Sentencia Penal Nº 131/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 131/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 30/2011 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 131/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100042


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2011-0003032

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2011- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000015/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

Acusador particular: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Letrado: JUAN LUIS TELLO VALERO

Procurador: JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Acusado

Acusado: Luciano

Teofilo

Letrado: MORENO-PALANCAS LIEBANA, REMEDIOS

MORENO-PALANCAS LIEBANA, REMEDIOS

Procurador: MARCOS FILIU, ROSARIO

MARCOS FILIU, ROSARIO

SENTENCIA Nº 131/13

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO.

En Alicante a once de marzo del dos mil trece

VISTAel día 11-03-13, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 Alicante, seguida por delitode ESTAFAcontra los acusados: Luciano , con D.N.I nº NUM000 , nacido NUM001 -1978 en Alicante, hijo de Vicente y Maria, y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Rosario Marcos Feliu y asistido de la Letrada Dª Remedios Moreno Palancas; y Teofilo con D.N.I nº NUM002 , nacido el día NUM003 -1975 en Alicante, hijo de Vicente y Maria y vecino de Alicante, con idéntica representación procesal al anterior; ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR: REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y asistida de la Letrada Sra. Beatriz Poch, en cuya causa fue parte acusadorael Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sr. José Llor Bleda, actuando como Ponente FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas nº 4850/09, el Juzgado de Instrucción nº 6 Alicante, instruyó su Procedimiento abreviado contra Luciano y Teofilo , en el que fueron acusados de un delito de ESTAFA, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 30/11 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa agravada de los artículos 250.1.7ª (estafa procesal) en relación con el artículo 248.1 , 16 y 62 CP , interesando una pena de prisión de 6 meses y accesoria, y multa de tres meses con cuota diaria de 3 €.

TERCERO.-La ACUSACIÓN PARTICULAR y la DEFENSA,en el mismo trámite, se adhirieron a la calificación fiscal.


PRIMERO:Poco antes de las 17:35 horas del día 5 de febrero de 2009, el acusado Teofilo , (mayor de edad y con antecedente penal no computable para los presentes hechos), de manera desconocida y en un lugar sin concretar, se produjo una fractura bituberositaria de la tibia derecha. De dichas lesiones tuvo que ser asistido en el Hospital General Universitario de Alicante, donde permaneció ingresado desde las 17:35 horas del mismo día hasta el día 13 de febrero de 2009. Requirió para la sanidad de las lesiones, la primera asistencia facultativa, y posterior tratamiento médico y quirúrgico. En el centro hospitalario manifestó que dichas lesiones se las había producido con un accidente de moto contra un bordillo, cuando circulaba sólo con su motocicleta.

SEGUNDO:El día 7 de abril de 2009, el acusado Teofilo , puesto de común acuerdo con su hermano, y también acusado Luciano , (mayor de edad y con antecedentes penales no computables), con el fin de obtener un ilícito beneficio y una resolución favorable a sus pretensiones, interpuso una denuncia, afirmando de forma mendaz que sobre las 16:30 horas del día 5 de febrero de 2009, cuando Luciano conducía un ciclomotor propiedad de Teofilo , que viajaba como acompañante, y circulaban por la calle Foquere Romeu Zarandieta de Alicante, al acceder a una rotonda, por motivos que se desconocen, el conductor perdió el control de la motocicleta, provocando la caída de Teofilo que sufrió lesiones. Para dar veracidad a la denuncia se acompañó a la misma, entre otros, una declaración amistosa de accidente, que previamente los acusados habían cumplimentado con sus datos y dibujo de un croquis y presentado a la compañía aseguradora el 30 de abril de 2009. Teofilo , para reclamar la correspondiente indemnizacion, denunciaba también a la compañía aseguradora 'REALE SEGUROS GENERALES S.A.', con la que tenía asegurada la motocicleta de su propiedad.

La denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que incoo el Juicio de Faltas nº 449/2009. El día 15 de junio de 2009, Teofilo ratificó su denuncia en sede judicial, reclamando daños y perjuicios. Teofilo , fue examinado por el Médico Forense, que junto a la documentación médica, emitió un informe de sanidad definitiva de sus lesiones con 161 días de curación; permaneciendo incapacitado durante 131 días, con 8 días de ingreso hospitalario; quedándole secuelas con valoración de 4 y 2 puntos; y cicatrices con un perjuicio estético ligero valorado en 4 puntos. Pero tras los oportunos trámites legales, el día 24 de noviembre de 2009 se celebró el juicio oral, en el que comparecieron ambos acusados, y en el que mantuvieron lo manifestado en la denuncia. Teofilo , a través de su letrado además de la condena de su hermano, reclamaba a la compañía aseguradora una indemnización de 16.596'07 euros. Pero el Juzgador, del resultado de la prueba practicada y percatarse del intento de defraudación, dictó una sentencia absolutoria en la misma fecha, que devino firme.

La compañía aseguradora no abonó cantidad alguna al lesionado al percatarse también del fraude pretendido.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO INTENTADO DE ESTAFAde los artículos 248.1 , 250.1.7º (estafa procesal), 16 y 62 del Código Penal .

SEGUNDO:Del mencionado delito son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Teofilo y Luciano , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO:Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.

En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

Los acusados reconocen en la vista oral ser los autores de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Acusación Particular y la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar a cada uno de los acusados, como autores de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 250.1.7 º, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria determinada en el artículo 53 CP .

CUARTO:Las costas procesales causadas deben ser impuestas a los acusados por mitades en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: -A)Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado Teofilo como autor de un DELITO INTENTADO DE ESTAFAde los artículos 248.1 , 250.1.7º (estafa procesal), 16 y 62 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTAde TRES MESES DE PRISIÓN CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS,con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen a Teofilo la mitad de las costas causadas.

-B)Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado Luciano como autor de un DELITO INTENTADO DE ESTAFAde los artículos 248.1 , 250.1.7º (estafa procesal), 16 y 62 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTAde TRES MESES DE PRISIÓN CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen a Luciano la mitad de las costas causadas.

Requiérase a dichos acusados al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, habiendo adquirido firmeza al anticiparse el contenido del fallo a la conclusión de la vista oral y manifestar las partes su intención de no interponer recurso de casación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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