Última revisión
04/11/2009
Sentencia Penal Nº 1311/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 668/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SAGRARIO HERRERO ENGUITA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1311/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION Nº 27 Bis
Rollo: RP 668 /2009
Órgano Procedencia: JDO. de lo PENAL Nº. 10 de Madrid
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518/08
La Sección 27 Bis, constituida por las Ilustrísimas Señorías
DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA,
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA y
Dñª. INMACULADA LOPEZ CANDELA, han pronunciado
En Madrid, a 4 de Noviembre de 2009.
En el recurso de apelación penal número 668/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, en procedimiento oral Nº PA 518/08, seguidas de oficio por un delito de MALTRATO FAMILIAR, figurando como apelante Tania , asistido de la letrada Dñª. Mª Azucena Barrios y como apelados Aurelio , asistida de la letrado Dñª. Victoria Martín y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, con fecha 5-1-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo libremente a Aurelio , de los delitos de Maltrato Familiar, lesiones, violencia física habitual y quebrantamiento de condena, que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación, en defensa de Tania , amparado el mismo, como primer motivo, en error en la valoración de la prueba, al considerar que no se han valorado suficientemente las llevadas a cabo en el acto del juicio oral. El segundo y el tercer motivo de apelación también está argumentado en torno a la valoración de la prueba. La Defensa se mostró conforme con la Sentencia e impugnó el Recurso. El Ministerio Fiscal se mostró igualmente conforme con la sentencia dictada.
TERCERO.- Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION Nº 27 Bis
Rollo: RP 668 /2009
Órgano Procedencia: JDO. de lo PENAL Nº. 10 de Madrid
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518/08
La Sección 27 Bis, constituida por las Ilustrísimas Señorías
DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA,
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA y
Dñª. INMACULADA LOPEZ CANDELA, han pronunciado
En Madrid, a 4 de Noviembre de 2009.
En el recurso de apelación penal número 668/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, en procedimiento oral Nº PA 518/08, seguidas de oficio por un delito de MALTRATO FAMILIAR, figurando como apelante Tania , asistido de la letrada Dñª. Mª Azucena Barrios y como apelados Aurelio , asistida de la letrado Dñª. Victoria Martín y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, con fecha 5-1-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo libremente a Aurelio , de los delitos de Maltrato Familiar, lesiones, violencia física habitual y quebrantamiento de condena, que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación, en defensa de Tania , amparado el mismo, como primer motivo, en error en la valoración de la prueba, al considerar que no se han valorado suficientemente las llevadas a cabo en el acto del juicio oral. El segundo y el tercer motivo de apelación también está argumentado en torno a la valoración de la prueba. La Defensa se mostró conforme con la Sentencia e impugnó el Recurso. El Ministerio Fiscal se mostró igualmente conforme con la sentencia dictada.
TERCERO.- Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
SE DESESTIMA el RECURSO DE APELACION interpuesto por Tania , y en el que es parte apelada Aurelio y MINISTERIO FISCAL, manteniendo en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Nº 10 de los de Madrid, de 5 de Enero de 2009 , procedente de PA 518/09.
Se alzan, definitivamente, las Medidas Cautelares, si las hubiere, en relación con esta causa.
Déjese testimonio en el presente Rollo y con notificación a las partes, remítase al juzgado de origen para que forme la correspondiente ejecutoria.
Lo Acordamos, Mandamos y Firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
SE DESESTIMA el RECURSO DE APELACION interpuesto por Tania , y en el que es parte apelada Aurelio y MINISTERIO FISCAL, manteniendo en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Nº 10 de los de Madrid, de 5 de Enero de 2009 , procedente de PA 518/09.
Se alzan, definitivamente, las Medidas Cautelares, si las hubiere, en relación con esta causa.
Déjese testimonio en el presente Rollo y con notificación a las partes, remítase al juzgado de origen para que forme la correspondiente ejecutoria.
Lo Acordamos, Mandamos y Firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

