Última revisión
16/10/2009
Sentencia Penal Nº 1310/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 401/2008 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 1310/2009
Encabezamiento
ROLLO R. P 401/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
P. A. 520/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS
En Madrid, a 16 de Octubre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 520/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de falsificación documental, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por Aquilino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 11 de enero de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 14 de marzo de 2006, Aquilino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por la Policía Municipal conduciendo el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf Y-....-YC , exhibiendo a la Policía cuando ésta le requirió la documentación, la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la que en el apartado correspondiente a la fecha 25 de Noviembre de 2005, 25 de Noviembre de 2006, se encontraba estampado un sello húmedo de la estación de ITV nº 2831 que resultó ser falso, tras las indagaciones y peritaciones oportunas".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aquilino , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 6 meses a razón de dos euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Debiendo abonar las costas procesales causadas".
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 15 de Octubre de 2009 .
Fundamentos
ROLLO R. P 401/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
P. A. 520/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS
En Madrid, a 16 de Octubre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 520/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de falsificación documental, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por Aquilino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 11 de enero de 2007.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 14 de marzo de 2006, Aquilino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por la Policía Municipal conduciendo el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf Y-....-YC , exhibiendo a la Policía cuando ésta le requirió la documentación, la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la que en el apartado correspondiente a la fecha 25 de Noviembre de 2005, 25 de Noviembre de 2006, se encontraba estampado un sello húmedo de la estación de ITV nº 2831 que resultó ser falso, tras las indagaciones y peritaciones oportunas".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aquilino , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 6 meses a razón de dos euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Debiendo abonar las costas procesales causadas".
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 15 de Octubre de 2009 .
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez en nombre de Aquilino contra la sentencia de 11-1-2.007 dictada por el Jdo. de lo Penal 16 de Madrid en juicio oral 520/2.006, la revocamos y dictamos otra absolviendo a Aquilino del delito de falsedad en documento oficial por el que fue condenado, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez en nombre de Aquilino contra la sentencia de 11-1-2.007 dictada por el Jdo. de lo Penal 16 de Madrid en juicio oral 520/2.006, la revocamos y dictamos otra absolviendo a Aquilino del delito de falsedad en documento oficial por el que fue condenado, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
