Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 131/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 41/2016 de 15 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 131/2017

Núm. Cendoj: 08019370062017100138

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1547

Núm. Roj: SAP B 1547/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2016
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1084/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 Vilanova i la Geltrú
ACUSADO: Jose Francisco , Eutimio
SENTENCIA
TRIBUNAL
Dª. ANGELS VIVAS LARRUY
Dª. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
Barcelona, a 15 de febrero de 2017
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
el presente Procedimiento Abreviado nº 41/16, dimanante de las Diligencias Previas nº 1084/10 del Juzgado
de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguida por un delito de Estafa apropiación indebida y falsificación
de documentos mercantiles, contra los acusados Jose Francisco , mayor de edad, con DNI n° NUM000 ,
sin antecedentes penales,
cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora
Sra. Elisa Rodes Casas y defendido por el abogado Sr. Andrés Maluenda Martínez colegiado nº 31244 del
ICAB; y Eutimio , mayor de edad, con DNI n° NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no
consta, en libertad provisional por esta causa representado por la procuradora Sra. Elisa Rodes Casas y
defendido por el abogado Sr. Andrés Maluenda Martínez colegiado nº 31244 del ICAB. Como responsable
Civil Subsidiario Ferretería i Suministros Industriales Almibar SL, representado por la procuradora Sra. Elisa
Rodes Casas y defendido por el abogado Sr. Andrés Maluenda Martínez colegiado nº 31244 del ICAB. Siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal representada por la Ilma. Sra. Ainoa Cortajarena, y Robert Bosch España
Fábrica de Castellet SA Unipersonal, representada por el letrado Sr. Jordi Ribas Jose colegiado nº 19914 del
ICAB. Ha sido magistrada ponente la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso
el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado de conformidad que se refleja en el acta del juicio que lo es a todos los efectos la grabación ene l sistema Arconte.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensas de las personas acusadas al inicio de la vista oral, han presentado un escrito suscrito por todos, en los que expresan los términos de la conformidad alcanzada.



TERCERO.- Los acusados y su abogado defensor han mostrado la conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular tanto en lo que se refiere a los hechos como a la responsabilidad civil considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que Jose Francisco , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , sin antecedentes penales, y Eutimio , mayor de edad, con DM n° NUM001 , sin antecedentes penales, quiénes, obrando de manera conjunta y previamente concertada y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, entre los años 2006 y 2009, actuaron del siguiente modo: el Sr. Jose Francisco , trabajador en la fecha de los hechos, de la empresa Robert Bosch España - Fábrica de Castellet SAU, accedió a las aplicaciones informáticas de la referida entidad, simulando pedidos por gastos de material indirecto, previa concertación con el Sr. Eutimio , administrador único de la Ferretería y Suministros Industriales Albirmar, S.L. que suministraba facturas por dicho pedido irreal.

Dichos pedidos ficticios no fueron entregados por la empresa suministradora, pero si facturados y abonados por Robert Bosch España, Fábrica de Castellet SAU, con el consiguiente lucro para los acusados.

El perjuicio total ocasionado y reclamado, según tasación por perito judicial asciende a 407.053 euros.

Los acusados han devuelto al perjudicado la cantidad de 200.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de a) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74 , 248.2 , a), 249 y 250.1.5° en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con b) un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 74 , 390.1.1 ° y 392 del Código Penal , ambos textos según reforma operada por LO 1/15 por resultar más favorable.

En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba los acusados y su abogado Defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación y por la Acusación Particular y, concretamente, con las penas solicitadas, y con la responsabilidad civil. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO.- Del citado delito son responsable en concepto de autores los acusados: Jose Francisco , Eutimio , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .



TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, prevista en el art.

21.5 del CP .



CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del C.P . lo serán por mitad, y en este caso por el acuerdo alcanzado, excluidas las de la acusación particular.



QUINTO.- En el mismo acto del juicio se ha dictado la sentencia in voce y se ha declarado su firmeza, al haber manifestado las partes que no se interpondría recurso de casación.

Se ha dado la palabra a las partes, para ser oídas en relación a la posible suspensión de la pena de prisión y la ejecución de las responsabilidades, manifestándose éstas unánimemente en la propuesta de que la pena de priosn sea suspendida la pena de prisión por el plazo de tres años, vinculándose la misma a no delinquir en el plazo establecido y al cumplimiento de la responsabilidad civil pendiente a satisfacción del perjudicado en la forma establecida en el acuerdo que han presentado por escrito y suscrito por todas las partes, y a que los acusados no obstaculicen la realización de la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Calafell, sita en la CALLE000 , NUM003 , parcela NUM004 de la manzana NUM005 referencia catastral NUM006 -.

La Sala, tras deliberarlo ha comunicado en el mismo acto que se acordaría en ese sentido documentándose aparte los requerimientos y los terminos de la suspensión, cuyo inicio se produce con la firmeza de la sentencia en esta misma fecha.

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Francisco , Eutimio como autores de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74 , 248.2 , a), 249 y 250.1.5° en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con b) un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 74 , 390.1.1 ° y 392 del Código Penal la pena, para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, 10 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas, excluidas las de la Acusación Particular.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Jose Francisco , Eutimio indemnizarán conjunta y solidariamente y Ferretería y Suministros Industriales Albimar, SL, como responsable civil subsidiada, a la entidad Robért Bosch España, Fábrica de Castellet SAU, en la suma de 207.053 euros.

Para su satisfacción, en virtud del acuerdo aceptado por los acusados y el Legal Representante de la entidad, se ha concedido poder irrevocable a esta para proceder a la realización de la finca registral NUM002 del registro de la propiedad de Calafell, con cuyo importe, aun cuando fuera inferior a dicha cantidad, se dará por resarcida, en las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito por las partes que se adjunta al presente escrito.

Se les condena al pago de las costas por mitad excluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena que se les impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación por infracción en los términos de la conformidad alcanzada, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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