Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 131/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 26/2013 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 131/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100125
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00131/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2013 0314046
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000431 /2011
RECURRENTE: Cirilo
Procurador/a: ANA BERNABE MUÑOZ
Letrado/a: MARÍA DOLORES GARRIDO CAMPUZANO
RECURRIDO/A: Concepción
Procurador/a:
Letrado/a:
Rº. Apelación 26/13
Penal SEIS Murcia
Abreviado 431/11
SENTENCIA
NÚM. 131 /13
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento suprareferenciado, por delito de impago de pensiones, en el que han intervenido, como apelante el acusado y condenado D. Cirilo , representado por la Procuradora doña Ana Bernabé Muñoz y defendido por la Letrada doña María Dolores Garrido Campuzano; como denunciante doña Concepción ; y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 20 de septiembre de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'UNICO.- En virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada con fecha 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia en autos 865/2006, el acusado Cirilo , nacido el NUM000 -1963, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, venía obligado a satisfacer a su exmujer, Concepción , la cantidad de 322,50 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores habidos en el matrimonio, Alejandro, nacido el NUM002 -1991 y Oscar Enrique, nacido el NUM003 -1993, a razón de 161,25 euros por cada uno.
No obstante lo anterior, el acusado, pese a tener capacidad económica suficiente para haber hecho frente, siquiera de forma parcial, a dicha primaria obligación, no ha abonado cantidad alguna desde mayo de 2010 hasta junio de 2011 y desde esa fecha hasta julio de 2012 sólo ha abonado 100 euros mensuales.
Concepción interpuso denuncia por estos hechos en fecha 13 de abril de 2011, siendo todavía menor de edad su hijo Oscar Enrique. No consta que ninguno de sus hijos, actualmente mayores de edad, haya ratificado la denuncia.'
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Cirilo como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensión, previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a que indemnice a Dª Concepción en la cantidad de 2.686,25 euros, con imposición de las costas del presente procedimiento.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 26/13, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-Discute el recurrente que concurra por su parte el dolo del tipo penal, art. 227.1 CP , por el que viene condenado. La resolución a quoentiende acreditado el mismo atendiendo, de un lado, a que consta que el Juzgado de Familia dictó sentencia imponiéndole el pago de una pensión alimenticia en un proceso matrimonial, lo que constituye prueba de que se ajustaba a su capacidad, máxime si se había pactado previamente y se vino satisfaciendo durante varios años; y de otra, porque el acusado desde mayo de 2010 hasta junio de 2011 dejó de cumplir su prestación de manera absoluta, habiendo hecho después únicamente pagos parciales. Durante catorce meses consecutivos no satisfizo cantidad alguna a su exesposa por tal concepto, por pequeña que fuera, destacando que a lo largo de año 2011 (desde 18-1 al 13-5) estuvo trabajando en MET Murcia y, según el propio acusado, cobrando unas cantidades aproximadas de 1.000 euros mensuales (folio 96).
El condenado aduce ante esta alzada que quedó en desempleo desde mayo de 2010, según revela su hoja histórico-laboral, no percibiendo tampoco prestación alguna; y que en los cuatro meses que trabajó en 2.011, los hijos pasaban temporadas con él, como reconoció la madre, subsistiendo el resto del tiempo merced a la ayuda de su hermano Jose Miguel .
Sobre el tema que se plantea y recoge la sentencia a quo, esta Audiencia ha venido sentando que situaciones como la invocada de imposibilidad de cumplimiento dos ideas complementarias. De un lado, que para resolverlas se han de aplicar las reglas generales sobre exención de responsabilidad. Así lo señala la sentencia de 10 de febrero de 2009 al decir que 'la capacidad económica del acusado debe enmarcarse bien dentro de la antijuricidad, o bien dentro de la culpabilidad, de forma que la inexistencia de esa capacidad económica del imputado debe ser conceptuada como motivo de absolución por un supuesto de exclusión de la antijuricidad, a través de la eximente de estado de necesidad, o de la culpabilidad, por inexigibilidad de otra conducta, de forma que a la acusación le basta con acreditar la parte típica del delito (el título de la deuda y la situación de impago), siendo al que alega la imposibilidad a quien corresponde su prueba'. Y de otro, que la preexistencia del proceso civil donde se establece la obligación de pago de las prestaciones económicas para con la familia dispensa a las acusaciones de acreditar que el deudor posee capacidad económica para ello, hasta el punto que incumbe a éste demostrar en el proceso penal que no ha podido cumplir, lo que equivale a decir que la resolución civil determina, salvo prueba en contrario, las posibilidades pecuniarias del deudor.
De acuerdo con tales parámetros, no se estima acreditada esa ausencia de dolo y ello porque incluso en el periodo en que obtuvo emolumentos se abstuvo de abonar cantidad alguna, ni siquiera parcial. Dice el apelante que en esa etapa los hijos convivían con él, pero ello no ha resultado acreditado, pues la denunciante lo único que reconoció es que durante el verano anterior había estado uno de los hijos con el padre varios meses, y los ingresos los obtuvo antes del periodo estival, entre enero y mayo.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

