Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 131/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 86/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 131/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100225


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Abreviado 86/2012-K

D. Previas núm. 41/2007

Juzgado de Instrucción nº 5 DE MOLLET DEL VALLES

SENTENCIA Nº. 131/2013

Señorías Ilustrísimas:

DON PABLO DIEZ NOVAL

DON LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Septima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 86/2012, procedente de D. Previas núm. 41/2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mollet del Valles, seguidas por un DELITO DE ESTAFA, contra el acusado Miguel Ángel , nacido en Barcelona el día NUM000 de 1938, hijo de Rafael y de Encarnación con domicilio en Centelles, de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por la procuradora Dña. Begoña Sáez Pérez, y defendido por la letrada Dña. María Dolores Jonquera Moya, siendo parte el Ministerio Fiscal, y BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. constituida en acusación particular, representada por la Procuradora Dña Carme Cararach Gomar, y asistida de la letrada Dña. Marina Porras Gutiérrez.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, mantuvo sus conclusiones provisionales excepto la cuarta y la quinta, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, en concurso medial del artículo 77 con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL respectivamente previstos en los artículos 248 , 250.4 , 392 y 390 del C. Penal , del que sería autor el acusado Miguel Ángel con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del CP , interesando que los delitos se penen por separado, por resultar mas beneficioso para el resto, así solicitó la imposición de las siguientes penas:

A) SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de estafa.

B) SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA. DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, y pago de costas.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a la entidad Banco Finantia Sofinloc S.A., en la cantidad de 14.359,51 euros.

TERCERO.- La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La defensa del acusado se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular, no considerando necesaria la continuación del juicio oral.


ÚNICO: Resulta probado y así se declara que: 'En fecha 6 de noviembre de 2003, el acusado Miguel Ángel , (mayor de edad, con DNI NUM001 , y cuyos antecedentes penales no constan en la causa) propietario de la empresa Auto Rueda SL., con ánimo de lucro, utilizando engaño suficiente y a través de un contrato de financiación con la entidad Banco Finantia Sofinloc S.A. obtuvo la cantidad de 13.300 euros, sirviéndose para ello, sin conocimiento ni consentimiento de sus titulares, de los datos personales y las firmas aportadas por Agueda y Doroteo , ya que estos habían adquirido anteriormente en vehículo en la empresa del acusado.

El acusado, para obtener el crédito, se valió de la falsa adquisición de un vehículo SEAT Ibiza con número de bastidor NUM002 por parte de Agueda y Doroteo , sin que estos lo hubiesen adquirido realmente.

Rosendo como representante legal de Banco Finantia Sofinloc S.A. reclama por la cantidad de 13.300 €.


Fundamentos

ÚNICO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.4 del CP , en concurso medial del artículo 392, en relación con el artículo 390 del mismo cuerpo legal , al concurrir en la conducta del acusado todos y cada uno de los requisitos de los tipos penales objeto de acusación, pues así lo reconoció en el acto del juicio oral el acusado quien mostró su conformidad con el relato del escrito de acusación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, lo que hace innecesario entrar en mayores consideraciones jurídicas.

La conformidad prestada por el acusado permite al Tribunal el dictado de una sentencia condenatoria en los estrictos términos aceptados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 de la LECRIM .

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Miguel Ángel , como autor responsable de un delito de ESTAFA en concurso medial con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto, en los artículos 248 , 250.4 , 390 , 392 , y 77, todos ellos del CP , con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , a las penas de:

A) SEIS MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, de ESTAFA.

B) SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC SA, en la cantidad de 14.359,51 €. Así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las generadas por la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha . de lo que doy fe. Barcelona, 16 JUL. 2013


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