Sentencia Penal Nº 131/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 131/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 53/2012 de 10 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 131/2014

Núm. Cendoj: 03014370022014100062


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03063-43-1-2011-0000354

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000053/2012- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000089/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

Acusados: Joaquín , Maximino y María Teresa

Letrado: ALARCON FRASQUET, MARIA DE LA PAZ, RUIZ SEMPERE, MIGUEL JOSE y ALBANDEA GOMEZ, PILAR

Procurador: FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO, MONERRIS JUAN, FABIOLA y ZAMORA HERNAIZ, ICIAR

SENTENCIA Nº 131/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS

==========================

En Alicante a 10 DE MARZO DE 2014.

VISTAel día 10 DE MARZO DE 2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA (ANT. MIXTO 7) Procedimiento Abreviado -089/2011, seguida por delito contra la Salud Pública y Receptación, contra Joaquín , con NIE NUM000 , nacido en Colombia el NUM001 de 1.969, hijo de Luis Manuel y de Fátima , epresentado por el Procurador Don. FERNANDO FERNANDEZ ARROYO y asistido por la Letrada Dª.MARIA DE LA PAZ ALARCON FRASQUET; contra Maximino , con NIE NUM002 , nacido el NUM003 de 1.965 en Colombia, hijo de Argimiro y de Miriam , con domicilio en Torrevieja, representado por la Procuradora Dª. FABIOLA MONERRIS JUAN y asistido por el Letrado Don MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE; y contra María Teresa , con NIE NUM004 , nacida en Colombia el NUM005 de 1.980, con domicilio en Torrevieja, representadapor la Procuradora Dª. ICIAR ZAMORA HERNAIZ y asistida por la Letrada Dª PILAR ALBANDEA GOMEZ; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente EL Iltmo Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas nº 107/2011, el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA (ANT. MIXTO 7), instruyó su Procedimiento Abreviado -089/2011 contra Joaquín , María Teresa y Maximino , en el que fueron acusados de un delito contra la Salud Pública y Receptación, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 053/2012 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causa grave daño a la salud, interesando una pena para cada uno de los acusados en calidad de autores del mismo, de tres años de prisión u multa de 2.590 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada fracción de 100 € impagada; además, para Joaquín , como autor de un delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión.

TERCERO .- La DEFENSASse adhirieron a la calificación y a las penas interesadas por el Ministerio Público.


PRIMERO.- La acusación se dirige contra Joaquín , María Teresa y Maximino , quienes, de común acuerdo, se vienen dedicando a la venta de sustancias tóxicas y estupefacientes a terceros con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico.

Así, existiendo fundadas sospechas de que los acusados pudieran estar dedicándose a la venta de droga, en concreto de cocaína para su posterior venta entre consumidores de Torrevieja y localidades cercanas, se practicó el oportuno dispositivo de seguimiento y vigilancia policial, que dio como resultado que sobre las 20:30 hrs. del día 9 de Marzo de 2011 se interceptará el vehículo Opel Vectra ....-TTC en el que viajaba la acusada María Teresa en compañía de su hermano; seguidamente, sobre las 21:00 hrs. de ese mismo día fueron localizados los también acusados Joaquín y Maximino , al salir del establecimiento denominado 'Latín Express' de dicha localidad, siendo detenidos e interviniéndole a los acusados las siguientes sustancias:

- A María Teresa : dos bolsitas conteniendo 8'06 gr. de cocaína (pureza: 26.1 %).

- A Joaquín : varios envoltorios conteniendo 2'35 gr. de cocaína (pureza 21.6 %).

- A Maximino : varios envoltorios contenido 2'98 gr. de cocaína (11.5 % pureza)

Asimismo, se les intervino dinero en efectivo, en concreto, a Joaquín 835 euros, a María Teresa 28 euros y a Maximino 100 euros, producto del ilícito comercio.

SEGUNDO.-Posteriormente, practicada ese mismo día la entrada y registro en el domicilio del acusado Joaquín , sito en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 NUM008 de Torrevieja (lugar donde habitualmente los acusados guardaban la droga que proporcionaba la acusada María Teresa , tras realizar el aprovisionamiento desde Madrid, para su posterior distribución por su compañero sentimental, el también acusado Joaquín , ayudado por Maximino , con el fin de venderla al menudeo, a consumidores de la zona), fueron intervenidos por la Policía los siguientes efectos y sustancias:

- Tres básculas de precisión, rollo de alambre para precintar y varias bolsitas conteniendo una sustancia blanca que resultó ser, tras su debido análisis: 29'8 gr. de cocaína (pureza 16'5 %), así como seiscientos euros en efectivo, en billetes fraccionados, producto de dicha actividad ilícita.

TERCERO.-La droga intervenida a los acusados la tenían preparada para su posterior venta a terceras personas a cambio de dinero, y habría alcanzado un valor aproximado en el mercado ilícito donde se trafica con la misma de 2.590 €.

CUARTO.-Existiendo, a través de las intervenciones telefónicas realizadas por la policía, indicios de que el acusado Joaquín pudiese estar implicado en delitos contra la propiedad cometidos en la localidad de Calpe, en el registro del domicilio antes referenciado, a dicho acusado le fue incautado: un teléfono móvil marca 'Motorola' modelo V180 con nº de IMEI; NUM009 , que había sido sustraído el día 12 de Enero de 2011, por terceras personas no identificadas, a D. Aurelio , tras producirse un robo en su domicilio sito en la CALLE001 -' EDIFICIO000 ' nº NUM010 - NUM011 de Calpe (Alicante), habiendo adquirido dicho teléfono móvil el acusado, con ánimo de lucro y a sabiendas de su origen ilícito a tercero no identificado.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud); y de un delito de RECEPTACIÓNdel artículo 298.1 del Código Penal .

SEGUNDO.-De delito contra la salud pública son criminalmente responsables en concepto de autores los tres acusados, esto es, Joaquín , Maximino y María Teresa , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

Del delito de receptación es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Maximino , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO.-Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

Los acusados reconocen en la vista oral ser autores de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose las Defensas a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica y penaperfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar a los acusados Joaquín , Maximino y María Teresa como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) a la pena de 3 años de prisión, accesoria y multa de 2.590 €, con arresto sustitutorio de 1 día por cada fracción de 100 € impagada.

Procede, igualmente, condenar al acusado Maximino , como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión y accesoria.

CUARTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda la destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero y efectos intervenidos al ser producto de la venta de drogas e instrumentos del delito (tres básculas de precisión, rollo de precintar).

QUINTO.- Maximino no reside legalmente en España, procediendo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 CP , sustituir las penas privativas de libertad impuestas por su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en un plazo de diez años contados desde su expulsión.

SEXTO.-Procede, en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , condenar a Joaquín , a Maximino , y a María Teresa , a un tercio de las costas causadasa cada uno de ellos.

VISTOSlos preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que debemos condenar y CONDENAMOS:

-A)Al acusado Joaquín , como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud) a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especialdel derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 2.590 €, con arresto sustitutorio de 1 día por cada fracción de 100 € impagada.

-B)Al acusado Maximino , como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud) a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especialdel derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 2.590€, con arresto sustitutorio de 1 día por cada fracción de 100 € impagada.

-C)A la acusada María Teresa , como autorade un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud) a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 2.590€, con arresto sustitutorio de 1 día por cada fracción de 100 € impagada.

-D)Al acusado Maximino , como autor de un DELITO DE RECEPTACIÓN DEL ARTÍCULO 298.1 DEL CÓDIGO PENAL ,a la pena de 6 MESES DE PRISIÓNy accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-E)Se condena a cada uno de los acusados al pago de un tercio de las costas causadas.

-F)Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, así como el COMISO DEL DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOSque serán puestos a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

G)Las penas privativas de libertad impuestas a Maximino como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP y de un delito de receptación del artículo 298.1 CP , se sustituyen por su EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, no pudiendo regresar a España en un plazo de DIEZ AÑOS,contados desde la fecha de su expulsión.

Si regresara a España antes de transcurrir el plazo de diez años, cumplirá las penas que fueron sustituidas.

H)Requiérase a dichos acusados al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recusrso alguno al haberse declarado firme a la finalización del acto del juicio oral.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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