Sentencia Penal Nº 1311/2...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Penal Nº 1311/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 668/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SAGRARIO HERRERO ENGUITA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 1311/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION Nº 27 Bis

Rollo: RP 668 /2009

Órgano Procedencia: JDO. de lo PENAL Nº. 10 de Madrid

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518/08

S E N T E N C I A Nº 1311/09

La Sección 27 Bis, constituida por las Ilustrísimas Señorías

DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA,

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA y

Dñª. INMACULADA LOPEZ CANDELA, han pronunciado

En Madrid, a 4 de Noviembre de 2009.

En el recurso de apelación penal número 668/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, en procedimiento oral Nº PA 518/08, seguidas de oficio por un delito de MALTRATO FAMILIAR, figurando como apelante Tania , asistido de la letrada Dñª. Mª Azucena Barrios y como apelados Aurelio , asistida de la letrado Dñª. Victoria Martín y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, con fecha 5-1-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo libremente a Aurelio , de los delitos de Maltrato Familiar, lesiones, violencia física habitual y quebrantamiento de condena, que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación, en defensa de Tania , amparado el mismo, como primer motivo, en error en la valoración de la prueba, al considerar que no se han valorado suficientemente las llevadas a cabo en el acto del juicio oral. El segundo y el tercer motivo de apelación también está argumentado en torno a la valoración de la prueba. La Defensa se mostró conforme con la Sentencia e impugnó el Recurso. El Ministerio Fiscal se mostró igualmente conforme con la sentencia dictada.

TERCERO.- Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION Nº 27 Bis

Rollo: RP 668 /2009

Órgano Procedencia: JDO. de lo PENAL Nº. 10 de Madrid

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518/08

S E N T E N C I A Nº 1311/09

La Sección 27 Bis, constituida por las Ilustrísimas Señorías

DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA,

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA y

Dñª. INMACULADA LOPEZ CANDELA, han pronunciado

En Madrid, a 4 de Noviembre de 2009.

En el recurso de apelación penal número 668/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, en procedimiento oral Nº PA 518/08, seguidas de oficio por un delito de MALTRATO FAMILIAR, figurando como apelante Tania , asistido de la letrada Dñª. Mª Azucena Barrios y como apelados Aurelio , asistida de la letrado Dñª. Victoria Martín y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madrid, con fecha 5-1-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo libremente a Aurelio , de los delitos de Maltrato Familiar, lesiones, violencia física habitual y quebrantamiento de condena, que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación, en defensa de Tania , amparado el mismo, como primer motivo, en error en la valoración de la prueba, al considerar que no se han valorado suficientemente las llevadas a cabo en el acto del juicio oral. El segundo y el tercer motivo de apelación también está argumentado en torno a la valoración de la prueba. La Defensa se mostró conforme con la Sentencia e impugnó el Recurso. El Ministerio Fiscal se mostró igualmente conforme con la sentencia dictada.

TERCERO.- Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

SE DESESTIMA el RECURSO DE APELACION interpuesto por Tania , y en el que es parte apelada Aurelio y MINISTERIO FISCAL, manteniendo en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Nº 10 de los de Madrid, de 5 de Enero de 2009 , procedente de PA 518/09.

Se alzan, definitivamente, las Medidas Cautelares, si las hubiere, en relación con esta causa.

Déjese testimonio en el presente Rollo y con notificación a las partes, remítase al juzgado de origen para que forme la correspondiente ejecutoria.

Lo Acordamos, Mandamos y Firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

SE DESESTIMA el RECURSO DE APELACION interpuesto por Tania , y en el que es parte apelada Aurelio y MINISTERIO FISCAL, manteniendo en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Nº 10 de los de Madrid, de 5 de Enero de 2009 , procedente de PA 518/09.

Se alzan, definitivamente, las Medidas Cautelares, si las hubiere, en relación con esta causa.

Déjese testimonio en el presente Rollo y con notificación a las partes, remítase al juzgado de origen para que forme la correspondiente ejecutoria.

Lo Acordamos, Mandamos y Firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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