Sentencia Penal Nº 131/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 131/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 301/2020 de 04 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 131/2020

Núm. Cendoj: 28079370042020100101

Núm. Ecli: ES:APM:2020:3482

Núm. Roj: SAP M 3482/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX: 914934569
39000045
N.I.G.: 28.079.7C.1-2018/0011576
Negociado nº 5
Rollo de Sala AME 301/2020
Juzgado de Menores nº 02 de Madrid
Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 157/2019
Exp. Fiscalia: EXR 925/2019
Apelante: Esmeralda .
Apelado: D./Dña. Moises y D./Dña. Francisca
MINISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY,
la siguiente
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ
SENTENCIA Nº 131/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª MARIA JOSE GARCÍA-GALAN SAN MIGUEL
D. D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
____________________________________
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra
la sentencia de fecha 29 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, en el expediente
de reforma nº 157/2019; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante,
la menor Esmeralda ., defendida por la Letrada Dª María Dolores Valle Garrido; y de otro, como apelados, el
Ministerio Fiscal y D. Victorio , como legal representante de su hija menor de edad Francisca .
Ha sido Ponente el Magistrado D. Mario Pestana Pérez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Menores nº 2 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- El día 31 de Octubre de 2.018, la menor Francisca . sdalió con varios amigos a celebrar la fiesta de Halloween, en la que es costumbre tirarse huevos.

Cuando se encontraba en las proximidades del PARQUE000 , en DIRECCION000 , en torno a las 18:30 h, un grupo de menores en el que se encontraba la expedientada Esmeralda . le tiró huevos a Francisca por lo que huyó, los menores alcanzaron a Francisca e hicieron un corro en el incitaron a Esmeralda , empujada hacia el centro del corro, y a Francisca a pegarse.

Esmeralda le propinó un empujón a consecuencia del cual perdió el equilibrio y al caer puso la mano para mitigar el golpe causándose lesiones.



SEGUNDO.- La denunciante Francisca . presenta, el 31-10-18, dolor musculatura paravertebral a la palpación.

La expedientada Esmeralda . presenta el 1-11-189, contractura cervicodorsal.

La denunciante Francisca ., el día 5-11-18 presenta 'posible epifisiolisis en EDR, sin otras lesiones óseas cutáneas. Prescripción de férula.

Ha precisado para su curación tratamiento médico, concretamente, uso de férula que implica inmovilización así como analgésicos. El tiempo de curación se concreta en un total de 66 días, los 30 primeros impeditivos.

Curación sin secuelas. ' FALLO: 'Que procede acordar respecto de la menor expedientada Esmeralda . por la comisión de un Delito de Lesiones ( art. 147.1 C.P ..) las siguientes medidas: - 6 MESES de tareas Socio Educativas.

CONDENO a la menor Esmeralda . y a sus padres, a que abonen a la perjudicada Francisca ., la cuantía de 2.732,10 euros en concepto de indemnización. '

SEGUNDO.- La Letrada defensora de la menor Esmeralda interpuso recurso de apelación, recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Victorio .

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se pretende en el recurso la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y que en su lugar se absuelva a la menor Esmeralda del delito de lesiones del que viene acusada; y se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba y la infracción del artículo 147 del Código Penal. Expuesto resumidamente, se alega que en el informe hospitalario emitido inmediatamente después de ocurrir los hechos no se menciona que la menor Francisca sufriera ninguna lesión en la mano o en la muñeca, ni siquiera dolor; que el contenido de dicho informe hospitalario más parece reflejar la agresión que se describe en la minuta elaborada por los dos Policías Municipales que intervinieron la tarde de los hechos -trascrita al folio 2 del expediente-, y consistente, según el padre de la menor Francisca , en que grupo numeroso de niños estaba encima de su hija agrediéndola, motivo por el que intervino; que esta versión la ratificó en la audiencia el Sr. Moises , y encaja con las lesiones que se le objetivaron a Francisca -dolor a nivel de musculatura paravertebral-; que también la testigo menor de edad Gema reconoció que golpeó en la cara a Francisca , y sin embargo no fue denunciada seguramente debido a ser menor de 14 años; que cinco días más tarde de los hechos la menor Francisca acude al Hospital y refiere dolor en muñeca izquierda y en zona cervical; que en el informe de sanidad emitido con fecha 24 de enero de 2019 se habla de posible epifisiolisis en extremidad discal, y dicho informe fue impugnado y no ratificado en la audiencia, además de no objetivar una lesión ya que habla de una mera posibilidad pese a la realización de pruebas de rayos X; que no es compatible el testimonio de Francisca sobre las agresiones que sufrió con la posible epifisiolisis; que se ignora el criterio por el que se cuantifican (sic) las lesiones en 2.732,10 €; que la testigo menor de edad Miriam declaró que Esmeralda no causó lesiones a Francisca , y tal declaración no ha sido valorada; que no hay fundamento para fijar la indemnización solicitada en solitario por la Acusación particular.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y alega, en resumen, que sentencia apelada expone adecuadamente las pruebas que conducen al dictado de un fallo condenatorio, y no se aprecia falta de lógica, arbitrariedad o incongruencia en la motivación.

La representación procesal del Sr. Victorio impugna el recurso y, en síntesis, defiende la motivación probatoria de la sentencia apelada, destacando que el estudio radiológico realizado confirmó que la menor Francisca padecía una epifisiolisis y esa fue la razón por la que el Médico Forense lo recogió en el informe de sanidad; y que la indemnización solicitada se basó en el sistema legal para la valoración del daño corporal en accidentes de tráfico.



SEGUNDO.- Dos cuestiones probatorias suscita la parte recurrente. La primera, la relativa a la existencia o no de prueba suficiente para considerar a la menor expedientada como autora de las lesiones sufridas por la menor Francisca . La segunda, la propia existencia, naturaleza y alcance de tales lesiones.

El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, contrastado con la motivación y con los resultados probatorios consignados en la resolución apelada, no permite concluir en los términos que se pretenden en el recurso. En efecto, no se aprecian los errores de apreciación y de valoración probatoria alegados por la defensa letrada de la menor Esmeralda . Respecto a la prueba de que fue la menor Esmeralda la autora del golpe que impulsó a la menor lesionada contra el muro, provocando el impacto posterior de la mano y a la postre las lesiones registradas, compartimos el análisis y la valoración reflejados en la resolución recurrida. No obstante el loable esfuerzo de la defensa letrada de la menor, no cabe asumir la sesgada lectura que propugna de la minuta policial que figura en el atestado. En la propia minuta citada consta con claridad que la menor Esmeralda fue identificada desde el principio como autora, junto con otra menor, de la agresión que sufrió la menor Francisca , y dichas identificaciones son expresamente corroboradas en la audiencia por la funcionaria de la Policía Municipal de DIRECCION000 con carné profesional núm. NUM000 . El otro agente de la Policía Local que declaró en la audiencia se remitió al atestado. La expresión 'un grupo grande de niños estaban encima de su hija agrediéndola' no puede descontextualizarse del conjunto de los términos de la referida minuta, en la que, insistimos, consta que la menor Francisca identificó desde el primer momento a sus agresoras, y consta igualmente la versión que ofrecieron las dos menores así identificadas, la menor Esmeralda y la testigo menor de edad Gema . La expresión 'estaban encima', en tal contexto, se explica lógicamente como lo hizo elocuentemente la menor Francisca en la audiencia, en términos coincidentes con lo declarado por Dª Bárbara , tía de Francisca . Por lo demás, todos los testigos presenciales que declararon en la audiencia coincidieron en afirmar que la menor Esmeralda intervino en la persecución hostil de la que fue víctima Francisca , siendo significativo que era Esmeralda la que estaba enemistada con aquella -extremo en el que coinciden las declaraciones de ambas menores en la audiencia-. Es claro, por tanto, quien mantuvo la iniciativa del persistente hostigamiento que culminó en la agresión que padeció la menor Francisca .

La declaración de la menor Francisca es ciertamente elocuente, detallada y creíble, y está corroborada por los testimonios de la menor Gema y del menor Bartolomé . También por el testimonio de los agentes de la Policía Municipal antes indicados, ya que la autoría de la menor expedientada aparece clara desde el principio, pocos minutos después de ocurrir los hechos. También por el informe de asistencia hospitalaria que consta en el expediente y relativo a la menor Francisca , que recoge la asistencia médica que se le dispensó el mismo día de los hechos, 31 de octubre de 2018. En este informe consta la versión expresada por la menor Francisca sobre el origen de sus lesiones, en concreto, que fue empujada y golpeada en la espalda y en la frente por dos chicas de su barrio con las que no se lleva muy bien.

Compartimos igualmente la valoración del testimonio prestado por la menor Miriam , la cual describió la agresión que sufrió Francisca y dijo que Esmeralda no hizo nada. Este testimonio, caracterizado por afirmar lo que Esmeralda no hizo -no agredió, no tiró huevos-, más que lo que hizo, carece de capacidad para refutar los testimonios de cargo antes señalados, o bien suscitar dudas razonables.

Respecto a la prueba de las lesiones y de la relación de causalidad, los esfuerzos de la recurrente están abocados al fracaso. En el escrito de alegaciones presentado por la parte hoy apelante no se propuso como prueba la declaración contradictoria del Médico Forense ni se impugnó expresamente el informe de sanidad emitido y que obra en el expediente. Tampoco se propuso una prueba pericial médica alternativa. En tales condiciones, no puede extrañar que en la sentencia apelada se recojan como hechos probados los que se extraen del citado informe de sanidad, tanto en lo que se refiere a la relación de causalidad como a la naturaleza, entidad y alcance de resultado lesivo. Sin un apoyo de conocimiento experto, las alegaciones que al respecto desarrolla la parte recurrente son meramente especulativas. Además, de dicho infirme forense se extrae con nitidez que la menor precisó para su curación de inmovilización con escayola, es decir, un genuino tratamiento médico adicional a los efectos del tipo objetivo del delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal.

Por último, y en lo que refiere a la indemnización establecida, la misma se ha calculado en función del baremo legal para la valoración del daño corporal en los accidentes de tráfico, una aplicación analógica frecuente utilizada en la práctica forense y con múltiples precedentes en resoluciones de los Juzgados de Menores y de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

En conclusión, el recurso debe desestimarse.

En función de lo razonado,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la menor Esmeralda . contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid con fecha 29 de enero de 2020, en el expediente de reforma nº 157/2019, resolución que confirmamos.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra resolución, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.