Sentencia Penal Nº 131/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 131/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1509/2012 de 12 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Nº de sentencia: 131/2013

Núm. Cendoj: 15030370012013100120

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00131/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N Telf: 981.182067-066 Fax: 981.182065 Modelo: 213100 N.I.G.: 15036 51 2 2007 0001528 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001509 /2012 Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000214 /2007 RECURRENTE: Aquilino Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA Letrado/a: SIMÓN SUEIRAS PENA RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL .

Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente: D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO Magistrados/as D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ ========================================================== En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DÑA. MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, en representación de D. Aquilino , contra Sentencia dictada en el procedimiento JO : 0000214 /2007 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de Julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al abono de las costas procesales.

Si el acusado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 del Código Penal al cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, se impone al mismo, alternativamente, la pena de multa de 6 meses con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , manteniéndose el resto de pronunciamientos.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12 de Marzo de 2013.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega con carácter subsidiario, la infracción -en cuanto a la pena impuesta- del artículo 66 del Código Penal , al considerar que resulta de aplicación la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de dilación extraordinaria y que la condena a imponer no puede superar los tres meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor, ni los ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

En cuanto al primer motivo (error en la valoración de la prueba), señalar que la formulación utilizada implica la desautorización del motivo a continuación alegado (vulneración del art. 24 CE ), ya que no se puede reconocer la existencia de prueba, aunque sea para negar su valoración, y al mismo tiempo invocar la presunción de inocencia porque ambos argumentos son incompatibles según ya reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que supone que si se denuncia error de valoración es porque, en principio, existe prueba incriminatoria.

Dicho lo anterior, pretende el recurrente su absolución del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del CP , en su redacción anterior a la reforma introducida por la LO 15/2007 por el que ha sido condenado en concepto de autor, sobre la base de que no concurren los elementos de la conducta típica, en concreto, que la ingesta de las sustancias haya influido en sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y reacción, esto es, que haya puesto en peligro la seguridad del tráfico.

En este sentido, el delito previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal (anterior redacción), según la doctrina jurisprudencial ( sentencias, entre otras, del T.S. Sala 2ª, de 11 de junio de 2001 y 22 de marzo de 2003 ) exige una situación de riesgo abstracto o genérico para la circulación, y no que se haya creado un peligro concreto para bienes individuales. Siendo necesario para la subsunción del hecho enjuiciado en el referido tipo penal, no sólo comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor, sino que éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es evidente que, por tanto, para la aplicación de esta doctrina se exige la constatación en el conductor, no sólo de la ingestión alcohólica, sino también acreditar el influjo de bebidas de tal naturaleza, que afecten a sus facultades psico-físicas.

La sentencia apelada motiva en el Fundamento de Derecho Primero la prueba de cargo, consistente en la efectiva ingestión alcohólica por Aquilino (1,04 mg de alcohol por litro de aire expirado en la primera prueba, y 0,98 mg en la segunda), concurriendo síntomas externos arquetípicos de una persona embriagada que evidencian la afectación de las facultades psicofísicas que el nivel de alcohol detectado comportó (vid folios 173-174).

En definitiva, la Magistrada a quo ha formado su convicción de que los hechos se desarrollaron como se describen en el 'factum' de la sentencia, valoró la prueba testifical del Agente de la Guardia Civil de Tráfico, prueba practicada en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción y oralidad, que, a pesar de no recordar los hechos objeto de enjuiciamiento debido al tiempo transcurrido, ratificó todos los datos consignados en su día en el atestado, y que no fueron contradichos en el acto de juicio, constituyendo elementos de prueba suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- El apelante alega con carácter subsidiario la indebida inaplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y que la sentencia que se imponga, para el caso de ser condenatoria, no podría superar los tres meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor, ni los ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la pretensión relativa a que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, ésta no puede ser estimada, ya explica la Magistrada de instancia (Fdto. Dcho. Tercero) que estima la concurrencia de la atenuante ordinaria, dado que aunque efectivamente han transcurrido cinco años desde que acontecieron los hechos hasta su enjuiciamiento, siendo un asunto de tramitación sencilla, a la vista de la instrucción practicada se evidencia que parte de esa dilación es imputable al propio Aquilino , dada la imposibilidad de citación del acusado, que hubo de ser buscado por requisitorias, tanto en la fase intermedia del procedimiento como a efectos de citación para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- Por lo expuesto en los Fundamentos precedentes procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada al ser el Ministerio Fiscal la única parte apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aquilino contra la Sentencia que dictó con fecha 8 de julio de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol , en los Autos de Procedimiento Abreviado nº 214/2007, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con imposición expresa al recurrente de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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