Última revisión
27/11/2008
Sentencia Penal Nº 1317/2008, Tribunal Supremo, Rec 1092/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1317/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 30/2006, dimanante de Procedimiento Abreviado 5894/1998 del juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2008, en la que se absolvió a Diego, con todos los pronunciamiento favorables, respecto de las acusaciones del delito de estafa formuladas contra él en este procedimiento , imponiéndose las costas a la acusación particular por su temeridad y mala fe procesal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Francisco, como acusación particular, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis Barragues Fernández. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 3) Quebrantamiento de forma conforme al art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Diego , representado por el Procurador de los Tribunales D. Valentín Ganuza Ferrero, oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 30/2006, dimanante de Procedimiento Abreviado 5894/1998 del juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2008, en la que se absolvió a Diego, con todos los pronunciamiento favorables, respecto de las acusaciones del delito de estafa formuladas contra él en este procedimiento , imponiéndose las costas a la acusación particular por su temeridad y mala fe procesal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Francisco, como acusación particular, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis Barragues Fernández. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 3) Quebrantamiento de forma conforme al art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Diego , representado por el Procurador de los Tribunales D. Valentín Ganuza Ferrero, oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

