad. En dicha discusión el acusado agarró y zarandeo a Paula , por lo que esta abandonó el lugar para dirigirse a un parque cercano, lugar al que también acudió el acusado. Paula le dijo a este que si persistía en su actitud iba a llamar a la Ertzaintza por lo que Justiniano le quitó el telefono, marchándose Paula a la CALLE000 donde reside una amiga suya. Al llegar al portal del domicilio de su amiga, el acusado agarró por la cabeza a Paula , tirándole del pelo, empotrándola contra la pared y propinándole diversos golpes.
A consecuencia de estos hechos Paula sufrió un eritema en la piel de la región cigomática derecha, que curó con una 1ª asistencia facultativa en dos días, con un día de incapacidad y sin secuelas. No se rcelama económicamente por tales menoscabos físicos.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Justiniano , como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género a la pena de22 días de trabajos en beneficio de al comunidad y 244 días de privación del derechoa a la tenencia y porte de armas; Asimismo conforme a los arts. 57 y 48.2 º y 3º del Código Penal , las prohibiciones de acercamiento y comunicación del acusado respecto a la víctima de estos hechos, residencia y lugar de trabajo de esta, a menos de 200 metros por un periodo de 244 días.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
