Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 131/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 13/2018 de 16 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 131/2018

Núm. Cendoj: 08019370072018100622

Núm. Ecli: ES:APB:2018:15576

Núm. Roj: SAP B 15576/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 13/18-V
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 1098/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2018
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 13/18-V, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de DIRECCION000 en el Procedimiento
Abreviado Rápido nº 1098/16, seguido por un delito de quebrantamiento de condena frente a Carlos Jesús
, siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García García y
defendido por la Letrada Sra. Almeda Samaranch y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma.
Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de DIRECCION000 en fecha 22 de diciembre de 2016, es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ... con imposición de las costas procesales a Carlos Jesús .'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 6 de febrero de 2018, se señaló vista para deliberación y fallo para el día de hoy, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Carlos Jesús que resultó condenado en ella como autor de un delito de quebrantamiento de condena, alega infracción de normas por indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal además de error en la valoración de la prueba y subsidiariamente falta de proporcionalidad de la pena, interesando se le imponga la mínima prevista legalmente. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso, se alega infracción de normas por indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal y pese a reconocer que le fue notificada la sentencia que le condenaba a la prohibición de aproximarse y comunicar con la menor, asegura que no tenía conocimiento del día de inicio y término de dicha prohibición al no haberse practicado liquidación de condena y desconocer por tanto cuando la misma comenzaba a cumplirse y que estuviera vigente. La lectura del folio 47 de las actuaciones en la que consta la diligencia de notificación de la sentencia de conformidad y requerimiento para el pago despeja cualquier duda que quiera sembrar el acusado sobre este extremo. Fue expresamente requerido para '...el cumplimiento de la orden de prohibición por cualquier medio con Marisa por un plazo de 8 meses bajo apercibimiento de quebrantamiento de condena caso de incumplimiento a lo que manifiesta que se compromete a ello'. No hay duda del inicio de la vigencia de esa orden ese mismo día -10/06/16- y por ocho meses. Como tampoco ningún error al valorar la prueba de que el día de autos - 4 de diciembre de 2016 se acercó a la menor y le dijo 'te quiero'; así lo declaró la niña y lo corroboran los agentes que llegaron al lugar y encontraron a esta con su familia y al acusado que además les dijo que quería ser su pareja. Si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la Constitución Española , 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece, de forma bastante palmaria según se ha expuesto, en la sentencia objeto de apelación, que por ello debe de ser confirmada.



TERCERO.- Subsidiariamente se pide la rebaja de la pena impuesta, que es la máxima dentro de la mitad inferior - de 18 meses cuando el rango legal es de 12 a 24, siendo que la mitad superior de la pena iría de 18 meses y un día a 24 meses- y ello pese a que no existen circunstancias agravantes y que las explicaciones o justificaciones que da el magistrado a quo no tienen sustento legal y vulneran por ello el derecho a la tutela judicial efectiva. Se impone en efecto esta pena, muy alejada del mínimo legal, teniendo en cuenta el delito previo de acoso a que fue condenado Carlos Jesús y la gravedad de este tipo de delitos; lo cierto es que si bien las circunstancias expuestas no suponen una adecuada y concreta ponderación de los datos que puedan existir en este caso concreto que agraven los hechos y eso que se nos ocurre una muy decisiva: la menor edad de la persona beneficiada por la orden y sometida a acoso y el hecho de habérsele privado del necesario sosiego y tranquilidad para un adecuado desarrollo integral de su personalidad, tan solo cinco meses después de acordada la protección, aparte de que no solo se quebrantó la prohibición de aproximarse, sino que una vez rota esta se quebró también la de no comunicarse con la menor. Por ello, y como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo habiendo datos en la sentencia recurrida de los que puede deducirse esa elevación de penas, no procede imponer la pena mínima. Tampoco en cuanto a la cuota diaria de multa como se solicita, siendo de las menores cuotas diarias que pueden imponerse si tenemos en cuenta que la horquilla legal va de los 2 a los 400 euros y que, como nos recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra.

García García, en nombre y representación de Carlos Jesús contra la sentencia dictada a 22 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado Rápido núm.

1098/16 debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley según el motivo previsto en el artículo 849 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ello según establece el artículo 847.1 b) del mismo cuerpo legal , cuyos requisitos deberá cumplir el recurrente según la interpretación dada por el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 09 de junio de 2016.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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