Sentencia Penal Nº 131/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 131/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 39/2013 de 18 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 131/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100131

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo:N54550

N.I.G.:33004 41 2 2011 0014468

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000039 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001267 /2011

RECURRENTE: Edemiro

Procurador/a: JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ

Letrado/a: RUFINO MENENDEZ MENENDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, José , Segismundo

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 131/13

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGAMagistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1267/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 39/13, entre partes, Edemiro como apelante, y como apelados, Segismundo , José , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 3 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Edemiro , como autor de una falta de LESIONES ART. 617.1 a la PENA DE 60 DIAS MULTA EN CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, DANDO UN TOTAL DE 480 EUROS QUE EN CASO DE IMPAGO DARA LUGAR A UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE UN DIA DE PRICACION DE LIBERTAD POR CADA CUOTA NO SATISFECHA.

Que Edemiro debe indemnizar en 140 euros por lesiones a Segismundo y por los daños en 818,22 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Segismundo de la falta de injurias de la que fue denunciado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.-El motivo de recurrir que denuncia el vicio de incongruencia omisiva, violación del principio de tutela judicial efectiva e indefensión, viene relacionado con una pretendida falta de respuesta en la recurrida a las peticiones de prescripción de la falta por la que se condena al recurrente, así como de la omisión de respuestas a la petición de condena a Segismundo como autor de una falta de amenazas. Ninguno de los alegados es admisible, pues solo puede sostenerlos quien no se haya leido la sentencia de instancia. En ella se explica por qué se considera que no hay prescripción y la razón por la que no se condena al citado Segismundo , con un argumento tan simple, pero claro, como que no se observó en él ningún comportamiento que merezca reproche penal al limitarse a ausentarse del lugar al ser agredido.

SEGUNDO.-Los subsecuentes motivos de recurrir que someten a revisión aquella decisión contraria al instituto prescriptivo y de condena del Sr. Segismundo , tampoco son admisibles.

En cuanto al primero, el recurrente pretende una valoración lineal del periodo habido entre la denuncia y la última decisión de incoar juicio de faltas, pero omite que entre los actos intermedios a través de los cuales se conformó el proceso no hubo ninguno que conociera el periodo habilitante de la prescripción, y en cuanto a la condena que se quiere del absuelto tampoco cabe porque esa petición no se acompaña del cumplimiento de las exigencias constitucionales recogidas por el T.C. en una pacífica doctrina sentada a partir de su sentencia Nº 167/02 de 18 de septiembre cuando se trata de revisar un pronunciamiento absolutorio para sustituirlo por otro de condena.

TERCERO.-Los motivos del recurso que denuncian error en la apreciación de la prueba, en referencia a la que autorizó la conformación de la convicción judicial sobre la autoría criminal contra la que se alza, tampoco es admisible.

En el ejercicio de las facultades que reconoce el art. 973 de la L.E.Crim . el Juzgador ha conformado aquella convicción sobre la base de la credibilidad que le mereció la versión de la víctima, observando en cuanto a los daños la compatibilidad de los que califican esa falta contra el patrimonio con la conducta de golpear deliberadamente la puerta del vehículo, y si bien el montante total de lo a indemnizar se cuantifica por encima de los 400 euros, dado que no se puede creer que el propio recurrente quiera erigir esa superación para llamar la atención sobre la incongruencia de condenar por falta lo que sería delito, porque ello supone tanto como clamar porque se le hubiese condenado por esa más grave infracción, resulta que lo que se consideró para la calificación de la falta fue el daño específico documentado al folio 62 sin incluir en él conceptos como y tributos y mano de obra que representan en todo caso perjuicios indemnizables en la vía de responsabilidad civil resuelta.

Por todo ello no hubo ninguna infracción sustantiva en la calificación jurídica y decisión que razonó el a quo.

CUARTO.-Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante que lo promueve sin otro fundamento que el de ejercer el derecho a recurrir, sin más.

Por lo expuesto

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Edemiro contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 7 de Avilés en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 1267/11, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.


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