Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 131/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 1/2012 de 28 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 131/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100144
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00131/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 131/2014
En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 1/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz con el nº 4/2010, por presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en el que figura como acusado Gonzalo , nacido en Calasparra (Murcia) el NUM000 de 1974, hijo de Hilario y de Luz , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , Puerta NUM002 , Calasparra (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , con antecedentes penales cancelables, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 24 al 26 de enero de 2009), representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendido por la Letrado Sra. García Campuzano.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz dictó auto de fecha 16 de febrero de 2010 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 29 de octubre de 2010 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera 19 de enero de 2012 (siendo devueltas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que practicaran diligencias en su momento interesadas por el Ministerio Fiscal, y omitidas; siendo devueltas a esta Sección por oficio de 25 de noviembre de 2013).
Por auto de 28 de enero de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 28 de enero de 2014 el 28 de febrero de 2014 para eventual vista de conformidad.
El 28 de febrero de 2014 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en relación con el párrafo segundo del propio artículo.
Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Gonzalo .
Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
Procede imponer al acusado Gonzalo la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga intervenida reducida en un euro; así como al pago de las costas causadas, y el comiso de las drogas intervenidas.
TERCERO:La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 28 de febrero de 2014, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Gonzalo su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
El Ministerio Fiscal ha señalado que no se opondría a la concesión del beneficio de suspensión de la pena, de ser solicitado, siempre que se concediera por tiempo no inferior a los tres años.
ÚNICO:El día 24 de enero de 2009, sobre las 18 horas 45 minutos, y estando de servicio una unidad de la Policía Local de Calasparra formada por los agentes con NIP NUM004 , NUM005 y NUM006 , se tuvo conocimiento por los vecinos que en la zona del Barrio Nuevo Pozo había tráfico de sustancias estupefacientes.
Ante las llamadas de los vecinos en las que se insistía a la Policía Local que en el edificio nº NUM001 de la CALLE000 de la citada localidad se traficaba con estupefacientes, y habiendo visto salir previamente al acusado Gonzalo (mayor de edad, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales cancelables) del citado edificio, el dispositivo policial procedió dar el alto a Gonzalo , que conducía el vehículo con matrícula HI-....-HN .
En la inspección del vehículo se le aprehendió al acusado una báscula de precisión en condiciones perfectas de funcionamiento, de las que habitualmente se vienen utilizando en el tráfico de sustancias estupefacientes, preguntándole al acusado si portaba alguna sustancia estupefaciente en la ropa, lo que negó rotundamente el mismo, si bien en dependencias policiales se procedió a su cacheo personal, observándose que el mismo llevaba oculta en su ropa interior 11 envoltorios de sustancia estupefaciente y dos trozos de color marrón oscuro.
Las referidas sustancias, tras los análisis de los facultativos, resultaron ser: por un lado los 11 envoltorios de plástico, cocaína, con un peso total de 3,99 gramos y una pureza del 45,8 %; y por otro lado, la sustancia marrón oscura resultó ser resina de cannabis, arrojando un peso de 1,54 gramos.
La cocaína se ha valorado en 215,59 euros y la resina de cannabis en 7,63 euros, lo que hace un total de 223,12 euros.
Se aprecian los siguientes plazos de inactividad procesal en la presente causa: del 22 de marzo de 2010 al 29 de octubre de 2010; del 26 de abril de 2011 al 3 de octubre de 2011; y del 6 de junio de 2012 al 14 de octubre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO:Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Gonzalo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 y párrafo segundo (escasa entidad) del Código Penal .
SEGUNDO:Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Gonzalo , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO:Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
CUARTO:Procede imponer al acusado Gonzalo la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga intervenida (223,12 euros) reducida en un euro.
En cuanto a la cocaína y la resina de cannabis intervenida procede su comiso y destrucción.
QUINTO:Las costas se imponen al acusado/condenado Gonzalo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gonzalo como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con escasa entidad, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 1 añode prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 222 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas.
Se acuerda el comiso y destrucción de las drogas intervenidas.
Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Gonzalo , a los efectos de plantearse la posibilidad de concesión al mismo de cualquier tipo de beneficio penal.
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

